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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 16346
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la cual se somete al trámite de información pública el Anteproyecto de ley de la renta social garantizada de las Illes Balears
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Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
Versión PDF
Hechos
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En fecha 22 de octubre de 2015, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió una memoria del análisis del impacto normativo sobre la elaboración del anteproyecto de ley de la renta social garantizada de las Illes Balears.
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En la misma fecha, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución mediante la que se inicia el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley mencionado, y se designa a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales como órgano competente para tramitar el procedimiento.
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Una vez elaborado el Anteproyecto de ley, de acuerdo con lo que dispone la disposición séptima de las Instrucciones sobre el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno de las Illes Balears, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2004, se tiene que someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.
Fundamentos de derecho
La disposición séptima de las Instrucciones sobre el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno de las Illes Balears, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2004.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
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Someter a la audiencia de la ciudadanía el borrador del Anteproyecto de ley de la renta social garantizada de las Illes Balears, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, de Palma), y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.
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Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, de Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
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Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.
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Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 28 de octubre de 2015
La consejera
Fina Santiago Rodríguez