Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 16341
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementa el crédito previsto y se reabre el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para inversiones para la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears, para el año 2015
Con fecha de 12 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº 21 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para inversiones para la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears, para el año 2015; modificada por la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de día 19 de marzo de 2015, publicada en el BOIB nº 40, de 21 de marzo de 2015.
En la convocatoria de día 6 de febrero de 2015, se ha detectado un error en la selección de los beneficiarios, estableciendo en un punto la concurrencia competitiva y por otra parte el prorrateo entre los expedientes, lo que es imposible de aplicar.
Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y dada la disponibilidad presupuestaria y la importancia que para el sector pesquero tiene la trazabilidad, se procede a incrementar la cuantía máxima de la convocatoria.
Por otra parte, y al objeto de que no se vea afectado el principio de concurrencia, se considera adecuado reabrir el plazo de presentación de solicitudes.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para inversiones para la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears, para el año 2015, en el sentido siguiente:
Se modifica el apartado séptimo, quedando redactado de la siguiente forma:
“1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere las cuantías destinadas a esta convocatoria deberá reducirse el porcentaje de ayuda de todas las solicitudes inversamente proporcional a la puntuación obtenida por los conceptos siguientes:
a) Volumen de ventas en kg: 5 puntos a repartir proporcionalmente al volumen de ventas.
b) Número de compradores: 4 puntos a repartir proporcionalmente al número de compradores.
c) Número de vendedores: 4 puntos a repartir proporcionalmente al número de vendedores.
3. Para determinar el volumen de ventas, el número de compradores y el número de vendedores, el FOGAIBA solicitará de oficio estos datos, referidos al período del 1 de enero al 15 de octubre de 2015, a la Dirección General de Pesca y Medio Marino.”
Segundo
Reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para inversiones para la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears, para el año 2015, por un período de cinco días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB.
Tercero
Incrementar el crédito destinado a la convocatoria de ayudas de minimis para inversiones para la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears, aprobada por Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 6 de febrero de 2015, en la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), quedando destinado así un crédito final de ochenta mil euros (80.000,00€). Dicha cantidad será financiada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Cuarto
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de noviembre de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas