Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 16350
Ordenanza para el fomento de la convivencia ciudadana y el civismo al municipio de LLubí
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 21 de septiembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora para el fomento de la convivencia ciudadana y el civismo.
Publicado anuncio sobre dicha aprobación al BOIB núm. 140 de fecha 24-09-2015 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
“ORDENANZA POR EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL CIVISMO Al /AL MUNICIPIO DE LLUBÍ
DISPOSICIONES GENERALES
La finalidad de esta ordenanza es fomentar el clima de convivencia social y respeto mutuo que motive las relaciones solidarias, el civismo y la tolerancia entre la ciudadanía de Llubí y, si es el caso, corregir las actitudes negligentes, irresponsables o incívicas que puedan deteriorar la calidad de vida y el entorno social del municipio.
En el espacio público todo el mundo tiene derecho a encontrar las condiciones adecuadas para su realización personal, política, social y para conseguir esto a menudo se tienen que atender determinados deberes de solidaridad, respeto mutuo y tolerancia.
Esta ordenanza pretende ser una herramienta complementaria para hacer frente a las circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia y por este motivo mujer respondida a estas situaciones basándose en el reconocimiento del derecho que tiene todo el mundo a comportarse libremente en los espacios públicos y ser respetado en su libertad, pero por otro lado también en la necesidad que todo el mundo asuma determinados deberes de convivencia y respecto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los otros, y también mantener el espacio público en condiciones adecuadas.
Por este motivo el ordenanza trata de resolver problemas como son la degradación visual y deterioro ambiental del entorno urbano, el consumo de bebidas alcohólicas y drogas a lugares no permitidos, la realización de necesidades fisiológicas a la vía pública, la contaminación acústica y por residuos o las actitudes incívicas al mobiliario urbano y equipamientos y el vandalismo al patrimonio municipal.
TITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta ordenanza es regular la actividad de las personas físicas y jurídicas que se desarrolla en el espacio público o que trasciende el ámbito estrictamente privado, mediante la modulación o corrección de determinados tipo de comportamientos con objeto de conseguir el bienestar colectivo y posibilitar la convivencia ciudadana.
A estos efectos el ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente a mejorar el civismo y la convivencia al espacio público, indica los bienes jurídicos protegidos y prevé las conductas que en cada caso pueden ser sancionadas porque perturban, lesionan o deterioran la convivencia ciudadana o los bienes que se encuentran en el espacio público
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Llubí y en particular en todos los espacios públicos del municipio como son bienes, instalaciones, mobiliario y equipamientos municipales y los otros espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a las construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y resto de bienes y elementos de dominio público municipales situados en aquellos.
2. Esta ordenanza será de aplicación a todas las personas que se encuentren al municipio de Llubí, sea cual sea su situación jurídica administrativa concreta.
Artículo 3
Fundamentos legales
El fundamento legal de esta ordenanza es en primer lugar la aplicación de los principios constitucionales y el desarrollo de los principios contenidos en el vigente Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 1/2007, de 27 de febrero). La fundamentación legal inmediata se basa en la vigente normativa de régimen local y de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establecen en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE CONDUCTA CÍVICA Al ESPACIO PÚBLICO. INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Degradación visual y acústica del entorno urbano y acceso sin autorización
Artículo 4
Fundamento de la regulación
La regulación se fundamenta en el derecho a disfrutar del entorno y el paisaje urbano del municipio, que es indisociable del deber de correlativo a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza e imagen.
Artículo 5
Comportamiento y conducta
1. Se prohíbe realizar todo tipo de pintada, inscripción, grafismo, ralladura o pegatina con cualquier materia sobre la superficie de cualquier elemento del espacio público o privado, tanto interior como exterior y en general el resto de elementos descritos al artículo 2.1, de esta ordenanza así como el acceso a las mencionadas instalaciones, fuera del horario estipulado o sin autorización.
2. En temas acústicos se cumplirá con el que dicta la ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares y sus modificaciones como también la Ley Estatal 37/2003, de 17 de noviembre, del bullicio.
Artículo 6
Régimen de sanciones
1. Las conductas descritas en el artículo precedente tendrán la consideración de infracción leve y serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. El acceso en espacios públicos no autorizados será sancionado con multa de hasta 300 euros.
2. Tendrán la consideración de infracción grave, sancionada con multa de 751 a 1500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:
-En los elementos del transporte, incluidos los vehículos, las paradas y otros elementos instalados en los espacios públicos.
-En las fachadas de los inmuebles públicos o de las casas particulares
-En los elementos de los parques y jardines públicos
-En las señales de tránsito o de identificación viaria cuando comporte la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
3. Tendrán consideración de infracción muy grave, sancionada con multa de 1501 a 3000 euros, las pintadas o grafitos realizados sobre patrimonio o edificios catalogados o protegidos
Capítulo II
Salubridad y actitudes violentas
Artículo 7
Fundamento de la regulación
La regulación se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado y el respecto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia ciudadana y el civismo.
Artículo 8
Comportamiento y conducta
Se prohíbe mantener conductas incívicas, actitudes vejatorias, actitudes violentas, insultos, realizar actividades fisiológicas como defecar y orinar en cualquier de los espacios definidos al artículo 2.1. de esta ordenanza.
Artículo 9
Régimen de sanciones
1. La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita al artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores o se haga en el patrimonio o edificios catalogados o protegidos y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros.
Capítulo III
Consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 10
Fundamento de la regulación
La regulación se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respecto al medio ambiente, la protección de menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la correcta utilización de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.
Artículo 11
Comportamiento y conducta
1. Se prohíbe el consumo, dispensación y venta de bebidas alcohólicas en los espacios y vías públicas., excepto en los lugares y casos autorizados expresamente, supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios autorizados como terrazas y reservados, o cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización en casos puntuales como por ejemplo fiestas patronales.
2. Se prohíbe tirar en tierra o depositar a la vía pública recipientes de bebidas como por ejemplo latas, botellas, vasos o cualquiera otro residuo. En casos de consumo y venta de bebidas autorizados de acuerdo con el artículo anterior se acotará la actividad a un determinado perímetro y en ningún caso se admitirán materiales que puedan ser peligrosos.
Artículo 12
Régimen de sanciones
1. La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el apartado primero del artículo procedente pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros.
A estos efectos, la mencionada alteración se produce cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando el consumo se haga de forma masiva por grupo de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración.
- Cuando cause molestias a las personas usuarias del espacio público y a la vecindad (disturbios, bullicios.)
- Cuando el lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de menores o la presencia de niños.
Capítulo IV
Consumo de drogas
Artículo 13
Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad.
Artículo 14
Comportamiento y conducta.
El Ayuntamiento promueve y apoya a las iniciativas destinadas a la prevención y al tratamiento de las drogodependencias. No se permite el consumo y la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales por la legislación vigente a los espacios públicos, ni el consumo de drogas legales fuera del marco normativo vigente. Tampoco se permite el abandono en la calle o espacios públicos de los enseres, instrumentos o residuos generados por este consumo.
Artículo 15
Régimen de sanciones.
De acuerdo con la legislación vigente (Ley 1/1992 de seguridad ciudadana) la conducta descrita en el artículo precedente constituye infracción grave siempre que no sea constitutiva de infracción penal.
Capítulo V
Actitudes vandálicas en el uso del patrimonio y del mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano.
Artículo 16
Fundamentos de la regulación
La regulación se fundamenta al proteger el uso racional del espacio público, el respecto a las personas y bienes, la seguridad, la salud y la integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Artículo 17
Comportamiento y conducta
1. Están prohibidos los actos de deterioro grave del mobiliario urbano como por ejemplo destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.
2. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o bienes.
Artículo 18
Régimen de sanciones
1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana las conductas descritas en el apartado primero del artículo precedente son constitutivos de infracción grave y se sancionarán con multa de 750 a 1500 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana las conductas descritas en el apartado segundo del artículo procedente son constitutivos de infracción muy grave y se sancionarán con multa de 1500,01 a 3000 euros.
Capítulo VI
Depósito de estiércoles o desechos inorgánicos a la vía pública fuera del horario estipulado
Artículo 19
Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta al proteger el uso racional del espacio público y las condiciones de salubridad pública.
Artículo 20
Comportamiento y conducto
a) Está prohibido sacar los contenedores de estiércoles, bolsas de estiércoles, residuos y desechos a la vía publica fuera del horario establecido (antes de las 20 h, exceptuando el vidrio) y los espacios autorizados, como también en los caminos públicos o fuera de los puntos verdes y áreas de aportación.
b) En cuanto a la recogida trae a puerta no se podrán depositar residuos a la vía pública que no sean los permitidos de acuerdo con la normativa específica.
c) Está prohibido echar papeles, envases, bolsas, colillas, etc. en los espacios públicos.
d) Sólo se pueden dejar residuos voluminosos (muebles viejos, aparatos electrónicos, etc.) los días, horarios y lugares establecidos para la recogida.
e) Los restos de poda sólo se autoriza depositarlos en el espacio habilitado en su punto verde.
f) Los escombros y residuos de construcción se tienen que abocar a contenedores específicos, quedando prohibido su vertido a espacios públicos, incluidos los caminos.
Artículo 21
Régimen de Sanciones
1. La conducta reiterada en la apartado c), será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros.
2. La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
3. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita al artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores, o se haga en patrimonio o edificios catalogados o protegidos y es sancionará con multa de 750 a 1500 euros.
Capítulo VII
Higiene, dignidad y bienestar de animales
Artículo 22
Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la limpieza del espacio público y las condiciones de salubridad pública, además de respetar el bienestar animal.
Artículo 23
Comportamiento y conducta.
1. Los propietarios de los animales son directamente responsables de los daños y perjuicios a personas, otros animales y a mobiliario público, y de ensuciar la vía pública en su caso.
En ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la infracción tenga el animal y en todo caso, si el animal resta a solas, se identificará mediante el chip y el titular será el responsable.
Quién traiga el animal está obligado a recoger y retirar las suciedades y limpiar la parte afectada de la vía pública.
2. La exhibición de animales vivos se tiene que hacer respetando su bienestar.
3. Quedan prohibidos los espectáculos animales donde estos resulten heridos y/o muertos.
Artículo 24
Regimos de Sanciones
1. La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita al artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores, o se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros.
Capítulo VIII
Organización y autorización de actos públicos.
Artículo 25
Fundamentos de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta al proteger el uso racional del espacio público. Se tiene que respetar el derecho de las personas al descanso y a disfrutar de una calidad ambiental (bullicios excesivos, aire libre de polución, etc.).
Artículo 26
Organización y autorización de actos públicos
1. Los organizadores de actas celebrados a los espacios públicos tienen que garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos afectos tienen que cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen, en cada caso, por el órgano competente.
2.Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, co- responsabilidad y confianza con la autoridad municipal, tendrán que velar porque los espacios públicos utilizados no se ensucien y no se deterioren sus elementos urbanos o arquitectónicos, restante obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3. Los organizadores tendrán la obligación de acabar el acto dentro del horario establecido, asegurándose de que se acabará el bullicio antes de la hora autorizada.
4. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de acontecimientos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos donde se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas al expediente, los mencionados acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos donde pueda celebrarse el acto.
5.- Las solicitudes de licencia serán tramitadas de acuerdo con la legislación de procedimiento común. En concreto, el interesado tendrá que presentar una solicitud acompañada de una memoria descriptiva donde se detalle el emplazamiento, los horarios y el tipo de actividad a desarrollar y las medidas a adoptar en su caso, todo previamente a la difusión de esta.
Artículo 27
Regimos de Sanciones
1. Si los organizadores del acto a un espacio público no han dejado el espacio debidamente limpiado y en condiciones, o no han cumplido con el horario establecido por el Ayuntamiento, la conducta será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta también derive en destrozos en el espacio público o deterioro del mismo, en patrimonio, edificios catalogados o protegidos y es sancionará con multa de 750 a 1500 euros. Así como la restitución o reparación de los daños.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN .
Artículo 28
Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata
1. Las personas denunciadas poder asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe mínimo.
2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción.
3. La reiteración de denuncias, puede ocasionar que la sanción pase de leve a grave o muy grave.
4. Los infractores menores de edad, las sanciones serán responsabilidad de sus padres o tutores legales, en todo caso se puede intentar la restitución o reparación del daño con trabajos por la comunidad bajo la supervisión de educadores, servicios sociales o policía tutor.
5. Cuando hay voluntad de reparación o restitución del daño, la sanción podrá ser rebajada hasta un 50% de su importe.
Artículo 30
Reparación de daños
La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera la persona infractora de la obligación de reparar los daños a perjuicios causados, salvo que esta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 31
Sustitución o complementación de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad.
El Ayuntamiento podrá sustituir a complementar la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros trabajos por la comunidad.
El Ayuntamiento también puede sustituir o complementar, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad.
Artículo 32
Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se tramitará de acuerdo con el establecido al Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración autonómica en el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que no sean aplicables totalmente o parcialmente, por razón de la materia, los procedimientos específicos legalmente o reglamentariamente establecidos.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 6 de noviembre de 2015.
La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera