Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16511
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la ampliación soterrada de red de baja tensión, Puig Recó, Sant Josep de sa Talaia (88a/15)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 47.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1. Que el proyecto tiene por objeto la instalación de 135 m de una línea de distribución subterránea en baja tensión, por un camino rural de tierra existente, a partir del centro de transformación 30.220 “Puig Recó”, para dar suministro eléctrico a una vivienda unifamiliar aislada situada en la parcela 72 del polígono 19 del TM de Sant Josep de sa Talaia, donde se instalará un nuevo armario de distribución.

2. Que la línea discurre por SRP calificado como ANEI incluido dentro de APR de incendios y vulnerabilidad de acuíferos mediana, no afectado por ningún perímetro de restricción de pozos de abasto urbano y con continuidad ecológica con el espacio de relevancia ambiental LIC ES5310034 Serra Grossa (a menos de 3km).

3. Que el proyecto se quiere ejecutar en un camino que discurre dentro de un bosque de pinos y sabinas identificado con los hábitats de interés comunitario 5330 y 6220, donde viven un notable número de especies presentes en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial, que no se tendrían que ver afectadas por la ejecución del proyecto si se aplican las medidas correctoras propuestas por el documento ambiental y los condicionantes relacionados al final de este informe.

4. Que, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, la Dirección general de Industria y Energía, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y el Departamento de Territorio del Consejo Insular de Ibiza y se ha recibido un informe favorable de la Dirección general de Industria y Energía.

5. Que, una vez analizados los criterios relacionados en el anexo III de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto del anexo II se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria o no, se concluye que:

a) En cuanto a las características del proyecto: la línea de BT tendrá 135 m de longitud; el proyecto se acumula con la resta de derivaciones de la misma red de BT; el nuevo suministro no supondrá un incremento significativo de uso de recursos naturales; el documento ambiental prevé la retirada de los residuos que se puedan generar y la restitución de los caminos dañados y prevé medidas correctoras suficientes para evitar la contaminación atmosférica, acústica y de los acuíferos; y respecto el riesgo de incendio se tendrán que cumplir las condiciones que imponga el Servicio de Gestión Forestal.

b) En cuanto a la ubicación del proyecto: la actuación se llevará a cabo por un camino existente; no se espera que se vea afectada vegetación natural; una vez finalizada la obra los terrenos volverán a su uso, por lo cual no se espera que se vea afectada la capacidad regenerativa de los recursos naturales; no se espera que se vea afectada la capacidad de carga del medio natural; no se afecta en ningún espacio natural protegido.

c) En relación a las características del potencial impacto: el área geográfica afectada será reducida; al tratarse de un camino de acceso a una finca particular, no se espera que haya población afectada; según el documento ambiental, los impactos serán puntuales, simples y de escasa duración y magnitud; la probabilidad y frecuencia de episodios de riesgo que produzcan impactos es poco probable y de frecuencia muy baja; la reversibilidad será posible una vez finalizadas las obras; no se afectarán ni el paisaje ni ningún elemento patrimonial.

ACUERDA

La no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ampliación de red de baja tensión desde la estación transformadora Puig Recó, en la parcela 72 del polígono 19 del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, puesto que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, según las especificaciones del proyecto, las medidas correctoras propuestas por el documento ambiental y las condiciones siguientes:

1. Durante el tiempo que las zanjas permanezcan abiertas, se tienen que tomar precauciones para evitar la caída de pequeños vertebrados dentro de ellas o prever sistemas que los permitan salir.

2. Los vehículos y la maquinaria utilizados en la ejecución del proyecto tienen que circular exclusivamente por los caminos existentes y se tiene que prever que tengan unas dimensiones ajustadas a las de las vías por donde tienen que circular.

Recordatorios

1.Se tendrá que obtener informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en relación al riesgo de incendio forestal.

2.El órgano sustantivo tendrá que verificar la legalidad de las viviendas.”

   

Palma, 3 de noviembre de 2015

      

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias