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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16507
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la ratificación del acuerdo de la CMAIB de mejora de ampliación del soterramiento de red MT i BT, Cala Salada, Sant Antoni de Portmany. (9733/11)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1. Que el objeto de la modificación del proyecto es ejecutar únicamente el soterramiento de 2006 m de línea de MT por los caminos de tierra existentes para alimentar el CT de nueva construcción des Cocons Plans.

2. Que esta modificación supone renunciar al desmantelamiento del tramo de línea aérea que va de Cala Salada al Torrente d’en Besora y del CT aéreo sobre palos llamado Torrente de sa Perdiu y no ejecutar ni el nuevo CT2 (Torrente de sa Perdiu) prefabricado ni los otros 1194 m de línea de MT sepultada que preveía el proyecto original.

3. Que la zona afectada por el proyecto modificado está clasificada como suelo rústico protegido (ANEI, AANP, APT de costas, APR de incendios y APR de vulnerabilidad de acuíferos media o alta), transcurre por el lecho de un torrente y dentro de APR de erosión en la zona donde se tiene que instalar la nueva torre C-2000 por la conversión aérea – subterránea.

4. Que el proyecto del cual deriva este modificado, ya pasó en su momento la tramitación ambiental y obtuvo el informe favorable con condiciones del Pleno de la CMAIB en la sesión del 29-05-2012.

ACUERDA

Rectificar en parte y ratificar en parte el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de 29 de mayo de 2012 publicado en el BOIB núm. 152 de 18 de octubre de 2012, debido a los cambios descritos anteriormente con la siguiente redacción:

“CONSIDERANDO

1. Que el proyecto prevé el soterramiento de 2006 m de línea de MT sepultada por los caminos de tierra existentes para alimentar el CT de nueva construcción des Cocons Plans

2.Que toda la zona afectada por el proyecto está clasificada como suelo rústico protegido (ANEI, AANP, APT de costas, APR de incendios y APR de vulnerabilidad de acuíferos media o alta), afectada en un tramo por la zona de servidumbre de protección de costas, APR de desprendimiento y APR de erosión, y en otro por dominio público hidráulico.

3.Que la instalación de líneas sepultadas por caminos existentes no supone, en sí misma, impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en este informe técnico respecto del riesgos de incendio, de erosión, de desprendimiento y de contaminación de acuíferos.

4.Que la instalación de los elementos previstos por el proyecto dentro de la zona de servidumbre de protección no está prohibida explícitamente y es un uso autorizable siempre que dé servicio a edificaciones que no hayan sido construidas en contra del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su construcción.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto, desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con las especificaciones del proyecto y del EIA y con los siguientes condicionantes:

1.Durante el tiempo que las zanjas permanezcan abiertas, se tienen que tomar precauciones para evitar la caída de pequeños vertebrados dentro de ellas o prever sistemas que los permitan salir.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a.Los restos vegetales generados por la tala de arbolado (que, si se tercia, tiene que contar con la autorización de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático) se tienen que retirar (transporte a vertedero) o tratar (trituración) en un plazo máximo de 10 días, o de 20 días para los demás restos vegetales.

b.Alrededor de los CT y armarios de distribución que se encuentren en terreno forestal se tendrá que mantener una área de baja carga de combustible de 10 m (distancia mínima de 6 m entre árboles, que tienen que ser podados 1/3 de la altura hasta un máximo de 5 m, y distancia mínima entre matorrales de 3 m; fracción de cabida cubierta por vegetación arbórea inferior al 50% e inferior al 20% por matorrales y herbáceas).

c.Se tienen que tomar las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el artículo 8 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales (BOIB núm. 153 de 11-10-2007).

3.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH:

a.Las zanjas por donde se soterraran las nuevas líneas tienen que permanecer abiertas el mínimo tiempo posible

b.Los márgenes y paredes secas existentes, y los que se puedan llegar a hacer, se tienen que conservar en buen estado.

c.La eliminación de vegetación será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

d.Durante la ejecución de la obra se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de aceites o hidrocarburos.

3. Se prohíbe la ejecución del proyecto en el tramo de Cala Salada al nuevo CT Es Cocons Blancs en la época de máximo riesgo de incendios forestales (del 1 de mayo al 15 de octubre).

Se recomienda:

1.Evitar la ejecución del proyecto en la época de máximo riesgo de incendios forestales (del 1 de mayo al 15 de octubre).

2.en la fase de ejecución del proyecto, regar periódicamente el camino con agua para evitar la emisión de polvo.

Se recuerda que:

1.Previamente a la ejecución de las obras del tramo que afecta el Dominio Público Hidráulico (el tramo que discurre por dentro del torrente), se tiene que obtener resolución administrativa expresa de la Dirección general de Recursos Hídricos para su autorización.

2.Se tendrá que tramitar el correspondiente expediente de autorización de obras dentro de la zona de servidumbre de protección al Servicio de Costas y Litoral de la Dirección general de Ordenación del Territorio, en el cual este servicio reclamará a los interesados la aportación de la documentación que acredite la legalidad de las edificaciones existentes.

3.De acuerdo con el informe del Departamento de Territorio del Consejo de Ibiza el expediente está sujeto al trámite de declaración de interés general ante la CIOTUPHA.

4.Tal como especifica el artículo 19 del PTI, los nuevos centros de transformación prefabricados y las casetas de acometidas prefabricadas, tendrán que forrarse exteriormente con acabados propios de la zona.

5.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo todos los operarios participantes en las actividades tienen que ser instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un connato de incendio.”

Palma, 3 de noviembre de 2015

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias