Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 16488
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, por la que se amplía el crédito asignado en la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012, por la que se abren las convocatorias para la presentación de solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados, y para la presentación de solicitudes de ayuda para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación, para el período 2012-2013 (BOIB número 129, de 1 de septiembre)
Por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, de fecha 22 de agosto de 2012, se abren las convocatorias para la presentación de solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación, para el período 2012-2013 (BOIB número 129, de 1 de septiembre).
De acuerdo con el anexo II de la Resolución de la convocatoria citada, las personas desocupadas participantes en las acciones de formación profesional para la ocupación pueden disfrutar de ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como también de becas, cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas, y de ayudas de conciliación reguladas en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con lo que dispone el anexo II.
De acuerdo con el dispositivo 4º b) del anexo I de la Resolución de convocatoria mencionada, el crédito asignado inicialmente para la concesión de las ayudas y becas es de 400.000,00 euros, 100.000,00 euros para el ejercicio 2013 y 300.000,00 euros para el ejercicio 2014.
Ello no obstante, el importe total de las ayudas solicitadas, supera la cantidad inicialmente presupuestada para el ejercicio 2013, antes citada, por lo que se considera necesario ampliar el importe en cuatrocientos veinte mil euros (420.000,00€).
Con esta ampliación el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas para esta convocatoria es de ochocientos veinte mil euros (820.000,00€) y el crédito total asignado a la misma es de seis millones ochocientos veinte mil euros (6.820.000,00€).
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima, modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
El Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 15.2.b), establece que el acto de la convocatoria debe contener el importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa.
La ampliación de crédito es conforme con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE número 67, de 18 de marzo), que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Ampliar en cuatrocientos veinte mil euros (420.000,00€) el crédito asignado en la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012, por la que se abren las convocatorias para la presentación de solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación, para el período 2012-2013 (BOIB número 129, de 1 de septiembre), con cargo a la partida presupuestaria 322D03 48015 00 19205 del presupuesto vigente.
2. Con esta ampliación el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas para esta convocatoria es de ochocientos veinte mil euros (820.000,00€) y el crédito total asignado a la misma es de seis millones ochocientos veinte mil euros (6.820.000,00 euros)
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears que empieza a producir efectos desde el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 5 de noviembre de 2015
El director del SOIB
Llorenç Pou Garcias
Por delegación de competencias del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB
(Resolución de 16 de septiembre de 2015, BOIB núm. 143, de 29 de septiembre)