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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16518
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación puntual del PGOU en la parcela de la calle Constitución, 2, Palma. (38e/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual es la supresión del sistema general SGCI/TC 05-02E, situado en la parcela de la calle Constitución, 2, y mantener la protección R5 en la edificación. Esta modificación implica pasar del uso principal asignado de infraestructura al uso comercial/administrativo. No hay aumento de edificabilidad ni ocupación, pero si un incremento de densidad, por lo cual hay un aumento de techo residencial.

2.Que se ha consultado a las Administraciones afectadas y se ha recibido informe favorable de la Dirección general de Aviación Civil.

3.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que la modificación 5-02 E del PGOU de Palma, pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que se modifica solamente el uso de la edificación, dentro de suelo urbano, pasando de ser un sistema general de Telecomunicaciones a un edificio comercial administrativo, manteniendo su grado de protección urbana R5, no influye en otros planes o programas y comportará una mejora muy perceptible para todo el centro de la ciudad, puesto que se desmantelarán todas las antenas y aparatos de telecomunicaciones que actualmente se visualizan encima de la cubierta del inmueble. Se eliminarán las parabólicas, tensores actuales y comportará una gran mejora paisajística a la visión global de la entrada en Palma desde el Puerto y a la panorámica desde el Paseo de Antoni Maura y la Plaza de la Reina.

ACUERDA

No sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual 5/02E del PGOU de Palma, Mallorca, en relación a la parcela de la calle Constitución, 2, puesto que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva se tendrá que disponer del informe de Emergencias de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas y territoriales.”

Palma, 3 de noviembre de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias