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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16508
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza. (17373/2007)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 91 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1. Que el Plan que antes abrazaba las carreteras de las dos Pitiüses, ahora sólo hace referencia a la Isla de Ibiza, pasando a denominarse Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (PDSCE).

2. Que el PDSCE incluye acciones que no fueron evaluadas en fase previa por la CMAIB y que tampoco se incluyen en el PDS de Carreteras de la CAIB (1998).

3. Que este Plan tiene dos fases de ejecución de 2015 a 2022 (fase 1) y de 2023 a 2030 (fase 2).

4. Que en ambas fases, se incluyen actuaciones de nuevo trazado (variantes), pero la mayoría de actuaciones, corresponden a acondicionamientos de la red viaria existente.

5. Que algunas de estas actuaciones que con el presente Plan ahora se quieren ejecutar, ya estaban contempladas en el PDS Carreteras de la CAIB (1998).

6. Que este PDSCE también incluye actuaciones que ya han sido evaluadas por la CMAIB en sus  proyectos respectivos: variante de Jesús y de ca Na Negreta (incluidas las alternativas de trazado) y Ronda Sur de Sant Antoni (sin alternativas de trazado). Estos proyectos cuentan con Acuerdos favorables con condiciones.

7. Que este PDSCE también incorpora una nueva actuación de nuevo trazado (la variante de Sant Carles de Peralta) que no presenta alternativas de trazado, así como acondicionamientos de carreteras de la red primaria C-733 (de Can Clavos a Santa Eulària des Riu).

8. Que según el artículo 7 de la normativa presentada el Consejo de Ibiza puede ejecutar en cualquier momento actuaciones incluidas en fase II.

9. Que según el artículo 11 de las normas “podrán redactarse estudios informativos para la determinación de las franjas de la reserva vial de las variantes de la fase 2 pendientes de definición”.

10. Que en el expediente figuran informes (ninguno desfavorable) de todos los organismos consultados dentro del procedimiento de AAE durante la exposición pública.

11. Que una vez vistos y evaluados por el Consejo de Ibiza los condicionados, enmiendas, recomendaciones y sugerencias de los informes recibidos que ha realizado cada organismo dentro de sus competencias sectoriales, estos se han recogido e incorporado dentro de la documentación, planimetría y la normativa a aprobar definitivamente, excepto algunas alegaciones municipales de cariz no ambiental.

12. Que la Memoria Ambiental, de abril de 2015, ha respondido motivadamente a cada una de las deficiencias señaladas en el informe de 20/03/2015 de la CMAIB respecto al ISA presentado de septiembre de 2014.

13. Que este PDSCE, además del programa constructivo, también incorpora otros programas como el de seguridad vial, de conservación y explotación o de actuaciones especiales, la finalidad de los cuales, es mejorar la movilidad sostenible de la isla y ejecutar toda una serie de actuaciones positivas desde el punto de vista medioambiental, paisajístico y patrimonial.

ACUERDA

LA CONFORMIDAD DE LA MEMORIA AMBIENTAL del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza y siempre y cuando se cumplan el condicionantes siguientes:

1. La revisión del PDSCE tal como se prevé en el artículo 2 de la normativa, o cuando se produzca algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 3, tendrá que ser evaluada por la CMAIB.

2. Se suprimirá la vinculación para los planes urbanísticos municipales de aquellas actuaciones que incorpora el presente PDS que no presenten alternativas de trazado, en concreto la variante de Sant Carles de Peralta (art. 4).

3. Se añadirá un apartado d) del artículo 6. “Modificación puntual del Plan”, con la siguiente redacción:

“Establecer franjas viarias definitivas de las actuaciones todavía no definidas en el PDSCE”.

4. Modificar la redacción del art. 10 en el apartado- Afección de Espacios Naturales protegidos, de la manera siguiente:

Los proyectos de construcción tendrán que ser objeto de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a esta materia.

5. Se suprimirá la posibilidad de determinar zonas de reserva viaria definitiva mediante estudios informativos puesto que estas se establecerán en el marco de una modificación del Plan (art.11).

Y se recuerda que:

1. El Plan Director de Movilidad de Ibiza aprobado el 15 de diciembre 2010 por el Consejo Rector del Consorcio “Movilidad x Ibiza” como instrumento-marco de futura autorización de proyectos todavía no ejecutados, no se sometió a Evaluación Ambiental Estratégica.

2. El PDSCE tendrá que hacer referencia al IV Plan General de Defensa Contra Incendios.”

 

Palma, 3 de noviembre de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias