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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 16402
Decreto del Presidente del Consell de Mallorca, de día 6 de noviembre de 2015, de aprobación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral sobre días adicionales del permiso por asuntos particulares y de las vacaciones

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Texto

El Presidente del Consell de Mallorca, en fecha 6 de noviembre de 2015, ha dictado el siguiente Decreto:

"Vistas las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permiten que las Administraciones públicas puedan establecer, según la antigüedad del personal, un determinado número de días adicionales del permiso por asuntos particulares y de vacaciones, respectivamente.

Visto el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en sesión realizada día 5 de noviembre de 2015, en relación con la aplicación en el ámbito del Consell de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes de los mencionados días adicionales.

Por todo el expuesto, de acuerdo con la propuesta formulada por la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, dicto el siguiente

DECRETO

Primero. - Aprobar el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral sobre días adicionales del permiso por asuntos particulares y de las vacaciones, adoptado en sesión realizada día 5 de noviembre de 2015, según el cual, en el Consell de Mallorca y los organismos autónomos dependientes serán de aplicación los siguientes días adicionales por antigüedad del personal:

  • El permiso por asuntos particulares por antigüedad, regulado a la disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que comprende hasta dos días adicionales de permiso al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  • Los días adicionales de vacaciones por antigüedad, regulados a la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación:

Quince años de servicio: Un día hábil.

Veinte años de servicio: Dos días hábiles.

Veinticinco años de servicio: Tres días hábiles.

Treinta o más años de servicio: Cuatro días hábiles.

Los días adicionales señalados anteriormente se pueden disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento del correspondiente trienio, en el primer supuesto, y del cumplimiento de los correspondientes años de servicio, en el segundo.

Excepcionalmente, los días adicionales de estos permisos correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar hasta el día 30 de junio de 2016.

Segundo. - Publicar este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. - Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Presidente del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Palma, 6 de noviembre de 2015

Por delegación del Presidente, el Secretario General

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo