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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 16326
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 30 de octubre de 2015, relativos a expedientes para la declaración de interés general en diversos términos municipales

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Texto

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

013/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

soterramiento tramo red telefónica

EMPLAZAMIENTO:

Calle Teulera i carrer Calicant

MUNICIPIO:

Sant Llorenç des Cardassar        

y considerando,

PRIMERO. - Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular toma el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones señaladas en el informe, de fecha 20 de agosto de 2015, de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad:

-  De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las obras se realizarán por la acera o la zona con esta destinación, sin afectar en ningún caso la calzada de la carretera.

-  Antes del inicio de las obras tendrán que obtener la pertinente autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares".

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

038/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

aparcamiento al aire libre

EMPLAZAMIENTO:

polígono 5, parcela 953

MUNICIPIO:

Santanyí   

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, por los motivos siguientes:

1. - Incumple lo que establece el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, dado que la actividad pretendida no guarda ningún tipo de vinculación funcional con el suelo rústico y no contribuye a la ordenación o al desarrollo rural. En el presente caso, tampoco se dan las circunstancias de exoneración de ocupación y de parcela mínima.

2. - Esta actividad supone la implantación de un sistema general de aparcamientos que de acuerdo con lo que establecía la Ley del suelo de 1976 como la nueva Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, tienen que ser de titularidad pública."

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

057/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

parque temático "Tierra Santa"

EMPLAZAMIENTO:

polígono 7, parcela 69 (Botanicactus)

MUNICIPIO:

Ses Salines

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda INADMITIR la solicitud de declaración de interés general, ya que vistos el objeto de la solicitud y sus características y las actuaciones proyectadas, desde el punto de vista urbanístico y territorial, se trata de un proyecto que se tiene que considerar con un alcance de carácter supramunicipal, y, en consecuencia, visto lo que establece la Ley 6/1999, de 3 de abril, por la cual se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial, se tiene que considerar que la implantación de un equipamiento de estas características eventualmente se tendría que prever, de acuerdo con la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, en el Plan Territorial Insular de Mallorca, el cual es un instrumento de planificación supramunicipal que tiene, además, naturaleza normativa.

Con respecto a la solicitud que ha tramitado el Ayuntamiento de Ses Salines a raíz de la petición de la entidad promotora, se pone de manifiesto que queda registrada en los archivos de la administración insular para que, caso que se considere oportuno, sea sometida a mayor estudio de cara a una hipotética modificación del Plan Territorial Insular de Mallorca.

Asimismo, se considera conveniente señalar que la mencionada Ley 14/2000, en reserva del simple derecho de petición, no confiere un derecho subjetivo a la modificación de un plan territorial insular, y que la previsión de los equipamientos de cierta magnitud tiene que tener presente la preservación de los suelos excluidos del desarrollo urbano, la limitación del territorio y la atención a los criterios de desarrollo y movilidad sostenibles".

La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

 

Palma, 6 de noviembre de 2015

 

El secretario delegado de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell