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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 16357
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza mediante el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de la carta de artesano, la carta de maestro artesano y el documento de calificación artesanal

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Texto

Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas de expedición de la carta de artesano, la carta de maestro artesano y el documento de calificación artesanal

El Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de día 30 de octubre de 2015, aprobó, por unanimidad (13), la propuesta de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de expedición de la carta de artesano, la carta de maestro artesano y el documento de calificación artesanal, así como la imposición de estas tasas, en los términos siguientes:

“(…)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE CARTA  DE ARTESANO, CARTA DE MAESTRO ARTESANO Y DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN  ARTESANAL.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, contempla en su artículo 70 como competencia propia de los consejos insulares, en el punto 14, la Artesanía, y específicamente en este sector, el fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, la promoción de productos artesanos y la creación de canales de comercialización.

Dado que mediante la Ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, se transfirieron al Consejo Insular de Ibiza todas las competencias en materia de artesanía asumidas por el Gobierno de las Illes Balears, y éste se reservó la gestión de aquellas materias que afecten a más de una isla y la representación ante los organismos estatales de ámbito europeo.

Visto que la Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consejo Insular de Ibiza ejercerá las competencias atribuidas al Consejo Insular por el apartado 14 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, siempre que las citadas competencias no estén atribuidas, o se atribuyan, a otro órgano del Consejo Insular de Ibiza.

Atendiendo al Reglamento de la Comisión Insular Asesora de Artesanía, aprobado en sesión plenaria extraordinaria celebrada en fecha 10 de septiembre de 2010, que regula la composición y el funcionamiento de la ponencia técnica de artesanía, que será el órgano consultivo encargado de elaborar las propuestas de los expedientes que se hayan de someter a la Comisión en materia de artesanía, y de elaborar los informes que solicite la Comisión de Artesanía. Estos informes y las propuestas técnicas de la Ponencia técnica serán previos y preceptivos.

Es por todo lo anterior que preparando la constitución de la Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consejo Insular de Ibiza, prevista para el desarrollo de las competencias asumidas por la Ley 8/99, de 12 de abril, ya mencionada, es imprescindible la aprobación de tasas específicas que regulen por parte del Consejo Insular de Ibiza el derecho y la exigencia de la obtención profesional de los documentos acreditativos y competenciales en materia de artesanía.

Artículo 2.-Hecho imponible

1. El hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad administrativa y prestación de los servicios técnicos y administrativos desarrollados con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de las actuaciones derivadas de las competencias en materia de artesanía asumidas por el Consejo Insular de Ibiza por la Ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, entre ellas:

a) La actividad de la administración encaminada a la realización de la tramitación administrativa y la aprobación por la ponencia técnica de artesanía para la obtención de:

1.-Carta de Artesano (CA).

2.-Carta de Maestro Artesano (CMA).

3.-Documento de Calificación Artesanal.

b) La expedición de los carnets correspondientes de la aprobación de los procedimientos anteriores.

2. A los efectos anteriores, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o repercuta en su beneficio, aunque no se presente solicitud expresa por parte de la persona interesada.

Artículo 3.-Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en beneficio de quien redunde, la actuación administrativa o tramitación de los documentos derivados de la aplicación de la Ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.  

Artículo 4.-Meritación

Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir con el inicio de la actividad administrativa y prestación de los servicios técnicos y administrativos desarrollados con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

Artículo 5.-Cuota tributaria

La cuota tributaria se determina per una cuantía fija señalada según la naturaleza de la actividad administrativa y servicios a prestar por parte de la administración, de conformidad con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 6.-Tarifa

La tarifa a la que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Para aprobación del Documento de Calificación Artesanal......…......................58,77 €

2. Para aprobación de la Carta de Artesano y Carta de Maestro Artesano (CA) y (CMA) .............................. 22,19 €

3. Por expedición de carnet..…..................................................................................9,10 €

Artículo 7.- Normas de gestión

  1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de la tasa mediante el impreso habilitado al efecto por este Consejo Insular y a abonarla de la manera y en los términos establecidos en el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.  

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a aquel en el que se haya publicado en el BOIB el texto íntegro de la Ordenanza en su redacción definitiva, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.”

 

Ibiza, 6 de noviembre de 2015

 

El secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio

Sergio Sora Pascual