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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16515
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la ampliación subterránea de línea aérea de BT del CT Ters den Gall, Sant Joan de Labritja. (17415/09)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que se trata de una línea soterrada de BT de 200 m que discurrirá por un camino público de tierra existente con el objeto de dar suministro eléctrico a la parcela 96 del polígono 1 en el término municipal de Sant Joan de Labritja, con una potencia total prevista de 9,2 KW.

2.Que la nueva red supone la prolongación de la línea de BT aérea existente que parte del CT Ters den Gall núm. 30708 e incluye una conversión aérea-terrestre mediante apoyo de hormigón ya construido y un CDU a instalar en el interior de la parcela.

3.Que según la Memoria Ambiental (2009) estaba prevista la construcción de una vivienda en la parcela mencionada objeto del suministro eléctrico y que según la información cartográfica disponible en la IDEIB (ortofoto 2012) parece que a día de hoy la vivienda ya está construida.

4.Que según el PTI de Ibiza y Formentera el proyecto se desarrolla dentro de suelo rústico protegido ARIP en terrenos que presentan vulnerabilidad de acuíferos moderada. La actuación está afectada en su mayoría por APR de inundación y una pequeña zona por APR de erosión. El trazado eléctrico atraviesa en un punto el torrente des Port de Sant Miquel (zona servidumbre, zona policía).

5.Que se ha pedido consulta a la Dirección general de Industria, al Departamento de Política de Movilidad y al Departamento de Política Territorial del Consejo de Ibiza y al Servicio de Estudios y Planificación y al Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos. Se ha recibido respuesta de las administraciones consultadas.

6.Que se ha podido evaluar el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente. Concretamente:

a)No es un proyecto de grandes dimensiones, puesto que el trazado de la línea de BT de unos 200 m, ni supone una generación importante de residuos ni grandes inconvenientes desde el punto de vista ambiental.

b)La nueva línea soterrada de BT transcurre por un camino de tierra existente dentro de ARIP y terrenos que presentan vulnerabilidad de acuíferos moderada. Está afectada en su mayoría por APR de inundación. Las medidas ambientales previstas junto con las propuestas por la Dirección general de Recursos Hídricos parecen suficientes para evitar los posibles impactos derivados de la actuación.

c)Las características del proyecto no suponen superar la capacidad de carga del medio natural.

d)Se trata de un proyecto de ámbito reducido que no implica un impacto potencial importante.

7.Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente.

ACUERDA

No sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto AMPLIACIÓN SUBTERRÁNEA DE LÍNEA AÉREA DE BT DEL CT TERS DEN GALL, TM SANT JOAN DE LABRITJA, por no presentar efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y con todas las medidas preventivas y correctoras de la Memoria Ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

1.Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos (20/07/2010):

1)La obra no puede suponer la deforestación de ninguna zona arbolada.

2)No se tendrá que destruir ninguna pared seca, pero si de forma excepcional hiciera falta la destrucción de una pared seca esta tendrá que ser restaurada.

3)En el transcurso de las obras será necesario tener la máxima cura para evitar vertidos accidentales. Si tuviera lugar algún vertido accidental de sustancias potencialmente contaminantes será necesario dar aviso a la DG de Recursos Hídricos y al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

2.Según el informe del Servicio de Aguas de Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos (20/07/2010):

1). El cruce sepultado se efectuará de manera perpendicular al cauce o, si no con el recorrido el más corto posible, sin provocar disminución de la sección hidráulica actual del mismo en ningún punto.

2). Se dejará una distancia libre mínima de 1 metro entre la parte superior de las canalizaciones y el lecho del torrente que se llenará con tierra adecuada y compactada al 95% del Proctor Modificado (70 cm), colocando posteriormente una solera de 30 cm de hormigón HM-20 hasta el lecho del torrente, no variando en ningún punto la pendiente del mismo.

3). Se repondrán todos los elementos del cauce que se vieran afectados por la ejecución de las obras (soleres, muros laterales, alféizares, etc.) y al finalizar las mismas se procederá a la limpieza del tramo afectado de cauce afectado.

4). Los excedentes del movimiento de tierras y del material empleado se trasladarán a vertedero autorizado el mismo día que se produzcan, quedando prohibido hacer acopios de cualquier tipo en zonas de afección de cauces (servidumbre, policía, APR de inundación).

Se recuerda:

1.Que la normativa de aplicación en materia de residuos generados por las obras del proyecto corresponde al RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes y la Orden de la consejera de Medio ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición.

2.Que según el informe del Servicio de Aguas de Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos (20/07/2010):

1).Todos los elementos susceptibles de una futura actuación tales como arquetas, unión de canalizaciones, armarios, etc., se colocaran fuera de la zona de servidumbre del cauce y esta se entiende como la zona de 5 metros medidos a cada lado del cauce superior de las fajas laterales o muros de canalización.

2).En caso de necesidad de cualquier actuación (ampliación, desvío, etc.) en el cauce en este punto (cruce y paralelismo), el coste de la modificación de esta conducción (si se viera afectada por las obras), irá a cargo del titular de la misma.

3).Cualquier modificación de la documentación presentada, requerirá una nueva autorización.

4).En el supuesto de que las obras autorizadas entren en coincidencia temporal con otras realizadas o dependientes de esta Consejería, posponer la obra que estuviera realizando y dejar el cauce en las condiciones que determine la DO de las obras a realizar por el Organismo Público.

5).Se dispondrá en el propio emplazamiento de la obra de una copia de la presente autorización de DPH.

3.Que se tendrá que justificar la legalidad de la vivienda que según la cartografía disponible parece estar construida a día de hoy en la parcela objeto.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas, territoriales que son competencia de otras administraciones públicas.”

Palma, 3 de noviembre de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias