Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16401
Juicio de faltas 235/2015
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000235 /2015 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
SENTENCIA NÚM.326/2015
En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.
D. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número ocho de Palma de Mallorca, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000235 /2015, seguida por una falta de ATENTADO /LESIONES ESTAFA7 DAÑOS contra DAVID JOHN GRADY habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DAVID JOHN GRADY, como autor responsable de tres faltas de LESIONES a la pena de MULTA DE 2 MESES A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS POR CADA UNA DE LAS TRES FALTAS y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a CRISTOBAL GARCIA MARTOS en LA CANTIDAD DE 150 EUROS, AL GUARDIA CIVIL C 13055G CON LA CANTIDAD DE 410 EUROS Y AL GUARDIA CIVIL U19094T CON LA CANTIDAD DE 500 EUROS; COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA DE ESTAFA A LA MULTA DE 2 MESES A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS Y A QUE INDEMNICE A D. CRISTOBAL GARCIA MARTOS EN LA CANTIDAD DE 30 EUROS; COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA DE DAÑOS A LA PENA DE MULTA DE 20 DIAS A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS Y A QUE INDEMNICE A LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL A LA CANTIDAD DE 346´20 EUROS ; y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa impuesta, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a DAVID JOHN GRADY, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL