Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MADRID
Núm. 16169
Seguridad Social 422/2014
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 422/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CIPRIANO PUNZANO GALINDO frente a D./Dña. SALVADOR VENTEO DIAS, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS N° 151, CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE SA, EURO MUEBLE CB (CHECA CAMARA), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEP (MC MUTUAL), PENARANDA Y COBO CONSTRUCCIONES SL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad Social se ha dictado Sentencia cuyo fallo se acompaña:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. CIPRIANO PUNZANO GALINDO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. SALVADOR VENTEO RIBAS, MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL CYCLOPS, CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE SA, MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL UNIVERSAL, EURO MUEBLE CB (CHECA CAMARA), MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL INTERCOMARCAL, MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL ASEPEYO, PEÑARANDA Y COBO CONSTRUCCIONES, SL, debo absolver y absuelvo alas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado n° 2510 acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta con el n° 2510 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
(firmada)
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EURO MUEBLE CB (CHECA CAMARA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguient s comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judiciá, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentenciado cretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de empazamiento.
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
EL/LA LET RADO /A DE LA ADMON. DE JUSTICIA