Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 16342
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad
La calidad de los alimentos, entendida como calidad más elevada que la exigida bajo normas obligatorias, puede incrementar el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores. El apoyo debe darse a los agricultores para participar por primera vez en programas de calidad que ofrezcan, al mismo tiempo, a los consumidores garantías en la calidad del producto y en el proceso de producción.
Los objetivos de estas ayudas son:
-Potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Illes Balears para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.
- Fomentar la participación por primera vez de los agricultores en los diferentes programas de calidad y favorecer la entrada de nuevos productos.
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que queda derogado el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 3.1, correspondiente a las inversiones de apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad.
Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce en el mismo disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Con fecha de 26 de febrero de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2.3 señala que serán objeto de ayuda todas las medidas y submedidas que resulten aprobadas en el PDR, de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. En este caso, esta ayuda corresponde a la medida 3.1 relativa al apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2015, para fomentar la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad alimenticia, de acuerdo a lo que se prevé en la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe de trescientos treinta y un mil setecientos cinco euros con noventa céntimos (331.705,90€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo a la siguiente distribución anual:
AÑO |
UE |
AGE |
CAIB |
|
|
(41,00%) |
(6,77%) |
(52,23%) |
TOTAL |
2015 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
2016 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
2017 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
2018 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
2019 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
TOTAL |
135.999,40 |
22.456,50 |
173.250,00 |
331.705,90 |
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin.
2. Las subvenciones citadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por la Administración General del Estado en un 6,77% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 52,23%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Podrán ser beneficiarios directos de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las agrupaciones de productores o Consejos Reguladores, excepto las profesionales y/o interprofesionales, que estén formadas por productores que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución y que reúnan, en el momento de la propuesta de resolución o en un momento posterior si se establece a continuación, los siguientes requisitos:
a) Que gestionen sin ánimo de lucro las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:
- DOP Queso Mahón-Menorca
- DOP Oli de Mallorca
- DOP Oliva de Mallorca
- DO Vino Binissalem
- DO Vino Pla i Llevant
- IGP Sobrasada de Mallorca
- IGP Almendra mallorquina
- IGP Vino de la Tierra de Mallorca
- IGP Vino de la Tierra Illes Balears
- IGP Vino de la Tierra Isla de Menorca
- IGP Vino de la Tierra Eivissa
- IGP Vino de la Tierra Formentera
- IGP Vino de la Tierra Serra de Tramuntana – Costa Nord
- Agricultura ecológica
- Agricultura integrada
b) Que tengan asociados productores que cumplan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.
c) Que en sus estatutos se establezca que los productores agrícolas figuran en alguno de los registros de la entidad y participan en la toma de decisiones.
2. Serán perceptores finales de las ayudas previstas en la presente Resolución los agricultores titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que participen por primera vez y se hayan dado de alta, en un plazo no superior a 24 meses, en un programa de calidad gestionado por las agrupaciones o Consejos Reguladores previstos en el punto 1 a) de este apartado.
- Que estén inscritos en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA). La comprobación de este requisito se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
- Que tengan la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. La comprobación de tener la consideración de agricultor activo se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada la autorización.
3. Los requisitos generales mencionados deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses y, en cualquier caso, hasta el pago de la ayuda.
4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito citado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
7. Las agrupaciones o corporaciones beneficiarias de la ayuda no podrán cobrar a sus productores o asociados las actuaciones necesarias que lleven a cabo por su participación en programas relativos a la calidad alimenticia. En el supuesto de que el importe de estas actuaciones supere los límites impuestos en el punto 2 del apartado quinto, las agrupaciones podrán cobrar la diferencia que se produzca a sus asociados.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Serán gastos elegibles los costes ocasionados por la inscripción en un programa de calidad de los previstos en el apartado tercero de la presente Resolución y la cuota anual de participación dentro del programa citado, incluyendo los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de su pliegue de condiciones.
A tal efecto solamente podrán ser subvencionables los gastos siguientes:
a) Cuota de inscripción por primera vez en el programa de los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero.
b) Cuota anual de participación en el programa de los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero.
2. Los gastos previstos en el punto 1 de este apartado se justificarán mediante certificación emitida por el Secretario de la entidad beneficiaria con el beneplácito de su Presidente, en la que debe constar la relación de los productores con derecho a la ayuda, fecha de la incorporación a la agrupación de productores o consejo regulador, el importe de la cuota correspondiente y la declaración de no haber percibido el pago de las cuotas correspondientes por parte de los productores afectados.
3. De conformidad con lo que se dispone en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, solamente serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. En cualquier caso, no serán subvencionables los gastos efectuados antes de la publicación del acto que determine la constitución y aprobación de la agrupación o consejo regulador y de su reglamento.
5. Deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. El importe de las ayudas será del 100% de los gastos siguientes:
- Cuota de inscripción de los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero.
- Cuota anual de participación en el programa correspondiente a los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero, durante un período de cinco años.
2. No obstante lo que se prevé el punto 1 anterior, la cuantía máxima de la ayuda será de 3.000,00 euros por explotación y año, durante un período máximo de cinco años, y con un límite de 15.000,00 euros por explotación durante toda la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día de publicación de esta Resolución en el BOIB.
Cada persona interesada solamente podrá presentar una única solicitud de ayuda por convocatoria en la que deberá incluir todas las actuaciones a realizar durante el período elegible.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y en el resto de normativa de aplicación.
4. Las solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.
b) Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente o del reglamento interno de funcionamiento.
d) Certificado detallado de los productores que participan en el programa a realizar, que debe incluir los datos especificados en el punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución, de acuerdo al modelo del Anexo III, que figura en la web http://www.caib.es.
e) Documento, de acuerdo con el modelo del Anexo V que figura en la página web http://www.caib.es, suscrito por los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero, que deberá incluir: autorización para la comprobación de oficio por parte del FOGAIBA de su DNI, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears y de su condición de agricultor activo, así como la conformidad expresa de que, a través de la correspondiente asociación, se solicita la ayuda para su participación en el correspondiente programa de calidad de la que serán beneficiarios finales.
f) Declaración suscrita por los productores que dan derecho a la ayuda, de no haber pagado el importe de las cuotas objeto de subvención del año correspondiente, de acuerdo al modelo del Anexo VI que figura en la página web http://www.caib.es.
5. La comprobación de los DNI de los interesados se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears, así como de tener la condición de agricultor activo, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.
6. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando que si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere las cantidades destinadas en el período respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los criterios de prioridad siguiente, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Mayor nivel de exigencia y control en el producto (priorizando la DOP y la Agricultura Ecológica): DOP i AE: 10 puntos.
b) Número de productores acogidos al régimen de calidad: 1 punto por cada 100 productores con un máximo de 10 puntos.
En caso de empate, éste se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
* Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.
* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
* Un representante del Consejo Insular de Menorca
* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
* Un representante del Consejo Insular de Formentera.
- Secretario/a: actuará como secretario uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, dicha notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.
Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas además de los que han aportado las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención a otorgar.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y el fin de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla en su caso, y su cuantía.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora se emitirá informe por la Sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo a los créditos disponibles.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando en su caso la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con el fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
5. Contra esta resolución podrán interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la misma.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevé en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se deriva de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado decimotercero de la presente Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. Los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, entre el 1 de noviembre i el 30 de noviembre de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 respectivamente.
Dichas solicitudes anuales de pago deben presentarse de acuerdo al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
2. La actuación subvencionada deberá haberse realizado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 30 de noviembre de 2020.
3. Estas solicitudes de pago deberán acompañarse de los documentos justificativos siguientes:
a) Certificación emitida por el Secretario de la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución, de acuerdo al modelo del Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es.
b) Declaración suscrita por los productores que dan derecho a la ayuda, de no haber pagado el importe de las cuotas objeto de subvención del año correspondiente, de acuerdo con el modelo del Anexo VI que figura en la página web http://www.caib.es.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el apartado 10, punto 3 de la presente Resolución.
6. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en el anexo IV que figura en la página web http://www.caib.es.
Duodécimo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimotercero
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.
Decimocuarto
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en:
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº485/2008 del Consejo.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Reglamento (UE) Nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al tratamiento de calidad de los productos agrícolas o alimenticios.
- Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos orgánicos.
- Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
- Reglamento (CE) nº 1601/91 por el que se establecen disposiciones generales relativas a la definición, bebidas y vinos, designación y presentación de vinos aromatizados, a base aromatizada – cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
- Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, referente a los productos vitivinícolas.
- Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
- Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.
- Decreto 66/1988, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica agricultura integrada.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoquinto
Eficacia
La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución.
En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado.
Decimosexto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de noviembre de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas