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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16519
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación puntual 2/2013 de las NNSS. Creación del vial de comunicación entre Sa Font de Sa Cala y carretera Ses Coves, Capdepera. (189e/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual consiste en la reducción de anchura de un vial de 4,50 a 4,00 metros, previsto en el planeamiento actual, además de restringir su uso para vehículos, quedando limitado a peatones y biciclos, ajustando su mayor parte al camino existente, suprimiendo el tramo que pasa por unas pistas de tenis y del EDAR, y la creación de una pequeña zona de aparcamiento contigua a la carretera Ma 4042.

2.Que el nuevo trazado previsto transcurre por las siguientes áreas: AT-H.- Área de Transición de Armonización, ARIP.- Área Rural de Interés Paisajístico, SRG.- Suelo Rústico General y ANEI.- Área Natural de Especial Interés.

3.Que se han realizado las consultas a las Administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido respuesta favorable de la Dirección insular de Carreteras del Consejo Insular de Mallorca, Servicio de Aguas de Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos, Consejería de Administraciones Públicas. Dirección general de Interior, Emergencias y Justicia, Ministerio de Fomento. Secretaría General de Transportes. Dirección general de Aviación civil y del Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, Cambio Climático y Educación Ambiental.

4.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que la modificación 2/2013 de la NNSS de Capdepera, en relación al vial de comunicación entre la Font de Sa Cala y la Carretera de Ses Coves, pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y se considera que su aprobación tendrá repercusiones ambientales positivas, puesto que esta modificación reduce de 4,5 a 4 metros el previsto en el planeamientos anterior, además de restringir su uso de vehículos quedando limitado a peatones y a bicicletas y el trazado se adecúa a viales y caminos existentes en la mayor parte de su recorrido.

ACUERDA

no sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual 2/2013 de las NNSS del planeamiento de Capdepera, Mallorca, en relación al vial de comunicación entre la Font de Sa Cala y la Carretera de Ses Coves, puesto que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas, con el siguiente condicionante :

Que según informe de la Dirección general de Interior, Emergencias y Justicia de fecha 29 de abril de 2014. La zona en cuestión se encuentra casi en la totalidad afectada por una zona con riesgo de incendio forestal asociado extremadamente alto, y por lo tanto, se tiene que incluir una referencia sobre la obligación de establecer una franja de prevención de incendios forestales, de acuerdo con aquello establecido en el art. 12 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva se tendrá que disponer del informe de Gestión Forestal.”

 

Palma, 3 de noviembre de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias