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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15448
Procedimiento ordinario 526/2014 sobre otras materias

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Texto

Dª Mª DEL CARMEN BUSTAMENTE LORENZO, Secretaria Judicial sustituta, del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de TECNIJOC SL.,frente a D. MOISES MONTAÑES CARMONA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor principal es el siguiente:

SENTENCIA.-nº 00197/2015

En la ciudad de Palma de Mallorca, a trece de octubre del año dos mil quince.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nº DOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº526/14, seguidos como proceso declarativo en reclamación de cantidad por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, a instancia de TECNIJOC S.L, representada por el Procurador Sra. Montané Ponce y asistida del Letrado Sr. Peñuelas Masip, contra D. Moisés Montañés Carmona, en base a los siguientes

FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Montané Ponce, en nombre y representación de TECNIJOC S.L, contra D. Moisés Montañés Carmona, condenando a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 18.000 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada; así como los intereses que se liquiden y costas procesales causadas y que se tasen en el Procedimiento nº550/12 y su ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº24 de esta ciudad; imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y copia a los efectos de notificación a las partes, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previo depósito en la cuenta de consignaciones de este órgano judicial de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el resguardo acreditativo de haberlo constituido.

Así por ésta, mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre

Y encontrándose dicho demandado, D. MOISES MONTAÑES CARMONA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a trece de Octubre de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL,