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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 16352
Modificació Ordenança de la taxa per la prestació de serveis i realització d'activitats en les instal·lacions esportives

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 21 de septiembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas.

Publicado anuncio sobre dicha aprobación al BOIB núm. 140 de fecha 24-09-2015 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo del previsto a los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades de competencia local en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales

1. Los alumnos del Colegio Público Duran Estrany y los equipos de los clubes deportivos locales federados, - así como por el que respeto las actividades extraordinarias organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento - , podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza, en el horario y en las fechas que los mismos centros y organismos propongan; a tal efecto, tendrán que presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar en cada trimestre natural, propuesta que tendrá que obtener la aprobación de la Alcaldía o del Regidor de Deportes por delegación de aquella. La Alcaldía o el Regidor de Deportes, por delegación, resolverá igualmente las coincidencias que se puedan plantear entre las actividades programadas para dos o más entidades.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

 

 

PISCINA

TARIFA

Abono diario individual

1,50 euros

Abono temporada verano individual 

26,00 euros

Abono temporada verano para 2 usuarios de unidad familiar  

40 euros

Abono temporada verano para 3 usuarios de unidad familiar  

54,00 euros

Abono temporada verano para 4 usuarios de unidad familiar  

57 euros

Abono temporada verano para 5 usuarios o mas de unidad familiar 

62 euros

TENIS – por hora (persona)

TARIFA

Sin alumbrado

GRATUITO CON CARNET//3€ SIN CARNET (persona)

Con alumbrado 

 +2,00 euros complementarios hora/ fracción (total)

Cursos privados – por hora  

 Convenio con el Ayuntamiento

Sin alumbrado

                      -

Con alumbrado 

                      -

FUTBOL  Sala- por hora (persona)

TARIFA

Sin alumbrado

GRATUITO con carnet//3€ sin carnet (persona)

Con alumbrado

 + 2,00 euros complementarios hora/ fracción (total)

FUTBOL – por hora

TARIFA

Campo de césped:

                      

Medio campo (Fútbol 7)

Sin alumbrado

GRATUITO CON CARNET// 20 € sin carné (campo)

Con alumbrado 

 + 3,00 euros complementarios hora/ fracción (total)

Campo completo (Fútbol 11)

                    

Sin alumbrado

Gratuito con carné//    40,00 euros sin carné (campo)

Con alumbrado 

 + 6,00 euros complementarios hora/ fracción (total)

Abono temporada anual

TARIFA

Fútbol Sala - Tenis

50€

Abono temporada anual

TARIFA

Fútbol

50€

PADDEL – por hora y media

Sin alumbrado

Con alumbrado

TARIFA

20€

22€

Artículo 7. Acreditación

La tasa se acredita y se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y/o actividad – a las oficinas municipales o a las instalaciones situadas en el recinto deportivo - o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, el cual no se llevará a cabo sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso

1. El pago de las tarifas por los usuarios que no tienen ningún abono se efectuará en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad o en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de dichas instalaciones.

2. El pago de la tasa en caso de abono de temporada se efectuará en el momento de formular la solicitud.

3. El pago se hará a las oficinas municipales y/o a las instalaciones deportivas situadas en el recinto.

4. Los importes recaudados se ingresarán mensualmente en las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán a la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones que, en este efecto, permanece autorizada a dictar la Tesorería municipal.

Artículo 9. Bonificaciones

Se aplicarán las siguientes modificaciones:

- Bonificación del 80% a todas aquellas personas que estén empadronados en Llubí, y estuvieran al corriente del pago con el Ayuntamiento, por la utilización de las pistas de tenis y fútbol sala.

- Bonificación del 30% a todas aquellas personas que estén empadronados en Llubí, y estuvieran al corriente de pago con el Ayuntamiento, por la utilización de las pistas de pádel.

- Bonificación del 100% a todas aquellas personas que estén empadronados en Llubí, y estuvieran al corriente de pago con el Ayuntamiento, por la utilización del campo de fútbol de césped artificial.

- Bonificación del 20% a todos aquellos grupos superiores a 10 personas que utilicen la piscina por celebraciones previa comunicación en el Ayuntamiento.

- Bonificación del 40% a todos aquellos grupos superiores a 20 personas que utilicen la piscina por celebraciones previa comunicación en el Ayuntamiento.

- Bonificación del 33% a todas aquellas personas que estén empadronados en Llubí por el abono diario individual de la piscina municipal.

- Bonificación del 100% para los niños y niñas de 0 a 2 años por el abono de piscina temporada de verano individual.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se rigen por el que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El personal encargado del cobro de la tasa es responsable de la defraudación que se pueda producir en la expedición de los comprobantes, con la penalización consecuente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Llubí, a 6 de noviembre de 2015.

La Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera