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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16512
Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 8 de octubre de 2015 por la que se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2015 sobre la delegación del ejercicio de algunas competencias y firma de diversos actos administrativos y resoluciones en materias propias de su competencia

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Texto

 El 6 de agosto de 2015 el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dictó la Resolución por la que delega en la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca el ejercicio de algunas competencias y firma de diversos actos administrativos y resoluciones en materias propias de su competencia (BOIB nº. 122, de 13 de agosto de 2015).

El punto segundo de esta Resolución prevé delegar en la Secretaria General la firma de los documentos contables, administrativos, de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pago, y todos los documentos justificativos correspondientes excepto los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros; también los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito. No obstante lo anterior, esta delegación no incluye la firma de las resoluciones de acuerdo de iniciación de los expedientes económicos administrativos.

Por otra parte, es conveniente delegar en la Secretaria General la firma de las competencias relativas a los expedientes de proyectos de inversión, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros, y la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, sin limitación de cuantía. Ambas competencias pertenecen al titular de la Consejería competente, tal como prevén los artículos 49 y 63 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Así pues, es necesario redactar de nuevo el punto segundo de la Resolución mencionada introduciendo estas delegaciones.

Por ello, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes  Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el punto segundo de la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 6 de agosto de 2015 por la que se delega el ejercicio de algunas competencias y firma de diversos actos administrativos y resoluciones en materias de propias de su competencia, que queda redactado en los términos siguientes:

2. Delegar en la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la firma de los actos administrativos y los documentos contables y administrativos siguientes:

a) Los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pago relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, como también todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

b) Los documentos administrativos por los cuales se acuerda el inicio de los expedientes de gasto, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

c) Los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito.

d) En materia de hacienda pública, el ejercicio de las funciones siguientes: la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.

e) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

 

2. Disponer que la delegación a que hace referencia esta Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, que corresponden al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de octubre de 2015

El Consejero
Vicenç Vidal i Matas