Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 16440
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del metal de las Illes Balears de interpretación del artículo 48 del Convenio, sobre la formación profesional dual (exp.: CC_ACP_06/002, código de convenio 07000755011981)
Antecedentes
1. El día 20 de mayo de 2015, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del metal de las Illes Balears acordó y suscribió el Acta de interpretación del artículo 48 del Convenio, sobre la formación profesional dual.
2. El día 17 de junio, el señor Juan Antonio Marimón Pizá, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del metal de las Illes Balears de interpretación del artículo 48, sobre la formación profesional dual, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta resolución a la Comisión Paritaria.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de octubre de 2015
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE LAS ILLES BALEARS 2011/2015
En Palma de Mallorca, a 20 de mayo de 2015, reunidos:
De una parte, por la representación sindical:
Por COMISIONES OBRERAS: representada por Daniel Cámara Sánchez, con DNI n.º 43.097.430-F
Por UGT: representada por Sonia Saavedra Ferreira, con DNI n.º 09.181.404-B
De otra parte, por la representación empresarial:
Por ASEMA: representada por Carmen López González, con DNI n.º 71.499.507-M
Por FEBAME: representada por Juan Antonio Marimón Pizá, con DNI n.º 42.964.263‑X
Todos ellos son partes firmantes del Convenio colectivo de referencia y miembros de la Comisión Paritaria, cada uno en su respectiva representación; reunidos a los efectos de dar solución a la consulta efectuada en fecha 30 de abril de 2015 por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de la cual se adjunta una copia, las partes en su totalidad acuerdan:
Que el art. 48 del Convenio colectivo en relación con las normas vigentes aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual debe adaptarse e interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 11.2, y, por tanto, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En consecuencia, se suprimen, por ser contrarios a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, los siguientes párrafos del art. 48 del Convenio colectivo del metal 2011/2015 publicado en el BOIB 35, de 13 de marzo de 2014:
“Primer año del contrato 95 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Segundo año 100 % del SMI”.
Las partes acuerdan autorizar a Juan A. Marimón Pizá para que efectúe ante la Conselleria de Treball i Formació la solicitud de registro y demás trámites para la publicación de la presente acta y pueda expedir a terceros copia certificada de la misma.