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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16506
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre un centro de acogida para la práctica del ciclismo de ocio y deportivo, Campos. (40a/15)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 47.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el proyecto a llevar a cabo consiste en la construcción de un centro de acogida para la práctica del ciclismo de ocio y deportivo en las parcelas 206 y 234 del polígono 5 del término municipal de Campos. La superficie total construida será de 709,22 m2 (edificios + lavadero + terrazas). Se prevé la reforma de una edificación existente y la creación de una nueva construcción rectangular de cubierta plana en planta baja que funcionará como centro de recepción. Se creará una pista de ciclismo de 600 m de longitud y 2 m de anchura alrededor de la parcela, un camino de acceso y unos aparcamientos alrededor de la edificación, todos de tierra compactada. El agua provendrá de un sondeo en la parcela que tiene asignado un uso de regadío. Las aguas residuales se abocarán a una fosa séptica.

2.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 2) Energía, epígrafe a. La tramitación seguida es la establecida en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.Que las parcelas objeto del proyecto están clasificadas según el PTI de Mallorca como SRG. Están afectadas también por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada.

4.Que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: servicio de Estudios y Planificación de la DGRH, dirección general de Deportes de la consejería de Turismo y Deportes y el Ayuntamiento de Campos. Se ha recibido respuesta de la Dirección general de Deportes y del Ayuntamiento de Campos, que no ven objeción al proyecto.

5.Que la norma 22 del Plan territorial de Mallorca prevé que la cubierta de las edificaciones en suelo rústico sea inclinada y de teja árabe.

6.Que una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 para determinar si el proyecto se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria o no se puede concluir que:

6.1.En cuanto a las características del proyecto: La ocupación de la parcela será del 2,32% (709,22 m2, contando las edificaciones y las terrazas); los recursos naturales empleados serán el suelo, por ocupación directa y agua, por riego y lavabos. Se dispone de agua de un pozo. La electricidad provendrá de placas fotovoltaicas. Se prevé la generación de residuos asimilables a urbanos y una pequeña proporción de residuos peligrosos. Los asimilables a urbanos se llevarán a un punto de recogida selectiva. No se espera riesgo de contaminación ni de accidentes si se cumplen las medidas protectoras y correctoras.

6.2.En cuanto a la ubicación del proyecto: la actuación se llevará a cabo en suelo rústico general; no se espera que se vea afectada vegetación natural; no se espera que se vea afectada la capacidad regenerativa de los recursos naturales ni la capacidad de carga del medio natural; no se afecta a ningún espacio natural protegido.

6.3.en relación a las características del potencial impacto, el área geográfica afectada será reducida; teniendo en cuenta que el proyecto se ejecuta en suelo rústico, no se espera que haya población afectada durante la construcción; si se aplican adecuadamente las medidas correctoras no se espera que haya impactos significativos. La puesta en funcionamiento de la actividad tendrá un impacto positivo sobre la población.

ACUERDA

no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de un centro de acogida para la práctica del ciclismo de ocio y deporte en las parcelas 206 y 234 del polígono 5 de Campos, ya que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.Los residuos peligrosos que se generen durante la fase de construcción y la de funcionamiento se tendrán que llevar a un gestor autorizado.

2.De acuerdo con la norma 22 del PTI de Mallorca, la cubierta del centro de acogida, si se tercia, tendrá que ser inclinada, de teja árabe.

3.Las placas solares térmicas y las placas fotovoltaicas irán instaladas en el tejado de las edificaciones.

Se recuerda que:

1.si se quiere destinar el agua del pozo para el uso de los baños del centro de acogida se tendrá que cambiar el uso del sondeo de regadío a consumo.

2.Se tendrá que presentar la declaración de responsable en relación a la fosa séptica, de acuerdo con el artículo 81 del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2015.

Sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas o territoriales que son competencia de otras administraciones públicas.”

 

Palma, 3 de noviembre de 2015

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias