Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 16516
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación Puntual 1/2013 de las NNSS de Lloseta. (17E/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 91 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,
“CONSIDERANDO que
1.la Modificación Puntual nº1/2013 de las NNSS de Lloseta que se propone permite clasificar como solo urbano la zona L (zona industrial consolidada en suelo rústico que dispone de parámetros urbanísticos industriales) y modificar el artículo 70, incorporando la posibilidad de construir una planta subterránea en el ámbito P-3 y justificar el porcentaje de superficie permeable en este ámbito (zona P-3 del polígono).
2.la Modificación Puntual permite regularizar urbanísticamente una zona de características urbanas que se encuentra transformada, incorporándola en el suelo urbano (zona L), puesto que se corresponde con los espacios básicamente ocupados por industrias y almacenes y también se permite la construcción de una planta sótano y justificar el porcentaje de superficie permeable, dada la necesidad de mejorar la funcionalidad de los usos permitidos en el espacio afectado, modificando las normas relativas a la zona P-3.
3.la MP 01/2013 de las NNSS de loseta, no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, ni sobre los recursos hídricos, hidrología superficial y subterránea, puesto que no implica un aumento de población y la modificación no supone una alteración de la situación actual y hace una reserva de zona permeable en la zona P-3, que tiene unos efectos positivos sobre la recarga de los acuíferos.
4.la Memoria Ambiental incluye un plan de seguimiento ambiental a tener en cuenta en la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven de la Modificación Puntual, con el fin de que los proyectos antes de ejecutarlos, estén diseñados y ejecutados para causar los mínimos impactos sobre el medio ambiente, lo cual se certificará en la concesión de las licencias de obra y con la obtención del certificado de final de obra.
5.Las determinaciones normativas van en la dirección de incorporar medidas de protección ambiental específicas para ambos ámbitos y por el cumplimiento de la legislación sectorial específica en cada momento.
6.En el expediente figuran informes de los organismos competentes en materia hidráulica, carreteras, urbanismo y territorio, servicios ferroviarios, Aviación civil y Economía y Hacienda que han emitido informes favorables, han hecho consideraciones generales o no se han pronunciado dentro del procedimiento de AAE.
7.Que estas consideraciones generales, así como las medidas ambientales de la ISA, se han recogido e incorporado dentro de las normas urbanísticas y cartografía a aprobar definitivamente.
8.la memoria ambiental ha respondido motivadamente a los condicionantes que exponía el informe desde el Servicio de Asesoramiento Ambiental (06/05/2015) respecto al ISA de junio de 2014 y, además, se han corregido los errores normativos y los que había en los planos presentados.
ACUERDA
La conformidad de la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual 01/2013 de las NNSS del municipio de Lloseta.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas y territoriales. En concreto, que la recalificación de la zona L en suelo urbano siga la tramitación correspondiente.”
Palma, 3 de noviembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias