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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16369
Procedimiento ordinario 946/2014 sobre otras matèrias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00120/2015

En Palma de Mallorca, a 9 de Octubre de 2015.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº946/2014, promovidos por GRUPO BUSC PERSON TELCOMUNICACIONES, representada por el Procurador D. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, y asistida del Letrado D. ANTONIO CASTILLO ADAM, contra TELEFONÍA INSULAR DE BALEARES S.L, declarada en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tortella, en nombre y representación de GRUPO BUSC PERSON TELCOMUNICACIONES, contra TELEFONÍA INSULAR DE BALEARES S.L, declarada en rebeldía; CONDENO a la demandada al pago a la actora de la suma de 9.471,79 Euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente resolución Asimismo se establece la obligación la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de TELEFONIA INSULAR DE BALEARES S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Octubre de dos mil quince

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL