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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16513
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el almacenamiento de residuos no peligrosos promovido por Tratamiento de Metales de Mallorca SL, en los solares 81 y 82, Can Matzarí, Inca. (20a/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 47.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en llevar a cabo la actividad de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, en concreto metales, en los solares 81 y 82 del polígono industrial de Can Matzarí, en el TM de Inca.

2.Que los residuos se almacenarán en el interior de una nave industrial existente y que, de acuerdo con la documentación presentada, no se generará ningún tipo de residuo líquidos ni lixiviados como consecuencia del desarrollo de la actividad.

3.Que se han realizado las consultas a las administraciones afectadas en relación al art. 46 de la Ley 21/2013.

4.Que una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 09 de diciembre, para determinar si el proyecto se tiene que someter a evaluación ambiental ordinaria, hay que indicar el siguiente:

a.no se trata de un proyecto de grandes dimensiones. No se prevé la acumulación con otros proyectos ni supondrá la utilización de recursos naturales. El proyecto no incrementará la generación de residuos sino que por el contrario se trata de una actividad de gestión de residuos metálicos. El proyecto se desarrolla en el interior de una nave, en un polígono industrial, y únicamente se gestionarán residuos sólidos no peligrosos que no generarán lixiviados, por lo tanto no se prevé que el proyecto suponga riesgo de contaminación o accidentes.

b.Considerada la ubicación del proyecto, no se prevé que el proyecto afecte a los recursos naturales ni a la capacidad de carga del medio natural.

c.no se prevén efectos significativos del proyecto. Por lo tanto, no hay que considerar que se produzca afección a la población ni impactos sobre una determinada área geográfica. Por el contrario se considera que el impacto será positivo en relación a la gestión que se llevará a cabo con los residuos metálicos.

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el  proyecto “Almacenamiento de residuos no peligrosos, solares 81 y 82, Can Matzarí, TM de Inca” promovido por Tratamiento de metales de Mallorca SL, puesto que no tiene efectos significativos de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental.”

Palma, 3 de noviembre de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias