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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16345
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al período 2015-2019

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Texto

Un producto agrícola de calidad debe tener el apoyo de una comercialización adecuada para mejorar sus oportunidades de mercado. La mejora de la información a los consumidores sobre la existencia y los requerimientos de los programas de calidad aumentará la consciencia de los consumidores sobre la disponibilidad de productos de alta calidad.

El objetivo de estas ayudas es el de mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad en las Illes Balears, para potenciar su introducción en el mercado interno y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan el Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 3.2, correspondiente al apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno.

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se introducen disposiciones transitorias en el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2.2 señala que serán objeto de ayuda, entre otras submedidas, el apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar las convocatorias de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones, correspondientes al período 2015-2019, para mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad de las Illes Balears, potenciar su introducción en el mercado y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida, de acuerdo con lo que se prevé en la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado de acuerdo a lo que se establece en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015. 

2. Las convocatorias serán un total de cinco y se realizará una convocatoria para cada ejercicio. 

3. El objeto de estas ayudas es mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad en las Illes Balears, para potenciar su introducción en el mercado y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida. 

4. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria 2015 se destina un importe máximo de un millón ochocientos nueve mil trescientos ochenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (1.809.389,43€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo a la siguiente distribución anual:

- Año 2015: 203.932,80€, de los cuales 83.612,45€ corresponden al FEADER, 13.806,25€ corresponden al MAGRAMA y 106.514,10€ corresponden a la CAIB.

- Año 2016: 192.389,43€, de los cuales 78.879,67€ corresponden al FEADER, 13.024,76€ corresponden al MAGRAMA y 100.485,00€ corresponden a la CAIB.

- Año 2017: 471.022,40€, de los cuales 193.119,19€ corresponden al FEADER, 31.888,21€ corresponden al MAGRAMA y 246.015,00€ corresponden a la CAIB.

- Año 2018: 471.022,40€, de los cuales 193.119,19€ corresponden al FEADER, 31.888,21€ corresponden al MAGRAMA y 246.015,00€ corresponden a la CAIB.

- Año 2019: 471.022,40€, de los cuales 193.119,19€ corresponden al FEADER, 31.888,21€ corresponden al MAGRAMA y 246.015,00€ corresponden a la CAIB. 

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin. 

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

En caso de que, una vez finalizado cualquiera de los períodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Las ayudas citadas serán financiadas por el FEADER en un 41%, por el MAGRAMA en un 6,77% y por la CAIB en un 52,23%. 

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las agrupaciones de productores o consejos reguladores que en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que agrupen a productores, agricultores activos solos o junto con otros agentes. 

b) Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinadas al consumo humano: 

- DOP Formatge de Maó

- DOP Oli de Mallorca

- DOP Oliva de Mallorca

- DOP Vi Binissalem-Mallorca

- DOP Vi Pla i Llevant

- IGP Sobrasada de Mallorca

- IGP Almendra mallorquina

- IGP Vi de la Terra de Mallorca

- IGP Vi de la Terra Illes Balears

- IGP Vi de la Terra Isla de Menorca

- IGP Vi de la Terra Ibiza

- IGP Vi de la Terra Formentera

- IGP Vi de la Terra Serra de Tramuntana-Costa Nord

- Agricultura ecológica

- Agricultura integrada 

c) Que sean beneficiarios de las ayudas para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, medida 3.1 del PDR. 

2. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse un mínimo de seis meses y, en cualquier caso, hasta el momento del pago. 

3. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

La comprobación del cumplimiento del requisito citado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio. 

5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán objeto de subvención los gastos derivados de las siguientes actuaciones: 

-Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas.

-Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).

-Edición de material divulgativo, con promoción de conocimientos científicos y técnicos de los productos (página web, hojas informativas...).

-Acciones de mejora de la imagen de productos.

-Estudios de mercado y de evaluación de impacto de las campañas de promoción. 

Los gastos del personal laboral, vinculadas a las actuaciones subvencionables, serán admisibles siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada y se asignen proporcionalmente a la operación. 

El beneficiario debe imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en cualquier caso, en la medida que dichos costes correspondan al período en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad. 

2. Únicamente serán subvencionables los gastos relacionados con la información y promoción de los productos incluidos en la submedida 3.2 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears y que se detallan en el punto 1 del apartado anterior. 

3. Las actividades de información y promoción subvencionables tendrán las características siguientes:

1º. Estarán destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios integrados en programas de calidad de los alimentos previstos en el punto 1 del apartado tercero de la presente Resolución, por la participación de los que reciben ayuda en virtud del programa de desarrollo rural.

2º. Resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión. Se destacará especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente relacionado en el programa de calidad en cuestión y podrá incluirse la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos. 

4. Las actividades de la medida no deberán incitar al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en el caso de los productos regulados por el régimen de calidad establecido en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y los regulados en la parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al vino. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto, siempre que la indicación de origen quede subordinada al mensaje principal. 

5. Quedan excluidos de la ayuda los sistemas de calidad voluntarios. 

6. Las campañas de promoción de vinos tendrán en cuenta las disposiciones legales sobre prevención de los riesgos relacionados con el abuso de alcohol. 

7. Solamente serán subvencionables las actividades de información, promoción y publicidad en el mercado interior de la Unión Europea. 

8. Deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. 

El emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del FEADER deberán aparecer en el material informativo, promocional y publicitario, excepto en aquel material que a causa de su tamaño no sea posible imprimir; no obstante, el logotipo estará expuesto en otro lugar de la actividad para la que se utiliza el citado material. 

El material informativo, promocional y publicitario deberá cumplir la normativa comunitaria. El beneficiario deberá enviar el material piloto al FOGAIBA para su comprobación antes de su realización. 

9. En ningún caso serán actividades subvencionables las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales o las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en países terceros. 

10. Para la primera convocatoria, sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos realizados y efectivamente pagados desde el día de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de junio de 2016, excepto la Seguridad Social y el IRPF que podrán pagarse hasta el 31 de julio de 2016. 

Para los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, serán objeto de subvención los gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de enero de 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente. 

En cualquier caso, no serán subvencionables los gastos efectuados antes de la publicación del acto que determine la constitución y aprobación de la agrupación o consejo regulador y de su reglamento. 

11. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

12. En cualquier caso, no podrán ser gastos subvencionables:

- El impuesto del valor añadido, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los gastos relacionados con inversiones.

- La adquisición de bienes de segunda mano.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los gastos en los casos en los que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe ir a cuenta de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos. 

13. Cuando el importe del gasto subvencionables supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo y prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten el servicio. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención de ayuda será del 70% del coste subvencionable de la acción, con un máximo de 90.000,00 euros de ayuda por beneficiario y convocatoria. 

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar. 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será de un mes y empezará a contar el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

2. Para los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, los plazos de presentación de solicitudes serán desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de cada año. 

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y se han de presentar, correctamente cubiertas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo I. 

3. Las solicitudes de ayuda deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe ser vigente en el momento de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales o reglamentos debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

d) Memoria del programa de promoción que deberá incluir: antecedentes, objetivos, presupuesto e inicio y finalización de las actuaciones a subvencionar.

e) Certificación emitida por el secretario de la entidad solicitante de la ayuda, con el visto bueno de su presidente, en la que debe constar la relación de los productores, agricultores activos, inscritos en el programa, indicando el nombre, apellidos, NIF y municipio de su explotación.

f) Los tres presupuestos en el caso de lo que se prevé en el punto 13 del apartado cuarto de la presente Resolución.

g) Certificado de la Agencia estatal de la Administración Tributaria, en caso de estar exento de presentar la liquidación del IVA. 

4. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

Concretamente, la persona interesada autoriza al FOGAIBA para comprobar la documentación aportada en el expediente de ayudas para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, medida 3.1. del PDR, del que resulten beneficiarios. 

5. La comprobación del DNI del representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. 

En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, indicando que si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

7. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta enmiendas o tachaduras, el documento será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.  

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere las cantidades destinadas en el período respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los criterios de prioridad siguiente, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha de presentación de la solicitud:  

a) Mayor nivel de exigencia y control en el producto (priorizando la DOP y la Agricultura Ecológica): DOP i AE: 10 puntos.

b) Número de productores acogidos al régimen de calidad: 1 punto por cada 100 productores con un máximo de 10 puntos.  

En caso de empate, éste se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.  

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue. 

- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
  • Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.
  • Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
  • Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Menorca
  • Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como secretario uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo. 

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.  

3. Para que la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA. 

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución dicha notificación se realizará individualmente. 

Podrá prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. 

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y el fin de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.  

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o el listado de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla en su caso, y su cuantía. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y , en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora se emitirá informe de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud. 

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB. 

4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando en su caso la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos. 

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con el fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación. 

5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

6. Sin perjuicio de que la notificación se lleve a cabo de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar, en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención. 

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: 

- Presentar al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación.

- Realizar las actuaciones subvencionables durante el plazo establecido en la presente Resolución. 

- Justificar los gastos subvencionables en la forma y plazos determinados en la presente Resolución.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieren estos organismos con relación a las ayudas concedidas. 

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB nº 29, de 26 de febrero, así como el resto que se derive de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto 3 de este apartado, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de julio de 2016 para la convocatoria del 2015. Para las convocatorias de los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, los plazos para notificar y justificar la realización de los gastos finalizará: 

- 2016: el 31 de enero de 2017

- 2017: el 31 de enero de 2018

- 2018: el 31 de enero de 2019

- 2019: el 31 de enero de 2020 

2. Para la primera convocatoria correspondiente al año 2015, las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 30 de junio de 2016, excepto la Seguridad Social y el IRPF que podrán pagarse hasta el 31 de julio de 2016. 

Para las convocatorias de los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de enero de 2017, 2018, 2019 y 2020. 

3. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta para computar el inicio del período de subvencionabilidad lo que se establece en el punto 10 del apartado cuarto de la presente Resolución. 

4. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentada, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las actuaciones realizadas, para su validación y estampilla, a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

 

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos. Este documento debe estar suscrito por el secretario u órgano equivalente de la entidad.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas.  

Este pago quedará acreditado de alguna de las siguientes formas: 

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de la transferencia bancaria en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a dicha transferencia.

- Copia del cheque nominativo siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón. Este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en el que conste que el citado cheque ha sido cobrado indicando la factura a la que pertenece el pago. El certificado deberá ir firmado y sellado por la entidad emisora, indicando el nombre y cargo o responsabilidad que tiene quien lo suscribe.

- Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada. 

  

e) Una muestra del material informativo o promocional más significativo (fotografías, hojas informativas, libros, recortes de prensa...).

f) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria justificativa de la adecuación de las actividades desarrolladas con lo que se establece en el apartado cuarto de esta Resolución.

g) En su caso, los tres presupuestos previstos en el punto 13 del apartado cuarto de la presente Resolución.  

5. A petición del beneficiario podrá realizarse un pago parcial anual de las actuaciones subvencionables realizadas y pagadas. En caso de solicitar el pago parcial de la ayuda, el beneficiario no podrá incluir en la siguiente solicitud de pago las actuaciones realizadas y pagadas en este primer período, excepto las correspondientes a gastos realizados y no pagados en este período. 

Este pago parcial deberá realizarse mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes. 

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado. 

6. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. 

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos establecidos para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el apartado décimo, punto 3 de la presente Resolución. 

8. En los casos en que se produzcan desviaciones sustanciales entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la de actuación realizada, siempre que las actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos. 

9. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como en el Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es.  

Duodécimo

Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.  

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en: 

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 

- Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. 

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. 

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 

- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. 

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB nº 29, de 26 de febrero de 2015. 

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre). 

- Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al tratamiento de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. 

- Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

- Reglamento (UE) nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo. 

- Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, referente a los productos vitivinícolas. 

- Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. 

- Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas. 

- Decreto 66/1988, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica agricultura integrada. 

- Resto de normativa de aplicación. 

   

Decimocuarto

Régimen de controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado. 

Decimoquinto

Eficacia

La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado. 

Decimosexto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

   

Palma, 6 de noviembre de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas