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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 16500
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Voluntariado Social del Consell Insular de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinária celebrada el 30 de octubre de 2015 ha aprovado con carácter definitivo la propuesta inicial de la modificación del Reglamento de Voluntariado Social del Consell Insular de Formentera, objecto de publicación en el BOIB núm. 104 del 02/08/2014, núm de registro 13717, una vez transcurrido el plazo de exposición pública, des del dia 29 de julio de 2014, hasta el 20 de octubre de 2014 (del cual tenemos el retorno debidamente diligenciado) después de su aprovación inicial, según acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 27 de junio de 2014, iniciándose el término de exposición pública para la presentación de alegaciones de las diferentes asociaciones interesadas.

Se han incorporado en el texto inicial les recomendaciones del informe de impacto de género (emitido por el Instituto Balear de la Mujer) y adaptado el lenguaje para proceder a la publicación integra del texto definitivo en el Boletí Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con el artículo 102.c  de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y los artículos 107 a 114, del reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Lley 20/2006, del 15 de diciembre, para efectos de su entrada en vigor.

TEXTO DEL REGLAMENTO DE VOLUNTARIADO SOCIAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

El presente reglamento, como marco normativo, pretende:

1º.- Ordenar la participación voluntaria en el área de Acción Social del Consell Insular de Formentera.

2.º - Regular los derechos y deberes de la acción voluntaria.

3.º - Establecer los límites de las actuaciones voluntarias.

Los principios de actuación serán los siguientes:

1.- Concienciación de la comunidad sobre la problemática social que nos rodea.

2.- Implicación y participación de la población en la resolución de problemática social (ya sea individual, familiar, grupal y comunitaria).

3.- Complementación de la actividad voluntaria y la actividad profesional velando por la no sustitución con voluntarios o voluntarias de profesionales y/o servicios.

4.- Aumento de la calidad de vida de los usuarios mediante la participación voluntaria.

5.- Encuadrar las acciones voluntarias dentro de una programación específica del área.

6.- La normativa de derechos y deberes del voluntariado.

Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE LA  PERSONA VOLUNTARIA SOCIAL

La persona que ofrece sus servicios libremente y sin remuneración en organizaciones voluntarias o públicas, dedicadas a las diversas actividades del área de bienestar social, siempre teniendo en cuenta que no cubran el trabajo de los profesionales.

En ningún caso las funciones del personal voluntario se realizarán dentro de una relación laboral, funcional, mercantil o cualquiera otro tipo de relación retribuida o derivada de una obligación jurídica.

El voluntariado social tiene que tener un carácter altruista y solidario, voluntario y libre, sin contraprestación económica y se tienen que realizar dentro de un programa determinado y con funciones únicamente complementarias a las desarrolladas por las administraciones públicas.

Artículo 2º.- ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

La actuación de los voluntarios y voluntarias de Acción Social se podrá desarrollar en las siguientes áreas:

• Voluntarios y voluntarias con Gente mayor

• Voluntarios y voluntarias con discapacitados

• Voluntarios y voluntarias con infancia en riesgo

• Voluntarios y voluntarias en actividades de ocio y tiempo libre

• Voluntarios y voluntarias en minorías étnicas

• Cualquier otra actividad relacionada con los Servicios Sociales que pueda ser encomendada por el equipo de estos Servicios, dentro de las características, definición y límites de la figura de la persona voluntaria de Acción Social.

Artículo 3º.- LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

a).- DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS

1.- Realizar la acción voluntaria de acuerdo con sus capacidades, sus aptitudes y su interés.

2.- Respetar el compromiso de la persona voluntaria con el Consell Insular en cuanto a disponibilidad horaria y ámbito de actuación.

3.- Recibir la formación necesaria para las tareas que tenga que asumir.

4.- Ser orientado/a hacia las tareas para las cuales esté más capacidado/a.

5.- Estar informado/a de los objetivos, antecedentes, duración, lugares, riesgo y tarea a realizar en cada una de las acciones voluntarias.

6.- Tener el apoyo del Consell Insular de Formentera y, especialmente, de los servicios sociales municipales.

7.- Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución.

8.- Realizar la acción voluntaria a su entorno más cercano.

9.- Las acciones voluntarias no tienen que interferir en las obligaciones principales y vida privada del voluntario.
10.- Ser tratado/a con igualdad y justicia, sin ser discriminado/a por razones de raza, sexo, religión, condición social o política.

11.- Contar con acreditación municipal (carné de voluntario/a).

12.- Tener un seguro que cubra los riesgos básicos de la actividad que desarrolle como voluntario/a.

b).- DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS

1.- Cumplir los compromisos adquiridos con el Consell Insular de Formentera.

2.- Guardar secreto y confidencialidad respecto de los casos en que trabaje, así como, en general, en toda su actividad voluntaria.

3.- No discriminar ninguna persona por razones de raza, sexo, religión, condición social o política.

4.- Acudir a los cursillos de formación municipal para así poder ofrecer un servicio de calidad a los usuarios.

5.- Informarse de los objetivos, antecedentes, duración, lugar, riesgo y tarea que se tiene que hacer en cada una de las acciones voluntarias.

6.- Rechazar cualquier tipo de contraprestación material derivada de su acción voluntaria.

7.- Difundir la experiencia como voluntario y/o voluntaria..

Artículo 4º.- DE LA SELECCIÓN DE VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS

Podrá pertenecer al voluntariado cualquier persona mayor de 14 años que ofrezca libremente su tiempo, sus conocimientos y su experiencia para el desarrollo de una acción solidaria. En el caso de los menores de edad se requerirá el consentimiento de sus padres, sus madres o personas tutoras y harán su tarea supervisados/as por personas adultas.

Para ser voluntario o voluntaria, se tendrá que superar la fase de selección. Esta consistirá en una entrevista para saber las preferencias que tienen los voluntarios o las voluntarias, los horarios de disponibilidad y el grado de formación personal y académica de los mismos.

El equipo municipal de Servicios Sociales hará la valoración oportuna para asignar el/la voluntario/a a la tarea más adecuada según las características de éste o ésta.

Artículo 5º.- DE LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

Habrá dos tipos de formación:

  1. Formación general, que dará unos conocimientos básicos para situar a las personas voluntarias dentro de la organización del área de Acción Social.
  2. Formación específica que estará en relación con los campos de actuación.
 

Artículo 6º.- DE LA ACREDITACIÓN DEL PERSONAL VOLUNTARIO

A propuesta del Equipo de Servicios Sociales, se hará el nombramiento de voluntario o voluntaria municipal mediante Decreto de Presidencia.

Posteriormente, se entregará la acreditación personal, que consistirá en un Carné de Voluntario o Voluntaria Municipal de los Servicios Sociales.

Este carné será retirado al acabar de la acción voluntaria, quedando anulado a todos los efectos.

Artículo 7º.- DEL SEGURO

Se contratará, a cargo del Consell Insular, una póliza de seguro que cubra los riesgos en qué puedan incurrir las personas voluntarias, así como de accidentes personales durante el tiempo que presten sus servicios de cooperación social.

En este seguro se incluirán las posibles responsabilidades civiles que se puedan derivar de su actuación ante terceras personas.

Artículo 8º.- DE LOS MECANISMOS DE CONTROL

El Equipo de Servicios Sociales velará por el correcto funcionamiento de las acciones que desarrollen los voluntarios y voluntarias.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Islas Baleares, en el plazo de dos mesos, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Esto según conformidad con la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Formentera, 6 de noviembre de 2015

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas