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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16510
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la ampliación de una red de baja tensión desde Can Vicent Serra, Cas Ripolls, Sant Joan de Labritja (27a/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 47.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1. El proyecto consiste en una ampliación de una red de baja tensión subterránea existente perteneciente a la estación transformadora existente Can Vicent Serra núm. 31.646, para dotar de suministro eléctrico a una parcela. La zona objeto del proyecto se ubica en el pol. 7, parc. 102, Cas Ripolls, del término municipal de Sant Joan de Labritja. La red irá sepultada por un camino rural de tierra y tendrá una longitud de 95 metros. La zanja tendrá una profundidad de 60 cm y una anchura de 40 cm.

2.el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Islas Baleares, grupo 2) Energía, epígrafe a. La tramitación seguida es la establecida en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.Los terrenos que atraviesa la línea están clasificados, según el PTI de Ibiza como ARIP. Están afectados también por APR de incendios y APR de vulnerabilidad de acuíferos alta.

4.De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: servicio de Gestión Forestal y servicio de Protección de Especies de la dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático; servicio de Estudios y Planificación de la dirección general de Recursos Hídricos; dirección general de Industria y Energía; Departamento de Territorio y Movilidad y Departamento de Medio ambiente, Vivienda y Medio Rural y Marino del Consejo de Ibiza. Se ha recibido respuesta de la dirección general de Industria y Energía, del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Gestión Forestal y del Consejo de Ibiza, que informan favorablemente con condiciones el proyecto.

5.Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 para determinar si el proyecto se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria o no se puede concluir que:

5.1.En cuanto a las características del proyecto: la línea de BT tendrá 95 m de longitud; no se espera acumulación con otros proyectos; el único recurso natural a emplear es el suelo; se prevé la generación de 11,4 m3 de residuos pétreos y tierras de excavación que se llevarán a un gestor autorizado. No se especifica si se producirá residuo asfáltico. Si se cumplen las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental, no se espera que haya riesgo de accidentes.

5.2En cuanto a la ubicación del proyecto: la actuación se llevará a cabo por un camino existente; no se espera que se vea afectada vegetación natural; una vez finalizada la obra los terrenos volverán a su uso, por lo cual no se espera que se vea afectada la capacidad regenerativa de los recursos naturales; no se espera que se vea afectada la capacidad de carga del medio natural; no se afecta ningún espacio natural protegido.

5.3En relación a las características del potencial impacto, el área geográfica afectada será reducida; al tratarse de un camino de acceso a una finca particular, no se espera que haya población afectada; según el documento ambiental, los impactos serán puntuales y simples; si se aplican adecuadamente las medidas correctoras no se espera que haya impactos significativos.

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de red de baja tensión desde la estación transformadora Can Vicent Serra, en la parcela 102 del polígono 7 de Sant Joan de Labritja, puesto que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.Los trabajos se tendrán que realizar fuera de la época de nidificación de aves (que dura entre marzo y junio)

2.Se tendrá que disponer una rampa (tablón de madera o similar) a cada extremo de la zanja para facilitar la salida de los pequeños vertebrados que puedan caer dentro durante la noche.

3.De acuerdo con el informe del Departamento de Territorio y Movilidad del Consejo de Ibiza, la caseta de acometida tendrá que tener los acabados establecidos en la norma 19 del Plan territorial insular de Ibiza y Formentera.

4.De acuerdo con el informe del Departamento de Medio ambiente, Vivienda y Medio Rural y Marino:

- Las medidas correctoras en relación al riesgo de incendios especificadas en el punto 2.2 del estudio de impacto ambiental se tendrán que incorporar en el apartado 5.9 del EIA, así como al Plan de vigilancia ambiental.

- Habrá que comunicar a las autoridades el eventual descubrimiento de elementos que puedan tener interés cultural o arqueológico. Esta medida se tendrá que añadir al listado de medidas correctoras y protectoras y al plan de vigilancia.

- En el caso de que se produzcan residuos asfálticos se tendrá que corregir el Plan de gestión de residuos para prever su tratamiento adecuado.

5.Se tendrán que cumplir los condicionantes del informe del Servicio de Gestión Forestal

Se recuerda que :

- El órgano sustantivo tendrá que comprobar la legalidad de la vivienda.

- De acuerdo con el informe de la dirección general de Industria y Energía se tendrá que registrar, si procediera, ante esta dirección general las instalaciones, de acuerdo con los reglamentos de seguridad industrial que le fueran de aplicación, y en general los permisos y autorizaciones sectoriales que correspondan. En cuanto a la parte de la instalación que tiene que constituir red de distribución y se tiene que ceder a la empresa distribuidora, se tendrá que tener en cuenta las normas de esta compañía (Endesa Distribución Eléctrica, SLU) aprobadas por la Dirección general de Industria.

De acuerdo con el informe del Departamento de Medio ambiente, Vivienda y Medio Rural y Marino se recomienda disponer de un protocolo de actuación en caso de derramamiento accidental.”

   

Palma, 3 de noviembre de 2015

    

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias