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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 16319
Ejecución de Titulos Judiciales 150/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000150/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CARMEN RODRIGUEZ HOLGADO contra la empresa MANUEL PINEDA MONTIEL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución AUTO en fecha 23.06.14, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA  

Acuerdo: 

- El embargo de bienes propiedad de ejecutado D. MANUEL PINEDA MONTIEL consistente en 50% de vivienda piso con anejos sita en C/ Montblanc S/N planta DUP puerta 9 sita en el Jardín de Can Palerm, bloque Velásquez 07817 de Sant Jordi de Ses Salines- Ibiza  hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 18.627,88 euros de principal mas otros 3.500 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación. 

- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en , remitiéndose dicho mandamiento por en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria. 

- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:  

.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados. 

.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. 

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección  electrónica  o  similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. 

Que asimismo, en fecha 14.10.14 se ha dicto decreto designando perito en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor literal: 

PARTE DISPOSITIVA 

Acuerdo: 

-  Designar como perito tasador a D. JOSE MARIA TOMILLO TAPIA, para que proceda a la valoración de los bienes embargados en este procedimiento. 

-   Notificarle la designación a los efectos oportunos. 

-  Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes con la designación efectuada. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección       electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizad los como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. MANUEL PINEDA MONTIEL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL