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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, SA

Núm. 16307
Proceso selectivo para cubrir plazas de conductor-perceptor de la EMT-Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transport Urbans de Palma de Mallorca, en la sesión del día 30 de octubre de 2015, aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección, para cubrir plazas de conductor-perceptor.

El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anunció en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el último día fuera domingo o festivo, este plazo finalizará el siguiente día hábil.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la página Web: www.emtpalma.es en el perfil del contratante, sección de licitaciones en curso.

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL (2/2015) GRUPO PROFESIONAL 4 CONDUCTOR-PERCEPTOR

OBJETO

Este documento tiene por objeto constituir una convocatoria, mediante concurso-oposición, para la cobertura de 31 plazas de conductor-perceptor, de las cuales 3 se reservan para el turno de personas con discapacidad, que se incorporarán según las necesidades de la empresa antes del 31 de diciembre de 2016, con contrato de duración determinada, salvo los contratos de relevo, con las características establecidas en su punto 1.5.8.2 de estas Bases.

Asimismo, se prevé que los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan obtenido uno de los 100 primeros lugares en la puntuación final, podrán ser contratados según el orden de puntuación, con el mismo tipo de contrato, según las necesidades de la Empresa, de las cuales 2 plazas se reservarán para el turno de personas con discapacidad.

Este concurso-oposición unifica en la misma convocatoria el turno restringido para la promoción interna entre el personal de la empresa y la convocatoria en turno libre, de acuerdo con el Convenio colectivo vigente.

Las plazas no cubiertas del grupo reservado a personas con discapacidad se acumularán al grupo general. También serán cubiertas por el grupo general las plazas no cubiertas por promoción interna.

Como consecuencia de este proceso de selección, el número máximo de aspirantes que integrarán las listas de los dos turnos de conductores para su incorporación escalonada en función de las necesidades de la Empresa será de 100 personas, las cuales, un vez finalizado el proceso, irán cubriendo las necesidades de contratación para cubrir vacantes con reserva del lugar de trabajo o de relevo por jubilación parcial que se produzcan, además de poder cubrir, mediante un contrato temporal de duración determinada, la oferta de servicios que pueda necesitar la Empresa, siguiendo la orden de prelación establecido a las dichas listas.

Las listas de personas tendrán vigencia temporal hasta su agotamiento, de acuerdo con estas Bases.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:

  1. Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15)
  1. Ley 7/1985, de 14 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103
  1. Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, especialmente los art. 6, 53 y 55
  1. Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, art. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61
  1. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ajuntament de Palma (BOIB núm. 120, de 11 de septiembre de 2004)
  1. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes
  1. Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, especialmente los art. 1.1 y 1.3
  1. Convenio colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente, especialmente el art. 5 en materia de procedimiento de selección
  1. Código de buen gobierno del Ayuntameno de Palma, de 28 de febrero 2013 

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:

1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).

1.3. Procedimiento de contratación.

1.4. Autorización del inicio del procedimiento.

1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.

1.1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN

Categoría profesional: conductor-perceptor agente único (conductor de autobús).

Grupo profesional: grupo 4, “Profesionales de tránsito y circulación”, con las funciones de conductor-perceptor agente único y cualquier otra propia de su grupo profesional.

Número de vacantes a cubrir: hasta 100 plazas, de las cuales 5 están reservadas al turno de personas con discapacidad, que constituirán las listas de conductores-perceptores (agente único) y podrán ser incorporados de manera escalonada en función de las necesidades de la Empresa.

Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo 4, del Convenio colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.

Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido al Convenio colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento y al acuerdo subscrito por la Comisión de Horas y Servicios entre los representantes de los trabajadores y la Empresa, amparado por el art. 45 del dicho Convenio colectivo, es decir: “El grupo de conductores no adscrito a turno de trabajo (disponible en cuanto a turno de trabajo), pudiendo realizar indistintamente turnos por la mañana, tarde o tercer turno, estará formado por aquellos trabajadores que hayan ingresado a la Empresa a partir del 5 de marzo de 2009. Esta fecha es revisable por la Comisión de Horas y Servicios, si estos no fueran suficientes, para los últimos trabajadores contratados por la Empresa a pesar de que hayan adquirido la condición de fijos.”

Centro de trabajo: actualmente situado a la carretera del Coll d’en Rabassa, en Son Ferriol, polígono de Sant Mateu, 07007 Palma, o a cualquier otra que se pueda establecer.

Sin perjuicio del carácter itinerante de la prestación del servicio y debido a las características del lugar de conductor de autobús urbano, las funciones propias del grupo profesional 4 del vigente Convenio colectivo de la EMT-Palma se desarrollarán en cualquiera de las líneas que la empresa tenga establecidas o pueda establecer.

Descripción de la necesidad: la necesidad de contratar este grupo de conductores está motivada para poder cubrir:

  • las bajas producidas por cualquier causa que implica reserva del lugar de trabajo (excedencia, invalidez, incapacitado temporal, permisos retribuidos y no retribuidos) y cualquier otra que lleve aparejada la reserva del lugar de trabajo
  • las vacantes que se produzcan por jubilación anticipada, en virtud del acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de empresa en materia del Plan de jubilación subscrito el 25 de marzo de 2013, aceptado por el INSS, y el artículo 6 del Convenio colectivo
  • con carácter temporal y mediante un contrato temporal de duración determinada, las necesidades de personal por incremento de los servicios en determinados momentos puntuales, según las necesidades operativas de la Empresa que puedan darse en cada momento.

Todo esto para permitir llevar a cabo la oferta de servicio de transporte público de Palma.

1.2. JUSTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE FONDOS

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT para el ejercicio 2015.

1.3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección seguirá el que establece el artículo 5 del Convenio colectivo de la EMT-Palma vigente:

Artículo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal

1. - Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise.

En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la empresa.

2. - Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:

A.        El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de éstos.

B.        La fecha límite para realizar el examen.

C.        La convocatoria se realizará con 20 días de antelación a la fecha límite para la admisión de solicitudes.

3. Las vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.

Todos los ascensos de puestos de trabajos, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores de la empresa.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.

4. - La empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.

El tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a siete para cada convocatoria o examen. El tribunal calificará y publicará los resultados finales.

No podrán formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal motivo.

5.- Las vacantes para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo se cubrirán mediante la oportuna oferta pública sin los requisitos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.

Excepcionalmente, a los efectos de agilizar el procedimiento de incorporación de trabajadores relevistas mediante un contrato temporal, la empresa podrá acudir al proceso de selección previsto en el párrafo anterior.

En ningún supuesto la aplicación de este procedimiento de selección llevará aparejada la contratación indefinida.

En cualquiera de los casos anteriormente citados el proceso de selección contará con la participación del comité de empresa en el tribunal. En este sentido, el tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa.

1.4. AUTORIZACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE DIRECCIÓN

La aprobación de este documento por parte del Consejo de Administración, con el cumplimiento previo del Código de buen gobierno del Ajuntament de Palma de Mallorca, del 28 de febrero de 2013, con informe de la Regiduria de Funció Pública del 2 de octubre de 2015 y aprobado por el Consejo de Administración el 30 de octubre de 2015, supone la autorización de todo su contenido.

1.5. BASES DE LA CONVOCATORIA

1.5.1. Descripción de las plazas

Las funciones a ejercer son, a todos los efectos y no restrictivo, todas las indicadas en el Reglamento del servicio de transporte colectivo urbano de Palma de Mallorca, publicado en el BOIB núm. 14, de 27 de enero de 2007, además de las establecidas al Convenio colectivo vigente de la EMT-PALMA, en concreto las del artículo 9, que indica textualmente:

9.1 Convenio Colectivo Grupo profesional 4º.- Profesionales de tráfico y circulación.

Comprende aquellos trabajadores que reúnen o requieren actitudes y aptitudes específicas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo, de acuerdo a la planificación y dirección de su trabajo por parte de la Dirección de Empresa, pero que la ejecución efectiva requiere de una autonomía y responsabilidad directa del trabajador.

Las funciones de los puestos de trabajo, por su singularidad y profesionalidad específica, son aquellas que tradicionalmente han venido organizando y planificando la dirección de la empresa o que en un futuro pueda organizar y planificar, para la actividad del transporte urbano de viajeros.

9.2.- Las funciones enumeradas en cada grupo profesional definen el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos. En todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.

1.5.2. Proceso de selección

El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema público, a través de una oferta pública y con los siguientes criterios;

1. Procedimiento establecido al art. 5 del Convenio colectivo.

2. Definición del perfil del lugar de trabajo.

3. Comunicación a la Regiduria de Funció Pública del Ajuntament de Palma.

4. Aprobación por el Consejo de Administración y publicación correspondiente.

5. Designación del tribunal de evaluación de los aspirantes.

6. Evaluación de los aspirantes mediante las pruebas establecidas.

1.5.3. Requisitos

Los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor al incorporarse a la empresa.
  1. Haber cumplido 18 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
  1. No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de incorporarse al lugar de trabajo se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de apto (sin ningún tipo de restricción física ni laboral). No superar este reconocimiento supone la imposibilidad de incorporarse y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito.
  1. Sólo para personas con discapacidad funcional que se inscriban al grupo reservado, acreditar mediante documento expedido por el Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de la Conslleria d’Igualtat, Salut i Polítiques Socials del Govern de les Illes Balears su condición de discapacidad con grado igual o superior al 33%. Tendrán que aportar un dictamen técnico facultativo y un certificado de capacitación para las tareas propias del lugar de conductor-perceptor, sin que resulte necesario adaptar el lugar de trabajo, los dos emitidos por el dicho organismo, y certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección general de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza de conductor de autobús.
  1. Tener el título de educación secundaria obligatoria (ESO), graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalentes, o una titulación superior a las mencionadas.
  1. Tener el carné de conducir D, vigente y homologado en el Estado español, y en el momento de la convocatoria y de la incorporación a la Empresa disponer de los 12 puntos del carné de conducir.
  1. Tener la tarjeta de calificación profesional como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP).
  1. Acreditar conocimientos de comprensión y expresión oral elementales de lengua catalana, mediante una titulación oficial que acredite como mínimo unos conocimientos de nivel A2.
  1. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, acreditar este conocimiento aportando el diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, acreditando que se tiene una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o superando una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que habiendo sido contratados en la EMT-Palma, administraciones públicas, empresas públicas u organismos autónomos hayan causado baja por despido disciplinario, salvo que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes el despido haya sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.

Los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.

En cualquier momento que la EMT-Palma averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o la declaración presentada, el candidato será excluido inmediatamente del proceso y si está contratado será despedido disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya incurrido por falsedad, y la EMT-Palma se reservará las acciones legales pertinentes.

1.5.4. Publicidad y presentación de solicitudes de los aspirantes

Publicidad: la convocatoria se publicará en el BOIB y en la página Web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es), con independencia que se publique a otros medios, pero no de forma obligatoria.

Impresos de solicitud: se podrá descargar de la página Web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) o se podrá recoger a las oficinas de  la EMT:

  • Ctra. del Coll d’en Rabassa a Son Ferriol - Polígono de Sant Mateu - Son Banya - 07007 Palma. Horario: de 8 a 14.30 horas, de lunes a viernes.
  • C/ Josep Anselm Clavé, 5 - 07002 Palma. Horario: de 8.30 a 17.30 horas, de lunes a viernes.

Plazo para la presentación de solicitudes: el plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB. En la página Web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) se publicarán los lugares y los horarios de presentación de las solicitudes del procedimiento de selección.

Se tendrán que presentar dos ejemplares del impreso debidamente rellenados, así como original y fotocopia de la documentación requerida.

Los aspirantes sólo se podrán presentar al turno libre o al reservado para personas con discapacidad y serán excluidos quienes se presenten a los dos turnos.

DOCUMENTOS QUE SE TIENEN QUE PRESENTAR CON LA SOLICITUD

  • fotocopia del DNI o NIE en vigor
  • fotocopia del título de educación secundaria obligatoria (ESO), graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalentes, o una titulación superior a las mencionadas
  • fotocopia del carné de conducir D, homologado en el Estado español y en vigor
  • certificado expedido por la DGT de los puntos del carné de conducir, con fecha posterior a la de la convocatoria
  • fotocopia de la tarjeta de calificación profesional como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP)
  • sólo para el turno de reserva para personas con discapacidad, con carácter obligatorio, fotocopia del certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección general de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, u organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza de conductor de autobús
  • currículum actualizado a la fecha de convocatoria
  • informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social y actualizado a la fecha de la convocatoria

OTROS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR CON LA SOLICITUD

  • certificado acreditativo del nivel A2 de catalán expedido por el Govern de les Illes Balears o considerado equivalente, o uno de superior. Los candidatos que aporten este documento estarán exentos de la realización de la prueba de catalán.

Toda la documentación se cotejará con el original en el momento en que se presente. En caso de falsedad conocida después de aportar la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las medidas legales que la Empresa pueda emprender.

La admisión de la solicitud supone la plena aceptación por las personas solicitantes de estas Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la Empresa y la publicación de resultados en los medios que la Empresa considere, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

1.5.5.- Pruebas

Examen teórico: evaluación de aptitudes (7 puntos sobre 10)

Constará de un ejercicio eliminatorio y quedarán eliminados los aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos sobre 10.

Este ejercicio consistirá en 100 preguntas tipo test con varias respuestas de las cuales sólo una será correcta, sobre los siguientes temas:

  • Conocimientos del Código de circulación: Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  • Conocimientos generales sobre la EMT-Palma: Reglamento del servicio de transportes colectivos urbanos de Palma de Mallorca, publicado al BOIB núm. 14, de 27 de enero de 2007, y Protocolo del conductor, que se publicará con esta convocatoria.
  • Rutas, calles y tarifas de las líneas de autobús de Palma (información disponible al Web de la EMT-Palma).
  • Conocimientos de mecánica: conocimientos básicos necesarios para obtener el carné de conducir D.
  • Razonamiento numérico.
  • Razonamiento verbal.
  • Seguimiento de instrucciones.
  • Detección de problemas.
  • Adecuada atención al cliente.
  • Conocimientos de inglés relacionados con el ámbito de trabajo de conductor de autobús de la EMT.

El tiempo para desarrollar la prueba será de 90 minutos.

Se publicarán en la página Web de la EMT-Palma las listas provisionales de los resultados del examen teórico. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente de la publicación para presentar reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas de aspirantes que hayan superado el examen teórico.

PRUEBA DE CATALÁN

Sólo la tendrán que realizar los candidatos no eliminados en el examen teórico y que no hayan aportado el certificado acreditativo del nivel A2 o equivalente, o uno de superior.

Consistirá en una prueba de comprensión y expresión oral, a la cual sólo se podrá obtener la calificación de apto o no apto.

Se publicarán en la página Web de la EMT-Palma las listas provisionales de los resultados de la prueba de catalán. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente de la publicación para presentar reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas de aspirantes que hayan superado la prueba de catalán.

Los candidatos que no superen esta prueba no podrán continuar en el proceso selectivo.

Continuarán en el proceso de selección los candidatos no excluidos por las anteriores pruebas que hayan obtenido las 100 primeras puntuaciones, 5 de las cuales están reservadas al turno de personas con discapacidad.

Valoración de la antigüedad en la posesión del carné de conducir D (1 punto sobre 10)

  • 0 puntos por antigüedad del carné de conducir D entre el 1 de septiembre de 2014 y la actualidad
  • 0,25 puntos por antigüedad del carné de conducir D entre el 1 de marzo de 2014 y 31 de agosto de 2014
  • 0,5 puntos por antigüedad del carné de conducir D entre el 1 de septiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014, ambos incluidos
  • 0,75 puntos por antigüedad del carné de conducir D entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, ambos incluidos
  • 1 punto por antigüedad del carné de conducir D igual o anterior al 31 de agosto de 2012

Se publicarán en la página Web de la EMT-Palma las listas provisionales de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) para presentar reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas de los 100 candidatos que hayan obtenido las 100 primeras puntuaciones, 5 de las cuales están reservadas al turno de personas con discapacidad, según la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de evaluación de aptitudes y a la valoración de la antigüedad en la posesión del carné de conducir D, si han obtenido la puntuación mínima de 4 puntos sobre 8.

En caso de empate entre dos candidatos o más en la última posición de las listas serán entrevistados todos los candidatos con esta misma puntuación.

Junto con las listas definitivas se indicarán las fechas, los horarios y el lugar de la entrevista personal.

Entrevista personal (2 puntos sobre 10)

Sólo se hará a los 100 primeros candidatos de las listas publicadas y será valorada por los 5 miembros de la comisión examinadora. En caso de empate entre dos candidatos o más a la última posición de las listas serán entrevistados todos los candidatos con esta misma puntuación.

El Tribunal valorará en los candidatos su actitud personal para el cumplimiento de la prestación laboral, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • trabajo de conducción de vehículos de grandes dimensiones
  • trabajo desarrollado en atención al público
  • seguimiento de instrucciones

La puntuación de los candidatos será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en todas las pruebas, según los criterios establecidos en el apartado de pruebas.

Una vez valorado el conjunto de las pruebas, si hay dos candidatos o más con la misma puntuación su posición en las listas definitivas se resolverá por sorteo.

1.5.6. Puntuación y orden de preferencia en las listas

Una vez que el Tribunal haya valorado el examen y la entrevista personal de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas las listas de puntuaciones obtenidas para cada uno de los grupos de inscripción, con indicación del número del DNI, apellidos y nombre.

Estas listas se publicarán por orden de mayor a menor puntuación.

Orden de preferencia. Del resultado de este proceso de selección, las personas seleccionadas se ordenan por puntuación, teniendo el primer lugar el candidato que haya obtenido mayor puntuación, y así sucesivamente, hasta un máximo de 100, 5 de los cuales están reservados al turno de personas con discapacidad que integrarán las listas.

1.5.7. Vigencia de las listas de posibles empleados

Las listas de conductores para su incorporación escalonada en función de las necesidades de la Empresa tendrán una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre 2018. Una vez transcurrido este plazo las listas dejarán de tener vigencia a todos los efectos.

Los integrantes de las listas que al finalizar su vigencia tengan contrato laboral vigente lo mantendrán hasta que finalice el contrato.

1.5.8. Orden de incorporación y llamada

Una vez finalizado el proceso de selección los integrantes de las listas de conductores para su incorporación escalonada podrán ser contratados, según las necesidades de la Empresa, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas. Se llamarán las personas que tengan el orden de incorporación más alto y no estén contratadas, con los criterios y las limitaciones que establezca en cada momento la legislación vigente y con los siguientes criterios:

1.5.8.1. Contratos de duración determinada: los candidatos que hayan obtenido las 31 primeras posiciones de las listas definitivas, de los cuales 3 serán del grupo reservado a personas con discapacidad, se incorporarán antes del 31 de diciembre de 2016, según las necesidades de la Empresa, con un contrato de duración determinada y por orden de puntuación.

Estas 31 incorporaciones se harán de la siguiente manera: por cada 10 incorporaciones, 9 corresponderán al turno libre y 1 al turno de personas con discapacidad –esta última será la primera a incorporarse– y después las de turno libre, para cumplir el porcentaje obligatorio de personal con discapacidad en la Empresa, y así sucesivamente hasta llamar las 31 personas entre los dos turnos, salvo la incorporación  del número 31, que corresponderá al turno libre. En cualquier caso, si el candidato del turno reservado a personas con discapacidad tiene mejor nota que los del turno general que tendrían que incorporarse según las reglas anteriores, se llamará la persona con puntuación más alta independientemente de la lista donde figure y que no esté contratada.

Es decir, la persona que haya obtenido el primer lugar en el turno de personas con discapacidad será llamada en primer lugar y después lo serán las que hayan obtenido los 9 primeros lugares en el turno libre. Las personas de los dos turnos podrán ser llamadas de manera conjunta (1+9) o no (por ejemplo, se podrían llamar a 5 personas, de las cuales se llamaría en primer lugar 1 persona del turno de personas con discapacidad y después 4 del turno libre, y el resto de incorporaciones hasta la suma de 10 corresponderán al turno libre).

El llamamiento de la posición 32 en adelante, mediante un contrato de duración determinada, se hará de la siguiente manera: de cada 20 incorporaciones 19 corresponderán al turno libre y 1 al turno de personas con discapacidad y esta última será la primera en incorporarse, y después las de turno libre, y así sucesivamente hasta agotar la lista del turno de personas con discapacidad, con los mismos criterios del párrafo anterior. En cualquier caso, si el candidato del turno reservado a personas con discapacidad tiene mejor nota que los del turno general que tendrían que incorporarse según las reglas anteriores se llamará la persona con puntuación más alta, independientemente de la lista donde figure y que no esté contratada.

Una vez finalizado el contrato temporal por el cual se ha llamado una persona en función del orden establecido, al haber otro contrato temporal se ofrecerá a la persona que en aquel momento no tenga contrato en vigor y que esté en primer lugar en las listas, atendiendo a los criterios de llamamiento de este apartado 1.5.8.1.

1.5.8.2. Contratos de relevo para cubrir una jubilación parcial: si se produce la necesidad de formalizar un contrato de relevo para cubrir una jubilación parcial se ofrecerá este contrato a la persona que tenga la puntuación más alta, de cualquier de las dos listas, y no tenga suscrito un contrato de relevo, atendiendo los criterios de llamamiento del apartado 1.5.8.1 respecto de la preferencia de orden entre las personas de los dos turnos.

Dado que el Convenio colectivo establece que en caso de que la legislación permita varías modalidades de jubilación parcial, será facultad del trabajador que se jubila la elección del mismo, este contrato podrá ser de carácter indefinido en función de la modalidad elegida, con los criterios que establezca en cada momento la legislación vigente.

1.5.8.3. Consideraciones comunes: el aspirante será excluido definitivamente de las listas, si renuncia injustificadamente dos veces consecutivas a un contrato. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación si el aspirante no comparece dentro del plazo comunicado por la empresa para formalizar el contrato o renuncia expresamente.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte del empleado las siguientes:

  • enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico
  • periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas
  • a petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma considere oportuna, de forma motivada

En estos casos los aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, si han comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.

En todo caso, el aspirante tendrá que superar el periodo de prueba con la duración establecida al artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores. Si no supera este periodo de prueba el contrato se rescindirá y el aspirante perderá cualquier derecho de permanencia en las listas. Las situaciones mencionadas en el último párrafo del artículo 14.3 del Estatuto de los trabajadores originarán la interrupción del cómputo del dicho periodo de prueba.

La inclusión de los aspirantes en las listas de ocupación no generará ningún derecho de contratación, sino sólo la expectativa de llamamiento por el orden establecido para ser contratado temporalmente en función de las necesidades de servicio de la Empresa y con los límites a la contratación legalmente establecidos.

Si un/a trabajador/a finaliza su contrato de trabajo por la reincorporación del titular de esta plaza, este/a trabajador/a ocupará el orden en la lista de acuerdo con la puntuación y el orden de preferencia inicialmente obtenidos.

Los llamamientos a los interesados se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma. Se podrán hacer telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho. En el caso de haberse intentado la comunicación infructuosamente mediante cualquier medio acreditable en derecho, el aspirante al que se hubiera intentado el ofrecimiento conservará su lugar en la lista. Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte o con una respuesta negativa no justificada será excluido de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado será de 3 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de comunicación.

El interesado tendrá que poner a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:

  • un número de teléfono fijo o móvil
  • una dirección electrónica
  • una dirección postal

El integrante de la lista tendrá que mantener permanentemente actualizadas estos datos ante la EMT-Palma y comunicar los cambios que se produzcan.

 

ANEXO I. Composición del Tribunal y plazos de publicación

Composición del Tribunal

  • dos miembros designados por la EMT-Palma
  • dos miembros designados por el Comité de empresa de la EMT-Palma
  • un profesional con conocimientos sobre el temario, designado por la EMT-Palma

Para las pruebas en que resulte necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Así mismo, la EMT-Palma, a petición del Tribunal, podrá nombrar colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación u otras de similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

Realización de las pruebas de selección

Las pruebas de selección se realizarán antes del 31 de marzo de 2016.

Plazos de publicación y fecha tope de admisión de solicitudes

El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria al BOIB.

Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección, los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la página Web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) con independencia de que también, pero no de forma obligatoria, se publiquen a otros medios.

Así mismo, esta información se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Palma porque si lo considera adecuado la publique en su página Web (www.palma.es).

 

El Director Gerente

Mateu Marcús Fiol