Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 11163
Juicio verbal 933/2014 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA.
En Ibiza a catorce de enero de dos mil quince.
Vistos por mi SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ibiza, los presentes autos de Juicio Verbal 933/2.014, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de SOFIA VÁZQUEZ GONÇALVES, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marí Abellán con asistencia letrada a cargo del Sr. José María Terres Martínez, contra BRAVO RENT A CAR, SL e INAEVO, SL, declaradas en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:
FALLO.
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Marí Abellán en nombre y representación de SOFIA VAZQUEZ GONÇALVES, contra BRAVO RENTA A CAR, SL e INAEVO, SL y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE EUROS (4.848’39 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación, conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer conforme a lo previsto por los artículos 458 y ss LEC, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO/JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL.
Y como consecuencia del ignorado paradero de BRAVO RENT A CAR SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL