Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16159
Juicio sobre delitos leves 39/2015
D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 8/10/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 377/2015
En PALMA DE MALLORCA a ocho de Octubre de dos mil quince.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2015, seguida por una falta de HURTO a instancia suscrita por PAULINE THIELEN contra ION PETRU SCRIDON habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D. EDUARDO NAVARRO quien ejercitó la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- No procede relato de hechos probados al no haber comparecido las partes y no haberse practicado prueba alguna en el acto del Juicio Oral y no haberse formulado acusación por parte del Ministerio Fiscal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el art. 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el art. 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.
SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la L.E.Crim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a ION PETRU SCRIDON de las presentes actuaciones penales, con declaración de costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A ION PETRU SCRIDON extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL