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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16344
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias

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Texto

La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimenticia.

Por ello, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socio-económico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida -dadas las demandas de la sociedad- ofreciendo opciones a la diversificación de las producciones y, todo ello, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal. 

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR dentro de la medida 1 de acciones de transferencia de conocimiento e información, la submedida 1.1. correspondiente al apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. 

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se introducen disposiciones transitorias en el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de acciones de transferencia de conocimientos y actividades de información y, concretamente, la submedida 1.1. referente al apoyo para formación profesional y adquisición de competencias. 

Las convocatorias anteriores aprobadas han incentivado la celebración de actividades formativas que han implicado a un número considerable de alumnos y han recibido una evaluación positiva por parte de las organizaciones profesionales agrarias; por lo tanto, dicha medida se ha convertido en un instrumento fundamental para fomentar la capacitación agraria orientada a las necesidades del mercado y a los nuevos retos acontecidos, objetivos fundamentales del actual período de programación. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2015 para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. Se pretenden desarrollar cursos de formación no reglada dirigidos a personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimenticio y forestal para fomentar la innovación en sus explotaciones, mejorar el rendimiento económico (la mejora de la competitividad, de la organización de la cadena de distribución, de la comercialización o de la calidad de las producciones), fomentar la diversificación, propiciar el uso de buenas prácticas agrarias, la gestión sostenible, la producción compatible con la conservación del paisaje, la protección del medio ambiente y la eficiencia en la utilización de los recursos naturales, de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cuarenta y seis mil quinientos veintiocho euros con ochenta céntimos (346.528,80€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2015, cuantía que podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a tal fin. 

El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

a. 101.528,80€ se destinarán a las solicitudes presentadas por los beneficiarios definidos en el párrafo a) del apartado tercero. 

b. 245.000,00€ se destinarán a las solicitudes presentadas por los beneficiarios definidos en el párrafo b) del apartado tercero, con la siguiente distribución territorial, en base a la superficie agraria útil: 183.750,00€ para acciones formativas en Mallorca, 24.500,00€ para acciones formativas en Menorca, 24.500,00€ para acciones formativas en Eivissa y 12.250,00€ para acciones formativas en Formentera. En caso de que no se agote el crédito en alguno de los territorios, el remanente se repartirá proporcionalmente a los demás grupos.

En caso de que no se agote el crédito de uno de los grupos de beneficiarios, el remanente pasará al otro grupo y se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo a los repartos establecidos. 

En caso de incrementar los créditos destinados a tal fin se distribuirá proporcionalmente entre los tipos de beneficiarios y territorios. 

2. Las ayudas citadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41%, por el MAGRAMA en un 6,77% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 52,23%. 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria los siguientes:

a) Administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en agricultura, directamente o a través de sus medios propios o entes instrumentales.

b) Organizaciones profesionales agrarias y uniones de cooperativas, autorizadas. A tales efectos se entenderán autorizadas si disponen, previamente a la impartición del curso, de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura para la realización de la actividad formativa correspondiente. El requisito de disponer de la autorización se comprobará de oficio ante la consejería competente en materia de agricultura, antes del pago de la ayuda, excepto manifestación en contra del beneficiario. 

2. Las entidades que realicen acciones formativas sobre usos de fitosanitarios, antes de la propuesta de resolución, deben estar inscritas en el registro de entidades designadas para impartir cursos de usuario/profesional de productos fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. 

Para el resto de acciones formativas, las entidades que las realicen, antes de la propuesta de resolución, deben disponer de personal cualificado de manera suficiente para desarrollar las acciones subvencionadas. La cualificación y actualización del personal que imparte los cursos se justificará mediante títulos y / o experiencia profesional (al menos deberá disponer de un título universitario de grado medio o superior en la rama del entorno de la actividad formativa correspondiente). 

3. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores, excepto el requisito de disponer de personal cualificado para desarrollar las acciones subvencionadas, deberán mantenerse durante seis meses y, en cualquier caso hasta el pago, contados desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. 

4. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, los beneficiarios deben cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020; así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones citadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda. 

La comprobación del cumplimiento del requisito citado se realizará por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. Así como en el caso de que el solicitante de la ayuda sea una administración pública y solamente en cuanto a las obligaciones tributarias con la CAIB, también podrá admitirse la correspondiente acreditación mediante declaración responsable.  

7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las acciones formativas definidas en el Plan de Formación Agraria de las Illes Balears para el año 2015, aprobado por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca con fecha de 14 de octubre de 2015, que figura como Anexo V en la página web http://www.caib.es. Estas acciones están previstas para cubrir las necesidades formativas del sector agrario. 

Las acciones formativas deben dirigirse a personas que tengan la condición de PYME y que desarrollen a tiempo completo o parcial actividades en los sectores agrario, alimenticio y forestal de las Illes Balears. 

2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Retribución de formadores externos. No se admitirá que un proveedor externo de formación subcontrate a terceros la impartición de clases.

b) Gastos de medios didácticos, así como gastos de bienes consumibles.

c) Gastos de alquiler de aulas, talleres u otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

d) El seguro de accidente de los participantes.

e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los formadores.

f) Los gastos de gestión y organización de los cursos por parte de medio propios. Únicamente serán subvencionables los gastos de personal (nóminas y Seguridad Social) por el tiempo de dedicación a dicha organización. 

Los gastos totales previstos en los epígrafes b), c), d), e) y f) que se corresponden a gastos no docentes, no son subvencionables en la cantidad que exceda el 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. En los cursos celebrados en Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera en los que el profesor se haya desplazado desde fuera de la isla respectiva para impartirlos, el epígrafe e) no computará a efectos del exceso del 25% citado anteriormente y será íntegramente subvencionable. 

3. Las actuaciones formativas deben haberse realizado y pagado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2016, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de agosto de 2016. 

4. En cualquier caso, deberán considerarse las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER. 

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

7. En el material informativo, promocional y publicitario de los cursos de formación a impartir por los beneficiarios, así como en todo el material didáctico objeto de subvención, debe indicarse la participación de la Comunidad Europea y de la CAIB y debe aparecer el logotipo comunitario y una referencia a la ayuda del FEADER, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Igualmente, el logotipo deberá exponerse en un lugar visible del aula en el que se impartan los cursos mencionados. 

Quinto

Cuantía y límites de las subvenciones

Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de esta Resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción, con un máximo de 9€/hora y alumno/a que haya obtenido el certificado para la isla de Mallorca, 15€/hora y alumno/a que haya obtenido el certificado para Menorca y Eivissa, y 25€/hora y alumno/a que haya obtenido el certificado para Formentera; dadas sus condiciones geográficas y demográficas que dificultan alcanzar grupos de alumnado suficientemente numerosos. 

En cualquier caso, se establecen los siguientes máximos de costes horarios por curso e isla en la que se celebre la formación: 

- En Mallorca: 104,50 euros/hora curso

- En Menorca o Eivissa: 121, 00 euros/hora curso

- En Formentera: 136,40 euros /hora curso 

Con la condición de que los honorarios de los formadores nunca serán superiores a 100,00 euros/hora. 

Además de los límites anteriores, se establece un máximo de 25.000,00€ para cada uno de los beneficiarios incluidos en el apartado a) del punto tercero y un máximo de 40.000,00€ para los beneficiarios incluidos en el apartado b) del punto tercero, que se incrementará en 10.000,00€ más, si tienen, en cualquiera de los casos, ámbito de actuación en todas las islas y realizan acciones de formación en más de una isla. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta la aplicación de los límites presupuestarios previstos en el apartado segundo. 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB de la presente Resolución. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al FOGAIBA, en el registro del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo. 

3. Las solicitudes de ayuda deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente o, en su caso, indicación del número y la fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.

c) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si procede, y documento que acredite dicha representación.

d) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exentos de declarar el IVA.

e) Memoria en la que se hagan constar los objetivos de la actuación, la metodología de la actuación, estimación de alumnos participantes, los contenidos de la actuación, el lugar, las fechas y los horarios en los que se llevarán a cabo, la descripción del beneficiario indirecto al que se dirige, con su vinculación al sector agrario o forestal, indicación en el caso de que el solicitante y la actividad correspondan a alguna de las definidas en el epígrafe 2 del apartado séptimo y el presupuesto de las actuaciones.

f) Currículum documentado del personal de gestión de la entidad solicitante y de los formadores. 

4. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, previa comprobación de la autenticidad del documento. 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

5. De la misma forma y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente. 

6. En caso de que el interesado desee denegar la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar el documento de denegación y también los certificados correspondientes. 

7. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, indicando que si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

8. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta enmiendas o tachaduras, el documento será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

9. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación. 

10. El beneficiario comunicará al FOGAIBA cualquier modificación de lugar, fecha u horarios que pueda producirse desde la solicitud hasta la finalización de la actuación en un plazo no superior a 24 horas, por mediación de cualquier medio efectivo incluido el correo electrónico al servicio gestor. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente Resolución, se establecen como criterios de prioridad y preferencia los indicados a continuación, adjudicándose con el límite máximo fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. 

Por razón del solicitante:

- Si son organizaciones intersectoriales de profesionales agrarias o uniones de cooperativas: 5 puntos.

- Entidades públicas con competencias de agricultura en el ámbito de todas las Illes Balears: 3 puntos.

- Entidades públicas con competencias de agricultura en el ámbito insular: 1 punto. 

Por razón de la actividad de formación, se asignará un punto para cada uno de los cumplimientos siguientes que se contemplen en su programa formativo:

- La adecuación de los objetivos y contenidos de la actuación a las necesidades formativas del colectivo al que se dirige la actividad.

- Que contribuyan a la formación y/o transferencia real de tecnología, mejorando el nivel profesional de los agricultores y ganaderos.

- Cualificación profesional y experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad.

- Que contribuya a la máxima cobertura, tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas.

- Las dirigidas específicamente a mujeres y jóvenes. 

En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que quede entre los solicitantes que resulten empatados. 

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
  • Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.
  • Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  •  Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
  • Un representante del Consell Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consell Insular de Menorca.
  • Un representante del Consell Insular de Eivissa.
  • Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo. 

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite. 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA. 

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, en su caso, previo informe, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por parte de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas.

Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud. 

4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos. 

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación. 

6. Sin perjuicio de que la notificación se lleve a cabo de la forma establecida en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar, en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención. 

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones.

- Ejecutar, con los cambios autorizados, como mínimo el 80% de las horas totales de formación aprobadas.

- Los participantes de los cursos de formación o beneficiarios indirectos deben asistir, como mínimo, al 80% de las horas impartidas para la obtención del certificado a los efectos de computar según el apartado quinto. 

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como el resto que se derive de la normativa estatal y europea de aplicación. 

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

 

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en la Resolución será desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 1 de agosto de 2016. 

2. La actuación subvencionada deberá haberse realizado y pagado por parte del beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2016, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de agosto de 2016. 

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que deberá incluir la correspondiente cuenta justificativa, que ha de ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación: 

a. Hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación según el modelo del Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es.

b. Memoria de la actuación realizada, firmada por uno de los profesores, con referencia al nivel de logro de los objetivos, evaluaciones del alumnado y resumen de asistencias por edad y sexo.

c. Factura/s original/es justificativas de las actuaciones realizadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.

d. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:

1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicha transferencia.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón o pagaré.

3º. Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.

4º. Para gastos inferiores a 200€, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el billete de caja.

e. En cuanto a justificantes de los gastos de gestión del beneficiario con medio propios, una certificación del gerente de la imputación de gastos para este fin y la documentación acreditativa de su pago durante el período de ejecución (nóminas y cuotas de la Seguridad Social), como mínimo de la cantidad por la que se solicite pago.

f. En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.

g. En su caso, una muestra del material informativo más significativo.

4. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar a corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de disponer de la autorización de la consejería competente en materia de Agricultura, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes. 

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. 

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución. 

7. No obstante, en los casos en que se produzcan desviaciones y cambios debidamente autorizados entre las actuaciones realizadas y las aprobadas, solamente computarán cursos completos incluidos en el Anexo V realizados satisfactoriamente. De esta forma, se ajustará la ayuda total concedida al importe proporcional de las horas totales de formación efectivamente impartidas, sin superar la cantidad inicial. En el caso de que haya concurrencia competitiva, no se autorizarán cambios que alteren los criterios de selección por razón de la actividad formativa del apartado séptimo, punto 2. 

8. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Anexo IV de esta Resolución. 

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada. 

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en: 

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación. 

  

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. 

2. Se realizará un control administrativo al 100% de los expedientes, que consistirá en la verificación de los requisitos y documentación a aportar; también se realizará una visita de inspección inopinada como mínimo a un 20% de las actuaciones seleccionadas de forma aleatoria y como mínimo a un 10% de las sesiones de las actuaciones seleccionadas, en la que se verificará que las hojas de seguimiento estén debidamente cumplimentadas y reflejan la realidad de la sesión. En caso de que las hojas de seguimiento no estén debidamente cumplimentadas o contengan datos falsos, será revocada la totalidad de la ayuda para aquella actuación formativa. 

Decimoquinto

Eficacia

La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado. 

Decimosexto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

  

Palma, 6 de noviembre de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas 

 

 ANEXO IV
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
 

1.- Reducciones por motivo de controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos. 

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de la misma. Además, fijará: 

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago. 

Si el importe fijado de acuerdo a la letra a) supera el importe de acuerdo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado. 

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno. 

2.- Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones 

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice en la operación. 

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente. 

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores. 

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes. 

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución. 

Los compromisos de la línea de ayuda de acciones de formación profesional y adquisición de competencias, están tipificados en el cuadro siguiente: 

Tipificación

Compromisos

CP

Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones.

CB

Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

CP

Ejecutar, con los cambios autorizados, al menos el 80% de las acciones formativas.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen: 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

1 o más

100% de

la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

1

25% de

la ayuda

2 o más

50% de

la ayuda

2º o más

1 o más

50% de

la ayuda

 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

COMPROMISOS SECUNDARIOS

1

2% de la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

2 o más

10% de la ayuda

2º o más

1 o más

10% de la ayuda

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. 

En cualquier caso, será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la Autoridad de coordinación.