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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 16232
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, adoptado en la sesión del día 8 de octubre de 2015 de declaración de Sant Joan Pelós de Felanitx, Fiesta de Interés Cultural

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 8 de octubre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"El 13 de mayo de 2013 del Ayuntamiento de Felanitx remitió a la Vicepresidencia de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca una solicitud para declarar Sant Joan Pelós de Felanitx fiesta de interés cultural de acuerdo con la Ley 1 / 2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional.

El Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca en la sesión de día 27/11/2014 trató el expediente mencionado y le informó favorablemente. El 16 de diciembre de 2014 la CIPH acordó incoar el expediente de declaración de FIC Sant Joan Pelós de Felanitx y se publicó en el BOIB núm. 32 de día 5 de marzo de 2015.

El 26/03/2015 el Gobierno de las Islas Baleares remitió al CIM los certificados de los informes del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Islas Baleares.

El 11 de abril de 2015 se publicó en el BOIB núm. 52 la apertura del período de información pública de un mes.

El Ayuntamiento de Felanitx presentó informe preceptivo favorable el 23/03/2015 en el registro general del CIM.

No se han presentado alegaciones.

Dado que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 16/06/2015 acordó entre otros, elevar al Pleno la propuesta de aprobar la declaración de fiesta de interés cultural Sant Joan Pelós de Felanitx con la descripción de sus elementos y características que figuran descritas en el informe técnico de día 1 de diciembre de 2014 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, el Reglamento 3/2012, sobre el procedimiento a seguir para la declaración de fiestas de interés cultural en la isla de Mallorca, la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, todo de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

ACUERDO

I.- Declarar fiesta de interés cultural Sant Joan Pelós de Felanitx con la descripción de sus elementos y características que figuran descritas en el informe técnico de día 1 de diciembre de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II.- Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley/ 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Felanitx y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV.- Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web del Consejo Insular de Mallorca y anotarlo en el Registro Insular de Bienes Fiestas de Interés Cultural de Mallorca. "

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El Recurso de Reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 23 d'octubre de 2015

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo

 

ANEXO I

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 1 de diciembre de 2014. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo núm. 180/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados ​​en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el arte . 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Informe técnico

Día 13 de mayo de 2013 del Ayuntamiento de Felanitx remitió a la Vicepresidencia de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca una solicitud para declarar Sant Joan Pelós de Felanitx Fiesta de Interés Cultural de acuerdo con la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional.

El Pleno del Consejo de Mallorca de día 13 de diciembre de 2012 aprobó el Reglamento 3/2012, sobre el procedimiento que deberá seguirse para la declaración de fiestas de interés cultural en la isla de Mallorca. El art. 4.2 de este Reglamento señala que, con carácter previo a la incoación, se deberá contar con el informe descriptivo y técnico del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca.

Día 1 de diciembre de 2014, el secretario del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca remitió al Servicio de Patrimonio el informe de dicho Consejo Asesor favorable a la declaración de Sant Joan Pelós de Felanitx como Fiesta de Interés Cultural, el cual se transcribe literalmente a continuación y forma parte de este informe:

«Informe del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca relativo a la declaración de Sant Joan Pelós de Felanitx Fiesta de Interés Cultural

Objeto

En las Islas Baleares, el concepto de declarar una fiesta de interés cultural tiene su origen en la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, pero en esta isla no se materializó hasta que el Pleno del Consejo de Mallorca acordó, día 13 de diciembre de 2012, el Reglamento 3/2012, sobre el procedimiento que deberá seguirse para la declaración de fiestas de interés cultural en la isla de Mallorca.

Es en este marco que la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca encargó al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca que elaborara un informe sobre la declaración de Fiesta de Interés Cultural de Sant Joan Pelós, conforme a la solicitud que había presentado el Ayuntamiento de Felanitx día 13 de mayo de 2013.

Memoria histórica

La fiesta de San Juan abre el solsticio de verano y, en algunas localidades de Mallorca, como Felanitx, se celebra con la aparición del personaje de Sant Joan Pelós, que representa a San Juan Bautista, con el apodo de velloso, porque antiguamente iba vestido con una piel de oveja sin curtir, y que sale a bailar por las calles de la localidad acompañado por el son de un caramillo, una guitarra y un violín.

Parece que esta figura formaba parte de la comitiva de la fiesta del Corpus y, de hecho, según Gabriel Llompart (La danza religiosa de Sant Joan Pelós en las Islas Baleares), hay constancia de que, en la primera mitad del siglo xviii, Sant Joan Pelós iba danzando con los toneleros, porque estos formaban la cofradía de San Juan Bautista, «con guitarra y violín sonante». Con el paso del tiempo adquirió protagonismo suficiente para convertirse en el único personaje en la celebración del santo que representa.

También antiguamente parece que este personaje, con un corderito bajo el brazo, bailaba en el templo y que acompañaba la procesión que se hacía en honor del santo. Es evidente, por las referencias que encontramos de él, que, a pesar de que la música sea siempre la misma, el baile que ofrece Sant Joan Pelós no responde a ningún tipo de coreografía. De hecho, encontramos esta descripción suya en el Diccionari català-valencià-balear (DCVB): «[...] baila y salta al compás de una melodía especial, no sólo en la calle, sino también dentro del templo durante el ofertorio; una de sus gracias consiste en ir dando saltos desde la cancela hasta el altar mayor, y procura hacer este trayecto con el mínimo de saltos posible.» Joan Amades, en el Costumari català, dice que «la misión del personaje es bailar, en el plano de la máxima comicidad posible, a fin de hacer reír cuanto más mejor. A la hora del oficio, se sitúa en el altar y se da a una danza tan grotesca y alocada como sabe, que no responde a ninguna regla fija de movimientos, y completamente libre de coreografía.»

Según el libro de Ramon Rosselló Vaquer Els Cavallets, les Àguiles, Sant Joan Pelós, Sant Marçal i les Sales, la aparición de este personaje en Felanitx tiene su origen en el convento que los frailes agustinos fundaron en esta localidad en 1603 y lo encuentra documentado por primera vez en 1757 en la anotación de un gasto de veinte sueldos por un traje de Sant Joan Pelós. Es, sin embargo, a partir de mediados del siglo xix que se encuentran continuas referencias de esta figura en la Obrería de San Juan y, ya a partir del final de dicho siglo, también en la prensa.

En 1969 el semanario Felanitx informó del hecho de que el personaje de Sant Joan Pelós hacía dos años que no aparecía, seguramente por falta de interés y por el poco criterio a la hora de valorar determinados fenómenos populares. La aparición de esta figura sólo se interrumpió durante tres años, como en los años inmediatamente posteriores a la Guerra Civil se había interrumpido, y recuperó el esplendor perdido en la década de los años ochenta del siglo xx ,cuando la cultura popular y tradicional comenzó a revalorizarse.

Descripción

¿Cuándo sale?

Sale a bailar por San Juan, a las 18 h, y comienza su recorrido en la calle de sa Gerreria. El baile y el recorrido se han mantenido por tradición con los años y, durante un tiempo, el personaje añadía a su recorrido las peticiones de bailar en las casas particulares a cambio de una donación al danzante, a la que él correspondía con un clavel rojo a punto de abrirse. Actualmente, los claveles se reparten entre los espectadores.

¿Cómo va vestido?

Va vestido con medias cortas y camisa blancas y falda roja. De los hombros le cuelga una capita corta de seda también roja, con un ribete dorado. Lleva la cara cubierta con una hermosa máscara; una delicada corona en forma de rayo adorna su cabeza y largos rizos que le bajan por la nuca. Los pies van calzados con sandalias y en la mano lleva una cruz de madera con la inscripción «Ecce agnus Dei quitoli».

¿Qué danza baila?

Baila al compás de una música propia y hace continuamente reverencias y graciosos movimientos en todas las direcciones, mientras describe al mismo tiempo con la cruz diferentes figuras acompañadas del sonido de los tocadores de violín, guitarra y flauta que le siguen.

De hecho, los músicos que acompañan a Sant Joan Pelós tocan una música especial, cuya partitura ya recogió el archiduque Luis Salvador en su Die Balearen de la mano de Martorell y una interpretación de la cual se registró en el CD de la Fundación Museo Cosme Bauçà, en 2005, Cavallets. Sant Joan Pelós.

Justificación

De acuerdo con todo lo expuesto, Sant Joan Pelós de Felanitx reúne las características a que se refiere la UNESCO en su Declaración de 17 de octubre de 2003, «Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial», en cuyo artículo 2 define el patrimonio cultural inmaterial como el «que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentido de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana».

De hecho, la figura de Sant Joan Pelós hoy es el resultado de una danza relacionada de alguna manera con las antiguas danzas paganas del solsticio de verano y cristianizada después, que ha sufrido también la influencia de la secularización de la sociedad en la que inserta. De esta manera, Sant Joan Pelós ha continuado vivo y mostrando su baile a pesar de los siglos que han pasado y la comunidad de Felanitx lo preserva como parte de su memoria viva.

El baile de Sant Joan Pelós, sin coreografía previamente establecida, es una danza completamente ritualizada y una expresión cultural muy específica que ha evolucionado a lo largo del tiempo, pero que conviene preservar para las generaciones futuras y como signo de identidad de un pueblo.

Sant Joan Pelós de Felanitx es todavía hoy una de las expresiones vivas de nuestra cultura popular y tradicional, que mantiene la comunidad, pero que es vulnerable en la medida que el día de San Juan ha perdido parte del carácter festivo que tuvo durante mucho de tiempo y no es festivo en el municipio. De hecho, a mediados del siglo xx, sólo se conservaba en dos municipios, Pollença y Felanitx (el DCVB menciona también Montuïri y Son Servera).

Con el fin de salvaguardar la fiesta, y tal como establece la declaración de la UNESCO, deberá potenciarse su estudio, su documentación y su registro. Deberán potenciarse las condiciones para que la fiesta se mantenga viva, de acuerdo con lo que establezca la colectividad que la protagoniza y le da sentido. La tarea de protección y de salvaguardia se dirigirá fundamentalmente hacia la divulgación y la revalorización de todos los elementos, las funciones y los significantes que forman parte de ella, y de sus valores patrimoniales, para que la comunidad se identifique con la fiesta y sus valores y, por tanto, garantice su continuidad.

Conclusión

1. Por todo ello, este Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca informa favorablemente sobre la declaración de Fiesta de Interés Cultural de Sant Joan Pelós de Felanitx.

2. Igualmente, este Consejo Asesor invita a las instituciones correspondientes a iniciar las gestiones adecuadas para que la fiesta de Sant Joan Pelós en otros sitios pueda acceder a esta declaración.»

Dado que en Sant Joan Pelós de Felanitx concurren los valores que la UNESCO señala para merecer la condición de patrimonio cultural inmaterial, y dado que la comunidad los considera parte integrante y representativa de su patrimonio cultural, proponemos la incoación del expediente de declaración de Sant Joan Pelós de Felanitx como Fiesta de Interés Cultural.

(Es traducción literal del ejemplar en catalán. Este informe incluye citas de obras escritas originalmente en catalán que se han traducido al castellano para esta publicación.)