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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 16433
Acuerdo 2/2015 del Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears por el cual se aprueba el protocolo de evaluación establecido en el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada, entre otras normas, por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en los artículos 55 y 69, respecto del personal docente e investigador contratado y funcionario, que las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión.

El artículo 2 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, establece que corresponde en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la función de asignar al personal docente e investigador funcionario y contratado, con carácter individual, los conceptos retributivos adicionales sobre la base de exigencias docentes y de investigación o de méritos relevantes, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 21 de esta misma Ley establece que corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears valorar los méritos que debe tener el personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears para poder percibir complementos retributivos adicionales de acuerdo con la legislación vigente.

Los complementos adicionales para el personal docente e investigador se regularon mediante el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, con el objeto de fomentar y reconocer la actividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, tanto funcionario como contratado, aplicando los conceptos de eficacia, eficiencia y calidad.

La naturaleza específica de estos complementos se manifiesta no sólo por el carácter no consolidable que tienen, sino, principalmente, por el hecho de estar ligados a la evaluación periódica de los méritos en que se fundamentan.

El artículo 9 del Decreto 19/2008 establece que la Universidad de las Illes Balears tiene que elaborar un protocolo de evaluación que debe concretar la valoración de cada uno de los méritos y tiene que establecer el mínimo de puntuación necesario para poder obtener cada tipo de complemento. Este protocolo tiene que prever también la justificación documental de los méritos alegados.

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 19/2008 indica que la Universidad de las Illes Balears debe enviar el protocolo de evaluación al presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, el cual lo debe elevar al Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo máximo de un mes para que lo apruebe. Una vez aprobado e incluidas las modificaciones o enmiendas que se deban incorporar, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Este protocolo de evaluación se tiene que aplicar a las convocatorias posteriores al momento en que se publique, hasta que sea sustituido por otro, de acuerdo con lo que prevé el mismo artículo 9 del Decreto 19/2008.

De conformidad con este procedimiento, en el Boletín Oficial de las Illes Balears de día 2 de junio de 2011 se publicó el Acuerdo 1/2011 del Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, que contiene como anexo el protocolo de evaluación que se ha aplicado en las convocatorias a partir del año 2012.

Este protocolo se aprobó en el contexto de la incorporación al espacio europeo de educación superior, prevista para el 2010, la cual supuso una profunda transformación de la oferta y la organización docentes, así como de la cultura y la metodología pedagógicas. Una vez completado el proceso de adaptación, resulta imprescindible revisar el protocolo para adaptarlo a la situación actual y a los nuevos retos del sistema de ciencia, tecnología e innovación.

Vista esta necesidad, el Consejo de Dirección de la Universidad de las Illes Balears, oídas las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Universidad, ha propuesto un nuevo protocolo de evaluación para asignar los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador, el cual tiene que sustituir al protocolo publicado el día 2 de junio de 2011. Este nuevo protocolo supone, respecto del anterior, una actualización de determinados aspectos que se deben evaluar para asignar el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente.

Esta propuesta del Consejo de Dirección de la Universidad de las Illes Balears se envió, en fecha 16 de octubre de 2015, al presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, que la elevó al Consejo de Dirección de esta Agencia para que lo aprobara.

De esta manera, y en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 19/2008, el Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, en la sesión de día 30 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo siguiente:

«Aprobar el protocolo de evaluación para asignar los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears regulados por el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears. Este protocolo se adjunta como anexo a este Acuerdo y sustituye el protocolo publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 2 de junio de 2011.

»Se dispone que este Acuerdo produzca efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de noviembre de 2015

El presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears

Juan José Montaño Moreno

 

  

 

ANEXO
Protocolo de evaluación para asignar los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears regulados por el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears (BOIB n.º 30, de 1 de marzo)

1. El personal docente e investigador, funcionario y contratado, de la Universidad de las Illes Balears interesado en que se le asignen los complementos retributivos adicionales establecidos en el artículo 2 del Decreto 19/2008 tiene que cumplir, el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, los requisitos siguientes:

a) El personal docente e investigador funcionario de carrera tiene que estar integrado en alguno de los cuerpos docentes universitarios establecidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada, entre otras, por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

También puede percibir estos complementos el personal docente e investigador funcionario de carrera integrado en los cuerpos, en proceso de extinción, de catedráticos de escuela universitaria y de profesores titulares de escuela universitaria que no se haya integrado todavía en el cuerpo de profesores titulares de universidad, de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 4/2007.

b) El personal docente e investigador contratado en régimen laboral tiene que tener una vinculación de carácter indefinido con la Universidad de las Illes Balears.

c)  El régimen de dedicación tiene que ser a tiempo completo en la Universidad de las Illes Balears.

d) La antigüedad en la realización de tareas docentes o investigadoras a tiempo completo en la Universidad de las Illes Balears, en otras universidades españolas o del extranjero, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas o en centros de investigación extranjeros tiene que ser, como mínimo, la siguiente:

  • Dos años para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente.
  • Seis años para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora.
  • Doce años para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento.

A efectos de calcular la antigüedad, se deben tener en cuenta todas las actividades docentes e investigadoras que se hayan llevado a cabo mediante cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con las instituciones mencionadas, siempre que esta vinculación se derive de convocatorias públicas y competitivas. El tiempo que se hayan prestado servicios en situación de dedicación a tiempo parcial, o con un contrato de menos de seis horas por semana, se tienen que valorar con el coeficiente 0,5.

e)  Los méritos alegados se deben haber adquirido durante el periodo evaluable, se deben poder justificar documentalmente y deben suponer las puntuaciones mínimas siguientes:

  • 12 puntos para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente, de acuerdo con la valoración del apartado 4 de este protocolo.
  • 4 puntos para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora, de acuerdo con la valoración del apartado 5 de este protocolo.
  • 25 puntos para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, de acuerdo con la valoración del apartado 6 de este protocolo.

f)  Para poder obtener el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento es un requisito tener el título de doctor.

Asimismo, la persona interesada en que se le asignen los complementos retributivos adicionales regulados por el Decreto 19/2008 tiene que presentar la solicitud correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria y tiene que obtener la evaluación positiva de los méritos alegados.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada se responsabiliza de la veracidad de los datos aportados y de los méritos alegados y se compromete a presentar los documentos originales justificativos si se lo requiere la Comisión de Evaluación.

Tiene que certificar los méritos aportados el órgano competente y, en último extremosi es necesario, la Secretaría General de la Universidad.

2. En el caso del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente, el periodo evaluable es, como mínimo, de cinco años naturales consecutivos, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria.

En el caso del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora y del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, el periodo evaluable es, como mínimo, de seis años naturales consecutivos, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria.

En la solicitud de la primera asignación, la persona solicitante debe seleccionar el año de inicio del periodo evaluable, que puede incluir toda la vida profesional.

En las solicitudes de renovación, se tiene que evaluar la actividad llevada a cabo desde el 1 de enero del año en que se obtuvo la evaluación positiva anterior hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

En ningún caso se pueden evaluar los mismos méritos y circunstancias valorados favorablemente en convocatorias anteriores a la hora de renovar un complemento ni para obtener diferentes tipos de complementos.

3. La Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears tiene que certificar, con carácter general y único y de oficio para todas las personas solicitantes, los requisitos de vinculación, dedicación, antigüedad y titulación establecidos en el apartado 1 de este protocolo.

La Secretaría General de la Universidad tiene que certificar también el reconocimiento de los periodos de investigación a qué hacen referencia los apartados 5 y 6, de acuerdo con el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el apartado 1.e se deben presentar, individualmente, en el Registro General de la Universidad de las Illes Balears o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al rector de la Universidad de las Illes Balears. Se pueden presentar fotocopias de los documentos originales.

4. Los méritos que se pueden alegar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente, adquiridos durante el periodo evaluable establecido en el apartado 2, se detallan en los subapartados siguientes.

Las puntuaciones que figuran se deben aplicar a las solicitudes de renovación. También se tienen que asignar a los méritos adquiridos durante los cinco años más recientes del periodo evaluable de las solicitudes de primera asignación, mientras que a los méritos alegados de años anteriores se les debe aplicar un 33% de la puntuación consignada.

4.1. Participación en programas de innovación docente y de atención a los alumnos:

a) Dirección de proyectos de innovación pedagógica documentados: 1 punto por proyecto, con un máximo de 3 puntos por este concepto.

b) Participación en proyectos de innovación pedagógica documentados: 0,5 puntos por proyecto, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

c)  Tutela de carrera de los alumnos de los grados de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto por año académico, con un máximo de 3 puntos por este concepto.

d) Tutela de alumnos colaboradores: 0,5 puntos por estudiante, con un máximo de 2,5 puntos por este concepto.

e)  Tutela de alumnos participantes en concursos o competiciones de ámbito internacional: 0,5 puntos por estudiante, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

f)  Coordinación de materias de las pruebas de acceso en la universidad: 0,5 puntos por materia y año académico, con un máximo de 2,5 puntos por este concepto.

g)  Participación en las actividades de ciencia para todos, en actividades de promoción y difusión de la Universidad de las Illes Balears y en actividades similares: 0,5 puntos por participación, con un máximo de 2,5 puntos por este concepto.

h) Participación en actividades de promoción de los estudios universitarios, jornadas de puertas abiertas, actividades divulgativas en centros de educación secundaria o centros universitarios municipales, programa DemoLab o programas similares, pruebas Canguro, olimpiadas, pruebas de acceso a la universidad, ferias o mesas redondas y otras actividades de carácter similar: 0,2 puntos por actividad y año académico, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

i)  Coordinación de asignaturas de grado: 0,5 puntos por año académico, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

4.2. Elaboración de material didáctico nuevo:

a) Autoría de libros de texto universitarios, manuales, guías didácticas, libros de lecturas, comentarios de textos, libros de problemas, capítulos de libros docentes u otros materiales de características similares: entre 1 y 7 puntos por aportación a criterio de la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta la editorial, la extensión y otras características. En todo caso, se debe tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas. Se tiene que justificar sólo con la referencia completa de la edición. Si es necesario, la Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.

b) Traducción de libros docentes, de artículos o capítulos de libros docentes o de otros materiales de características parecidas: entre 1 y 5 puntos por aportación a criterio de la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta la editorial, la extensión y otras características. En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas. Se tiene que justificar sólo con la referencia completa de la edición. Si es necesario, la Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.

c)  Autoría de material audiovisual (vídeos, CD, DVD, etc.) u otros materiales de tipo didacticotecnológico: entre 1 y 7 puntos por aportación a criterio de la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta la entidad editora, la duración y otras características. Se tiene que aportar la documentación justificativa que acredite la autoría y las características de este material editado.

d) Autoría de material didáctico en red para el programa Campus Extens y otros proyectos de enseñanza no presencial de la Universidad de las Illes Balears: entre 1 y 7 puntos por aportación a criterio de la Comisión de Evaluación. Se tiene que aportar un informe de la persona responsable del programa que acredite la autoría y las características de este material didáctico.

4.3. Participación como miembro en tribunales de trabajos de fin de grado (TFG) o trabajos de fin de master (TFM): 0,1 punto por cada 6 créditos de TFG y/o TFM, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

4.4. Impartición de docencia en inglés o en otras lenguas extranjeras: 1 punto por asignatura y año académico. No se pueden incluir las asignaturas que obligatoriamente se tienen que impartir en lengua extranjera.

4.5. Valoraciones positivas de los alumnos de las asignaturas impartidas:

Índice de satisfacción de los alumnos en lo referente a la tarea docente del profesor: 0,5 puntos por asignatura y año académico, si la valoración de los alumnos ha sido satisfactoria, con un máximo de 5 puntos por este concepto.

4.6. Participación en programas institucionales de calidad y de mejora de los sistemas de información:

a) Participación en las comisiones de elaboración y diseño de los planes de estudios: en el caso de los grados, 2 puntos por presidir la comisión, 1,5 puntos por ser secretario y 1 punto por ser vocal; en el caso de los master oficiales, 1,5 puntos por presidir la comisión, 1 punto por ser secretario y 0,5 puntos por ser vocal. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

b) Participación en comités de evaluación interna de programas de evaluación institucional de la calidad o en comisiones de seguimiento o de garantía de la calidad de las titulaciones: lo tiene que valorar la Comisión, con un máximo de 3 puntos.

c) Participación en programas de mejora de los sistemas de información: lo tiene que valorar la Comisión, con un máximo de 3 puntos.

4.7. Participación en programas institucionales de movilidad y de fomento de las prácticas externas:

a) Participación en programas institucionales de movilidad o de intercambio docente: 1,5 puntos por programa y año académico, con un máximo de 4,5 puntos por este concepto.

b) Tutela de alumnos participantes en programas institucionales de movilidad, de intercambio o de prácticas en el extranjero: 0,5 puntos por estudiante, con un máximo de 2,5 puntos por este concepto.

c)  Participación programas de prácticas en empresas o instituciones públicas o privadas, siempre que las prácticas no sean obligatorias en el plan de estudios: 1 punto por año académico, con un máximo de 3 puntos por este concepto.

d) Promoción de convenios de colaboración entre universidades y empresas o instituciones externas: lo tiene que valorar la Comisión de Evaluación, con un máximo de 3 puntos. Se tiene que presentar la documentación justificativa de la participación directa en la tramitación de los convenios mencionados.

e)  Participación en programas institucionales de movilidad, financiados mediante convocatorias públicas y competitivas, dirigidos a profesores y profesionales de países del sur para hacer estancias formativas y/o de investigación en la Universidad de las Illes Balears: 1,5 puntos por visitante, con un máximo de 4,5 puntos por este concepto.

4.8. Participación en actividades de formación permanente, de especialización y de extensión universitaria, como asistente o como docente:

a) Asistencia a congresos, jornadas, seminarios o a otras reuniones similares de carácter académico, científico o profesional: 1 punto por día o fracción, con un máximo de 2 puntos por actividad y 10 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado de asistencia emitido por la institución organizadora.

b) Asistencia a cursos de actualización didáctica, científica o profesional, de perfeccionamiento de lenguas extranjeras, etc., impartidos por entidades, oficiales: 0,05 puntos por hora de docencia recibida, con un máximo de 2 puntos por actividad y 6 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado de asistencia emitido por la institución organizadora.

c)  Obtención de certificados de conocimiento de lengua catalana emitidos por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears: 0,50 puntos por el certificado B2, 1 punto por el certificado C1 y 1,5 puntos por el certificado C2. Sólo se tiene en cuenta el nivel acreditado más alto. Para justificarlo, se tiene que presentar una fotocopia del certificado. La obtención del certificado del nivel C1 no otorga ningún punto si se alega la adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado en la misma convocatoria.

d) Obtención de títulos acreditativos y oficiales de lenguas modernas: 1,5 puntos por título. Se tiene que presentar una fotocopia del título. La acreditación del nivel B1 de inglés no otorga ningún punto si se alega la adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado en la misma convocatoria.

e)  Adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado: 5 puntos por la consecución conjunta de los niveles C1 de lengua catalana, C1 de lengua castellana y B1 de lengua inglesa.

f)  Obtención de títulos de doctorado que no constituyan ningún requisito para la plaza ocupada: 4 puntos por título. Se tiene que presentar una fotocopia del título.

g)  Obtención de diplomas de estudios avanzados o certificados de suficiencia investigadora, correspondientes al tercer ciclo, que no constituyan ningún requisito para la plaza ocupada: 2 puntos por título. Se tiene que presentar una fotocopia del título.

h) Obtención de títulos de master universitario oficial, títulos propios de master o titulaciones oficiales de segundo ciclo que no constituyan ningún requisito para la plaza ocupada: 2 puntos por título. Se tiene que presentar una fotocopia del título.

i)  Obtención de títulos propios de posgrado: 1 punto por título. Se tiene que presentar una fotocopia del título.

j)  Dirección de estudios oficiales de posgrado: 3 puntos por cada edición de un master universitario oficial, con un máximo de 6 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

k) Dirección de títulos propios: 2 puntos por cada edición de un curso de experto y 3 puntos por cada edición de un curso de especialista o master, con un máximo de 6 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

l)  Impartición de docencia en cursos de doctorado o master universitarios oficiales en la Universidad de las Illes Balears o en otras universidades: 0,05 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 4 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

m)       Impartición de docencia de títulos propios: 0,05 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 4 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

n) Impartición de cursos de preparación para el grado (cursos cero), de extensión universitaria o de proyección cultural: 0,025 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

o)  Impartición de conferencias: 0,1 puntos por conferencia impartida, con un máximo de 1 punto por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

p)  Impartición de seminarios y otras actividades de carácter docente: 0,025 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

4.9. Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados:

a) Aplicación de la perspectiva de género a la actividad docente, debidamente documentada y acreditada: 1 punto. Lo tiene que valorar la Comisión de Evaluación.

b) Participación en proyectos de cooperación universitaria para el desarrollo en países del sur, financiados a través de convocatorias públicas y competitivas, para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones de los países empobrecidos mediante la transferencia de conocimientos y la tecnología, la investigación aplicada y el asesoramiento: por el hecho de ser responsable del proyecto, 1,5 puntos por proyecto y año; por colaborar como miembro del equipo, 1 punto por proyecto y año. La puntuación máxima por este concepto es de 2,5 puntos.

c)  Otros méritos relevantes en relación con docencia y la formación permanente debidamente documentados y justificados: los tiene que valorar la Comisión de Evaluación, con un máximo de 3 puntos.

Para agilizar la tarea de evaluación, en ningún caso se tiene que presentar una relación completa de todos los méritos adquiridos durante el periodo evaluable, sino que cada solicitante tiene que seleccionar los méritos que le tienen que permitir acreditar los 12 puntos necesarios para obtener la evaluación positiva del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente. Si es necesario, la Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.

5. Los méritos que se pueden alegar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora, adquiridos durante el periodo evaluable establecido en el apartado 2, se detallan en los subapartados siguientes.

Las puntuaciones que figuran se tienen que aplicar a las solicitudes de renovación. También se tienen que asignar a los méritos adquiridos durante los seis años más recientes del periodo evaluable de las solicitudes de primera asignación, mientras que a los méritos alegados de años anteriores se les tiene que aplicar un 33% de la puntuación consignada.

5.1. Reconocimiento de un periodo de investigación, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 1086/1989: 4 puntos.

5.2. Participación en proyectos de investigación financiados a través de convocatorias públicas y competitivas que representen ingresos para la Universidad de las Illes Balears durante el periodo de evaluación correspondiente:

a) Participación en proyectos de investigación financiados por la Unión Europea, el Estado español o el Gobierno de las Illes Balears mediante convocatorias públicas y competitivas: 0,6 puntos por proyecto y año o fracción.

b) Participación en proyectos de investigación educativa: 0,4 puntos por proyecto y año o fracción.

c)  Participación en acciones integradas: 0,2 puntos por proyecto y año o fracción.

d) Participación en proyectos de investigación incluidos en otros programas competitivos: 0,1 puntos por proyecto y año o fracción.

e) Participación en proyectos de investigación aplicada a la cooperación para el desarrollo financiados a través de convocatorias estatales públicas y competitivas: 0,4 puntos por proyecto y año o fracción. Se tiene que justificar con la acreditación correspondiente.

5.3. Participación en trabajos de investigación que se hayan realizado en el marco de contratos o convenios con administraciones públicas o empresas privadas y que supongan ingresos para la Universidad de las Illes Balears durante el periodo de evaluación:

Participación en trabajos de investigación realizados al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada, entre otras, por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, o del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria, o mediante convenios o contratos con empresas o instituciones públicas o privadas con una dotación económica igual o superior a 15.000 euros: 0,3 puntos por proyecto y año o fracción.

5.4. Publicaciones:

a) Miembro del comité de edición de revistas incluidas en el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index o el Arts and Humanities Citation Index: 0,5 puntos por revista.

b) Evaluador (referee) de revistas incluidas en el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index o el Arts and Humanities Citation Index: 0,5 puntos por revista.

c)  Autor de libros: 1,2 puntos por libro publicado de difusión nacional y 3 puntos por libro publicado de difusión internacional. En todo caso, se debe tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas.

d) Editor de libros: 0,5 puntos por libro editado de difusión nacional y 1 punto por libro editado de difusión internacional. En todo caso, se debe tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas.

e) Autor de capítulos de libro: 0,3 puntos por capítulo de libros de difusión nacional y 0,8 puntos por capítulo de libros de difusión internacional.

f)  Autor de artículos: 0,3 puntos por artículo publicado en una revista especializada de difusión nacional y 0,8 puntos por artículo publicado en una revista especializada de difusión internacional.

g)  Autor de trabajos de revisión (review): 0,2 puntos por revisión de difusión nacional y 0,5 puntos por revisión de difusión internacional.

5.5. Patentes, modelos de utilidad y productos con registro de propiedad intelectual:

a) Patentes en explotación: 3 puntos por patente.

b) Otras patentes: 0,5 puntos por patente.

c)  Modelos de utilidad: 0,3 puntos por modelo.

d) Otros productos registrados: lo tiene que valorar la Comisión de Evaluación, con un máximo de 1 punto por producto.

5.6. Participación en congresos, excluida la simple asistencia:

a) Presentación de comunicaciones o pósteres en congresos de ámbito nacional: 0,1 puntos por comunicación o póster.

b) Presentación de comunicaciones o pósteres en congresos de ámbito internacional: 0,2 puntos por comunicación o póster.

c)  Participación relevante en congresos de ámbito nacional: 0,2 puntos por ponencia o por otra participación más relevante.

d) Participación relevante en congresos de ámbito internacional: 0,3 puntos por ponencia o por otra participación más relevante.

5.7. Dirección de tesis doctorales:

a) Dirección de tesis doctorales: 1 punto por tesis dirigida y 0,5 puntos por tesis codirigida, siempre que haya sido defendida y calificada favorablemente durante el periodo evaluable.

b) Dirección de memorias de investigación de tercer ciclo o de trabajos de fin de master oficial: 0,4 puntos por trabajo dirigido y 0,2 puntos por trabajo codirigido, siempre que haya sido defendido y calificado favorablemente durante el periodo evaluable y que haya conducido a la preinscripción de la tesis doctoral.

5.8. Estancias en centros de investigación:

a) Estancias de una duración superior a una semana e inferior a tres meses en centros de investigación españoles: 0,1 puntos por estancia.

b) Estancias de una duración igual o superior a tres meses en centros de investigación españoles: 0,2 puntos por estancia.

c)  Estancias de una duración superior a una semana e inferior a tres meses en centros de investigación extranjeros: 0,2 puntos por estancia.

d) Estancias de una duración igual o superior a tres meses en centros de investigación extranjeros: 0,3 puntos por estancia.

5.9. Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados:

a) Aplicación de la perspectiva de género a la actividad de investigación, debidamente documentada y acreditada: 0,3 puntos. Lo tiene que valorar la Comisión de Evaluación.

b) Participación en proyectos de investigación aplicada al ámbito de la cooperación para el desarrollo financiados a través de convocatorias de la Universidad de las Illes Balears públicas y competitivas: 0,2 puntos por proyecto y año o fracción. Se tiene que justificar con la acreditación correspondiente.

c)  Otros méritos relevantes en relación con la actividad de investigación debidamente documentados y justificados: los tiene que valorar la Comisión de Evaluación, con un máximo de 3 puntos.

Para agilizar la tarea de evaluación, en ningún caso se tiene que presentar una relación completa de todos los méritos de actividad de investigación adquiridos durante el periodo evaluable, sino que los solicitantes deben limitarse a aportar el informe de evaluación cuantitativa del GREC del periodo evaluable debidamente firmado. Si es necesario, la Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.

6. Los méritos que se pueden alegar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, adquiridos durante el periodo evaluable establecido en el apartado 2, se detallan en los subapartados siguientes.

Las puntuaciones que figuran se tienen que aplicar a las solicitudes de renovación. También se tienen que asignar a los méritos adquiridos durante los seis años más recientes del periodo evaluable de las solicitudes de primera asignación, mientras que a los méritos alegados de años anteriores se les tiene que aplicar un 33% de la puntuación consignada.

6.1.  Reconocimiento del segundo periodo de investigación o de los sucesivos, de acuerdo con el Real decreto 1086/1989:

a) Obtención del reconocimiento del segundo periodo de investigación, de acuerdo con el Real decreto 1086/1989: 18 puntos.

b) Obtención del reconocimiento del tercero o de los sucesivos periodos de investigación, de acuerdo con el Real decreto 1086/1989: 25 puntos.

6.2. Estancias en centros de investigación extranjeros:

a) Estancias de una duración superior a una semana e inferior a tres meses en centros de investigación extranjeros: 0,2 puntos por estancia.

b) Estancias de una duración igual o superior a tres meses en centros de investigación extranjeros: 0,3 puntos por estancia.

6.3. Dirección como investigador principal de, como mínimo, un proyecto de investigación financiado a través de una convocatoria pública y competitiva, evaluado externamente de acuerdo con los parámetros científicos existentes, que suponga unos ingresos para la Universidad de las Illes Balears durante el periodo de evaluación:

a) Dirección de proyectos de investigación financiados por la Unión Europea mediante convocatorias públicas y competitivas: 1,8 puntos por proyecto y año o fracción.

b) Dirección de proyectos de investigación financiados por el Estado español o el Gobierno de las Illes Balears mediante convocatorias públicas y competitivas: 0,9 puntos por proyecto y año o fracción.

c)  Dirección de proyectos de investigación educativa: 0,6 puntos por proyecto y año o fracción.

d) Dirección de acciones integradas: 0,3 puntos por proyecto y año o fracción.

e)  Dirección de proyectos de investigación incluidos en otros programas competitivos: 0,2 puntos por proyecto y año o fracción.

6.4. Titularidad de una o varias patentes en explotación que representen ingresos para la Universidad de las Illes Balears durante el periodo de evaluación correspondiente: 3 puntos por patente.

6.5. Promoción de empresas de base tecnológica en las cuales participe la Universidad de las Illes Balears como socia y que supongan unos ingresos para la Universidad durante el periodo de evaluación: lo tiene que valorar la Comisión de Evaluación, con un máximo de 10 puntos por empresa. Se tiene que presentar la documentación justificativa de la participación directa en la creación de la empresa.

6.6. Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados:

a) Participación relevante en congresos de ámbito internacional: 0,6 puntos por presidir el comité científico o el comité organizador y 0,3 puntos por conferencia invitada, por presidir una sesión, por ser miembro del comité científico o del comité organizador o por otra participación relevante.

b) Publicaciones de difusión internacional: 3 puntos por autoría de libro, 1 punto por edición de libro, 0,8 puntos por autoría de capítulo de libro, 0,8 puntos por autoría de artículo en una revista especializada y 0,5 puntos por autoría de revisión (review). En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas.

c)  Otros méritos relevantes en relación con la innovación y el desarrollo tecnológico debidamente documentados y justificados: los tiene que valorar la Comisión de Evaluación, con un máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos relevantes en relación con la excelencia en investigación y la transferencia de conocimiento debidamente documentados y justificados: los tiene que valorar la Comisión de Evaluación, con un máximo de 5 puntos.

Para agilizar la tarea de evaluación, en ningún caso se tiene que presentar una relación completa de todos los méritos de investigación y transferencia de conocimiento adquiridos durante el periodo evaluable, sino que los solicitantes se deben limitar a aportar el informe de evaluación cuantitativa del GREC del periodo evaluable debidamente firmado. La Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.

7. La Comisión de Evaluación tiene que valorar los méritos alegados en las solicitudes de acuerdo con este protocolo.

La Comisión de Evaluación puede pedir a los solicitantes aclaraciones o justificaciones adicionales, que se deben entregar por escrito en un plazo de diez días hábiles. Además, puede requerir a una muestra aleatoria de solicitantes que presente los documentos originales acreditativos de los méritos alegados.

En caso de que no se presente la justificación o la aclaración solicitada en el plazo de diez días hábiles, no se valorará el aspecto que ha motivado la petición.