Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 16308
Familia, Guarda, Custodia alimentación hijo menor no matrimonio no concensuat 13/2014
En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos seguido a instancia de T.O.R.M. frente a R.G.C.N. se ha dictado sentencia y auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ BOSCH FERRAGUT.
Lugar: INCA.
Fecha: nueve de Julio de dos mil quince.
Demandante: T. O. R. M..
Abogado/a: JOANA CATY OLIVA RIERA.
Procurador/a: CATALINA ANA SALAS GOMEZ.
Demandado: R. G. C. N.
Procedimiento: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000013/2014.
En la ciudad de Inca, a Nueve de Julio de 2.015.
VISTOS, por Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres, de Inca, los presentes autos nº 13/14 de Juicio Verbal de Guarda, Custodia y alimentos, instados por Dña. T. O. R. M., y en su representación la Procurador de los Tribunales Dña. Catalina Ana Salas Gómez y en su defensa la Letrado Dña. Catalina Oliva Riera contra D. R. G. C. N., en estos autos en rebeldia y con la intervención del Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. Dña. Dolores Garcia Guillot; se procede seguidamente a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procurador de los Tribunales Dña. Catalina Ana Salas Gómez, en nombre y representación de Dña. T. O. R. M., se presentó demanda suplicando se dictase sentencia, decretando las oportunas medidas de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos relativas al menor L. A., hijo habida en su relación, con D. R. G. C. N., todo ello, al amparo de lo prevenido en el artículo 753 y 770 de la L.E.C y sus concordantes.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada, quien no contestó, ni alegó causa alguna que impidiera su comparecencia y personación, por lo que fue declarado en rebeldia.
TERCERO.- Existiendo en la pareja, un hijo menor de edad, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que contestase a la demanda en igual plazo de veinte días. El Ministerio Fiscal por medio de escrito contestó a la demanda interesando se dictase sentencia conforme a derecho. Seguidamente se acordó convocar a las partes a vista principal del juicio, señalándose a tal efecto día para la celebración del juicio.
CUARTO.- Habiendo sido convocadas las partes a juicio, la vista tuvo lugar el día Ocho de julio de 2.015, con la asistencia de la parte actora, y del Ministerio Fiscal.
La parte actora en el acto de la vista solicita la supresión de la patria potestad del padre en relación al menor, al haber éste dejado de ejercer las funciones de la patria potestad.
Tras la práctica de la prueba declarada pertinente. La parte actora y el Ministerio Fiscal formularon sus respectivas conclusiones, el contenido de las cuales se da aquí por reproducido. Quedando seguidamente visto para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Dña. Catalina Ana Salas Gómez, obrando en nombre y representación de Dña. T. O. R. M. contra D. R. G. C. N.
Se fijan las siguientes medidas:
A.- La atribución de la guarda y custodia del menor L. A. se concede a la madre, siendo la patria potestad compartida por parte de ambos progenitores si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la madre Dña. T. O. R. M.
B.- El régimen de visitas y comunicación del padre con el menor será de un fin de semana al mes, con preaviso de siete días, y dichas visitas han de realizarse en Mallorca, con pernoctas del menor en casa de la madre, y recogida y entrega del menor en casa de la madre, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo.
El período vacacional de Navidad y de Semana Santa, que deberá ser disfrutado en Mallorca, el padre tendrá consigo al menor la mitad de dichos períodos, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares.
Las vacaciones de verano, que deberá ser disfrutado en Mallorca, el padre tendrá consigo al menor la mitad de dicho período, en períodos de quince días, eligiendo los años pares la madre y el padre en los impares.
El menor será siempre recogido y reintegrado en el domicilio de la madre y también en los períodos vacacionales las estancias del menor con el padre se realizarán en Mallorca, con pernoctas del menor en casa de la madre.
C.-El padre deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor del menor L. A., la cantidad de 150 euros mensuales, dicha cantidad será ingresada en los cinco primeros días del mes en la cuenta de crédito o de ahorro que la madre indique, y se revisará anualmente, con efectos del próximo mes de agosto, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice General del Sistema de Índices de Precios al Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
D.- Los gastos extraordinarios del menor G. se satisfarán en la forma siguiente:
Deberán ser todos ellos debidamente justificados.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.
AUTO
En la ciudad de Inca, a Veintiséis de Octubre de 2.015.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento se dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2.015, en la que se ha advertido que se ha incurrido en el error material en relación a los gastos extraordinarios al hacer referencia al menor G., cuando debía referirse al menor L. A. tal y como consta en el fundamento jurídico segundo de la meritada resolución y en el fallo de la sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo acordar y acuerdo rectificar el error material cometido en el fallo de la sentencia recaida en este procedimiento, y concretamente en el apartado relativo a los gastos extraordinarios cuando dice “G.” debe decir L. A.
Contra esta resolución no cabe interponer ulterior recurso.
Así lo dispongo y firmo Dª. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta del Juzgado de Primera Instancia número Tres de la ciudad de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, R. G. C. N., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En INCA, a veintiséis de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,