Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16023
Seguridad Social 408/2014
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000408/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO ANGUITA SILES contra la empresa MAGALLUF OCIO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores, representado por el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés, en defensa de los intereses de su afiliado D. PEDRO ANGUITA SILES, contra el Instituto Nacional de la seguridad Social, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, la Mutua FREMAP, representada por el Letrado D. Manuel Somoza, y contra la empresa Magalluf Ocio, S.L., debo condenar y condeno a Magalluf Ocio, S.L. a abonar a D. Pedro Anguita Siles la cantidad de 635,70 euros en concepto de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social. Asimismo debo condenar y condeno a Magalluf Ocio, S.L. a abonar a D. Pedro Anguita Siles la cantidad de 1.110,88 euros en concepto de prestaciones por incapacidad temporal, debiendo abonar la empresa de forma directa un total de 314,40 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria de la Mutua Balear para el caso de insolvencia de la empresa en cuanto a la citada cantidad, y declarando la obligación de anticipo de la Mutua Balear en cuanto a la cantidad restante de 796,48 euros, todo ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de la empresa primeramente condenada en cuanto a las cantidades ya abonadas. Igualmente debo declarar y declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la Mutua.
Asimismo ha recaído auto aclaratorio del siguiente tenor literal:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores, representado por el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés, en defensa de los intereses de su afiliado D. PEDRO ANGUITA SILES, contra el Instituto Nacional de la seguridad Social, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, la Mutua FREMAP, representada por el Letrado D. Manuel Somoza, y contra la empresa Magalluf Ocio, S.L., debo condenar y condeno a Magalluf Ocio, S.L. a abonar a D. Pedro Anguita Siles la cantidad de 635,70 euros en concepto de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social. Asimismo debo condenar y condeno a Magalluf Ocio, S.L. a abonar a D. Pedro Anguita Siles la cantidad de 1.110,88 euros en concepto de prestaciones por incapacidad temporal, debiendo abonar la empresa de forma directa un total de 314,40 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria de la Mutua Balear para el caso de insolvencia de la empresa en cuanto a la citada cantidad, y declarando la obligación de anticipo de la Mutua Balear en cuanto a la cantidad restante de 796,48 euros, todo ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de la empresa primeramente condenada en cuanto a las cantidades ya abonadas. Igualmente debo declarar y declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la Mutua.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MAGALLUF OCIO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de illes balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL