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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 16407
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban la convocatoria y las bases para las selección de un director técnico o una directora técnica por el procedimiento de libre designación

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Texto

Antecedentes

1.De conformidad con los principios constitucionales rectores del acceso a la ocupación pública recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se convoca la selección de un director técnico o una directora técnica que consta en la relación de puestos de trabajo del ente.

2.El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que en la selección de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental se debe atender a los principios de mérito y capacidad, como también a los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y debe llevarse a cabo mediante los procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3.De conformidad con lo que establece el artículo 29 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, el Patronato, a propuesta del presidente o la presidenta, debe nombrar un director técnico o una directora técnica como unidad de apoyo y asistencia al gerente o a la gerente y al resto de órganos de dirección de la Fundación, para lo que es necesario aprobar la convocatoria y las bases que deben regir su selección.

Por lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de director técnico o directora técnica como personal directivo profesional de naturaleza laboral sometido a la relación laboral de carácter especial  de alta dirección regulada peor el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el procedimiento de libre designación.

2.Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria y el proceso selectivo, de acuerdo con lo siguiente:

a.Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo:

I.Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

II.Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

III.No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni haber sido inhabilitado de forma absoluta o especial pera ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no debe estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida en su Estado.

IV.Tener les capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de coordinación general técnica de todas las áreas y, en especial, las siguientes:

a.Encargar, supervisar y aprobar los programas y los proyectos que se deriven del plan de la Fundación.

b.Ordenar y supervisar el seguimiento técnico de los servicios y las prestaciones derivados de la aplicación de la Ley de dependencia y que son objeto de gestión de la Fundación.

c.Coordinar la actuación de la Fundación con el resto de administraciones y entes autónomos de estas.

d.Ordenar los procesos y los flujos de trabajo técnico relativos a la valoración y la aplicación de recursos de dependencia.

V.Estar en posesión de la titulación universitaria de grado o diplomatura en Trabajo Social y un postgrado en Geriatría y Gerontología,  o en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes y un perfil profesional adecuado.

b.Solicitudes y documentación

I.La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo se debe ajustar al modelo que se adjunta en forma de anexo que puede descargarse de la página web de la Fundación (www.fbd.caib.es).

II.Las solicitudes deben presentare en el Registro General de la Fundación (Plaza de la Drassana, núm. 4, 07012 Palma), o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas çy del procedimiento administrativo común.

III.El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si el último día de presentación de solicitudes fuese inhábil o sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil.

IV.Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

1.Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

2.Currículum Vitae, actualizado, en el que se hará constar: a) Los datos personales (dirección, teléfono y correo electrónico). b) La formación (titulaciones académicas, estudios, cursos, seminarios, publicaciones, idiomas, otros). c) La experiencia profesional (con descripción de entidades, puestos desempañados y tiempo. Los conocimientos y la experiencia profesional deberán acreditarse mediante la aportación del título o certificación correspondiente, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas.

c.El órgano competente para la selección debe ajustarse a las previsiones  que determina el artículo 60 del EBEP.

En el presente procedimiento selectivo, la Comisión de selección estará integrada por tres miembros nombrados por la persona titular de la consejería a la que está adscrito el ente público, uno será designado como presidente y otro como secretario. Esta Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso deben estar presentes el presidente y el secretario. La Comisión puede ser asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.

d.Los méritos a valorar deberán de estar en consonancia con las funciones y las competencias propias del puesto de personal directivo profesional convocado.

La valoración de los méritos en concreto se hará en relación con los estudios universitarios o de postgrado de los candidatos, la experiencia profesional en el ámbito de los servicios  sociales y la dependencia, en gestión de programas y proyectos, en dirección y organización de equipos de trabajo, en planificación y en procesos de tramitación del reconocimiento de dependencia

Entre los méritos a valorar se puede hacer especial mención a la   realización de programas o cursos de desarrollo directivo o de formación de directivos organizados por escuelas de Administración pública o impartidos por otras instituciones públicas o privadas acreditadas u homologadas.

e.Entrevista personal obligatoria que se realizará a los aspirantes que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Esta entrevista deberá estar dirigida únicamente a valorar si el candidato responde al perfil del puesto, a los requisitos objetivos y competencias específicas que determinan la adaptación al puesto y a su desempeño.

f.La Comisión de selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, la competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desempeñar. Una vez que se haya entrevistado a todos los candidatos admitidos, la Comisión presentará un informe de evaluación de todos los candidatos admitidos al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, que resolverá de forma motivada.

g.El artículo 22.6 de la Ley 7/2010 establece que los contratos que se suscriban en relación con este personal directivo profesional deben prever expresamente que el cese del órgano que suscriba el contrato en nombre de la entidad implique la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de aquel órgano.

Por tanto, la duración de la contratación que resulte de este procedimiento selectivo debe ir en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleve a cabo la contratación, en consecuencia no se pueden formalizar contratos cuya duración se prevea que se prolongue más de tres meses desde la finalización de la legislatura correspondiente y será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en caso de que la formalización sea por un período superior (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2001, BOIB núm. 44 de 12 de abril de 2001).

3.Designar a los miembros de la Comisión de Valoración de esta convocatoria de acuerdo con la siguiente composición:

Presidente

Titular: Sr. Josep Quevedo García, jefe del Departamento de la Dirección General de Dependencia

Suplente: Sra. Antònia Puiggròs Rebassa, jefa del Servicio de Planificación de Servicios Sociales.

Vocal

Titular: Sra. Isabel Fuster Ferrer, jefa de Departamento de la Consejería de Servicios sociales y Cooperación.

Suplente: Sra. Inés Caldentey Ferrer, jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Secretario/a

Titular: Sr. Francisco González Medina, jefe del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia

Suplente: Sra. Margarita Prohens Salom, jefa del Servicio de Inmigración

4.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín oficial de las Illes Balears y en la página web del ente.

Esta resolución se puede impugnar ante la jurisdicción social, sin que sea necesario formular ninguna reclamación previa a la vía judicial ante la Fundación.

 

Palma, 9 de noviembre de  2015

 

La presidenta del Patronato de la Fundación

Fina Santiago Rodríguez