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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15695
Ejecución de Títulos no Judiciales 272/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000272 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARINA MEINELT contra la empresa MAIK MULLER, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA.- Dª FRANCISCA REUS BARCELÓ .

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó Tasación de Costas , ascendiendo a un total de 242,00 euros y se aportó la propuesta de liquidación de intereses , por la adversa, que asciende a un importe de 47,07€ .

SEGUNDO.- De la Tasación de Costas y de los intereses, por resolución de fecha 15/09/2015 se dio traslado a las partes para su impugnación, sin hacer manifestación alguna y dejando de transcurrir el plazo conferido a tal efecto.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Aprobar la Tasación de costas practicada/s y la liquidación de intereses por importe total de 289,07 € a cuyo pago resulta condenada MAIK MULLER en las presentes actuaciones.

Firme la presente resolución pasen los autos a la mesa de la SrªSecretaria para expedir mandamiento de devolución a favor de la ejecutante por importe de 77,27€ (importe de 47,07 en concepto de abono de intereses más 30,2 € a cuenta del importe a que asciende la Tasación de Costas), continuándose con los trámites de la presente ejecución por el resto de cantidades pendientes de abono , esto es por la cuantía de 211,8€ de principal.

Continúese la presente ejecución por los trámites oportunos y realícese un nuevo embargo telemático de cuentas corrientes titularidad de la entidad ejecutada, por si ésta hubiera pasado a mejor fortuna, embargo de cuentas corrientes acordado mediante decreto de fecha 10/12/2014, en cuantía suficiente a cubrir el principal reclamado de 211,8€.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº ES5500493569920005001274 del Santander , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAIK MULLER, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL