Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 16444
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la que se establece el régimen de suplencia de la jefe del Servicio de la Unidad de Gestión Económico y de la jefe del Servicio de la Unidad Administrativa de Contratación, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante
El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se sustituirán en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que el régimen de suplencia del determinará el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos de igual o del rango inmediatamente inferior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, aquellas unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las que se atribuyen funciones que tienen efectos jurídicos ante terceras personas o la actuación de las cuales tiene carácter preceptivo.
Dado el carácter preceptivo de la actuación de la cabeza de la Unidad de Gestión Económico (UGE) y de la cabeza de la Unidad Administrativa de Contratación (UAC), ambas unidades administrativas tienen la condición de órganos administrativos.
Para garantizar en todo momento la actuación de la UGE y de la UAC en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los jefes de estas Unidades, se hace necesario establecer un régimen de suplencia.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.5, 33.2, 6.3 y 42.d de la Ley 3/2003,
RESUELVO
1. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la cabeza de la UGE, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas relativas a las competencias propias de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, corresponde, por este orden:
- El jefe del Departamento de Servicios Comunes
- El jefe del Servicio de la UAC
- El jefe del Departamento Jurídico
2. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la cabeza de la UAC, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas relativas a las competencias propias de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, corresponde, por este orden:
- El jefe del Departamento de Servicios Comunes
- El jefe del Servicio de la UGE
- El jefe del Departamento Jurídico
3. Dejar sin efecto las Resoluciones del Consejero de Turismo y Deportes, de 14 de septiembre de 2011 (BOIB núm. 148 de 1 de octubre de 2011) y la de 28 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 184 de 8 de diciembre de 2011).
4. Insertar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que tenga efectos a partir de la fecha de su publicación.
Palma, 5 de noviembre de 2015
El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta