Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 16417
Aprobación definitiva OF 28
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 144, de fecha de 1 de octubre de 2015, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 17 de septiembre de 2015, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 28 reguladora del precio público para la prestación de servicios a las instalaciones deportivas municipal, De conformidad con el título II, capítulo V, sección 3 del RDL 2/2004.
Dado que el pasado día 6 de noviembre de 2015, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚM. 28. PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1 - Naturaleza, objeto y fundamento
En uso de las facultades concedidas por el artículo 117 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las haciendas locales, y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ajuntament establece el precio público por la prestación de servicios a las instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza las normas atienden lo previsto en los artículos 41 a 48 del RDL 2/2004.
Artículo 2 – Objeto
Constituye el objeto del precio público la prestación, por parte del Ajuntament, de servicios en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3 - Obligados al pago
Son sujetos obligados al pago las personas o entidades que utilicen los diferentes servicios existentes o se beneficien de la entrada a las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4 - Base de gravamen
Se adopta como base del presente precio público el número de personas que efectúen la entrada a las instalaciones o la utilización de los respectivos servicios y, en su caso, el número de equipos que practiquen un determinado deporte.
Artículo 5 – Cuota
Los precios públicos a los que se refiere esta Ordenanza son los determinados de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
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Euros |
Pabellón |
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Alquiler de la pista por hora |
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Sin iluminación |
26,00 € |
Con iluminación |
32,00 € |
Por cada tercio de pista y hora |
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Sin iluminación |
8,50 € |
Con iluminación |
28,00 € |
Alquilerer de la pista medio día para competición (5 horas) |
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Sin iluminación |
132,00 € |
Con iluminación |
160,00 € |
Alquiler de un día |
185,00 € |
Alquiler de una semana |
557,00 € |
Actividades que suponen cobro de cuotas |
25 % de lo recaptado |
Cursos Privados/campus por hora |
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Sin iluminación |
20,00 € |
Con iluminación |
22,00 € |
Pistas exteriores/Padel/Tennis/… (por hora) |
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Sin iluminación |
8,00 € |
Con iluminación |
12,00 € |
Fútbol (campo de Ses Eres) |
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Medio Campo (F. 7) por hora |
29,00 € |
Con iluminación (por hora) |
35,00 € |
Campo completo por hora |
58,00 € |
Con iluminación (por hora) |
64,00 € |
Pista césped (por hora) |
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Pista fútbol 7 (por hora) |
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Sin iluminación |
28,00 € |
Con iluminación |
32,50 € |
Pista fútbol 5 (por hora) |
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Sin iluminación |
19,50 € |
Con iluminación |
30,50 € |
Cursillos Escoles Esportives Municipals (a pagar en el momento de la inscripción) Precio por curso (mínimo 10 matriculados/as). |
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Cursillo completo |
120,00 € |
El importe de las cuotas se hará efectivo en el momento de solicitar el respectivo servicio. En los casos de solicitudes de inscripción en cursos programados, el plazo de ingreso será el siguiente: desde el día 20 hasta el último día hábil del mes anterior al del desarrollo del curso. El ingreso dentro de este plazo tiene carácter de reserva de plaza; permanecerá a libre disposición de cualquier otro usuario en caso de no efectuarse el ingreso en el plazo establecido.
Para la determinación de las tarifas se tendrán en cuenta los plazos de tiempo y el periodo del año en que se solicite el uso de las instalaciones.
Artículo 6 – Exenciones
Están exentos del pago de la cuota de abonado los jubilados y pensionistas, disminuidos físicos y / o psíquicos, además de los parados sin subsidio, mientras subsistan esta condición, previo informe del departamento de asistencia social.
La solicitud de inscripción o renovación del carné se hará adjuntando aquellos documentos que le sean requeridos.
Artículo 7 - Cobro de cuotas
El cobro se efectuará por medio de los responsables del polideportivo municipal a las instalaciones deportivas municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza la redacción definitiva de la que ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2015, entrará en vigor una vez efectuada su publicación definitiva en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB núm. ___, de___ de_______) y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Son Servera, 9 de novembre de 2015
El alcalde presidente en funciones
Antoni Servera Servera