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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 16258
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2015 de autorización de la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de Eivissa con emisión a 100.8 MHz, a favor de Ibiza Global Radio TV, SL

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Texto

El 7 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007 por el que se acuerda la adjudicación del expediente de contratación para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora mediante ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Mediante este acuerdo se adjudicó con carácter provisional a la entidad Serveis Pitiüsos de Comunicació, SL, la concesión, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Eivissa y frecuencia 100.8 MHz.

El 19 de mayo de 2009 se publicó en el BOIB núm. 72 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2009 para la adjudicación definitiva de la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora mediante ondas métricas con modulación de frecuencia a Serveis Pitiüsos de Comunicació, SL, en la localidad de Eivissa (100.8 MHz), por un período de diez años.

El 19 de enero de 2010, la sociedad concesionaria y la Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears formalizaron el contrato administrativo correspondiente a la citada concesión.

El 21 de octubre de 2010 se publicó en el BOIB núm. 152 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 por el que se transformó la citada concesión en una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres, por un período de 15 años.

El 25 de agosto de 2015 (registro de entrada núm. 14443/2015) tuvo entrada en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por el señor Antonio Planells Riera, en nombre y representación de la sociedad Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, mediante el cual solicita la autorización del cambio de titularidad de la licencia de radio antes citada a favor de la sociedad Ibiza Global Radio TV, SL, con CIF núm. B-57636250.

El 2 de septiembre de 2015 (registro de salida núm. 8783/2015), la Dirección General de Desarrollo Tecnológico envió a Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, un requerimiento para que aportara alguna documentación adicional, necesaria para poder analizar la operación solicitada.

Mediante los escritos de 25 y 30 de septiembre de 2015 (registro de entrada núm. 15281/2015 i 15421/2015) tuvo entrada en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico la documentación adicional solicitada.

La sociedad transmitente, Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, con CIF núm. B‑57477093, fue constituida en escritura pública del día 9 de febrero de 2007 (núm. 357 de protocolo). El 10 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil su declaración como sociedad unipersonal. Tiene su domicilio social en la ciudad de Eivissa.

El capital social de la entidad mercantil está dividido en 100 acciones, numeradas de la 1 a la 100, ambas incluidas, de 31 euros de valor nominal cada una.

De acuerdo con la situación previa al negocio jurídico objeto de autorización, la totalidad del capital social de Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, (100 %) pertenece al accionista único Grupo Prensa Pitiusa, SL, con CIF B-57502502.

La sociedad Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, es también titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres en la localidad de Eivissa y con frecuencia de emisión 92.4 MHz. Fue autorizada para adquirir la titularidad de esta licencia por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2014 (publicado en el BOIB núm. 163, de 29/11/2014).

La sociedad adquirente, Ibiza Global Radio TV, SL, con CIF núm. B-57636250, fue constituida en escritura pública del día 6 de octubre de 2009 (núm. 2356 de protocolo). Tiene el domicilio social en la ciudad de Eivissa.

De acuerdo con la documentación aportada al expediente, la sociedad compradora, Ibiza Global Radio TV, SL, tiene la siguiente composición accionarial:

  • Grupo Prensa Pitiusa, SL (88,00 %)
  • Beat TV Limited, entidad de nacionalidad inglesa (12,00 %)

La mercantil Grupo Prensa Pitiusa, SL, era también, hasta hace poco, el socio único de la empresa Radio Ibiza y Formentera, SLU. Y dicha sociedad es titular de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica con frecuencia modulada de Eivissa y frecuencia 106.4 MHz.

No obstante, por Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 15 de octubre de 2015 se autorizó la transmisión del 100 % de participaciones sociales de Radio Ibiza y Formentera, SLU, a favor del señor Roberto Concina.

Así, como consecuencia de la transmisión de la titularidad que se ha solicitado, la situación de estas licencias sería la siguiente:

  1. La empresa Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, será titular directa de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica de Eivissa 92.4 MHz.
  2. La empresa Ibiza Global Radio TV, SL, será titular directa de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica de Eivissa 100.8 MHz.
  3. La empresa Grupo Prensa Pitiusa, SL, seguirá siendo titular, indirectamente, de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica siguientes:
  • Eivissa 92.4 MHz (socio único)
  • Eivissa 100.8 MHz (titular del 88 % del capital social)

Se adjunta al expediente un ejemplar del contrato de transmisión de la citada licencia, titular de Serveis Pitiüsos de Comunicació, SL, a favor de la mercantil Ibiza Global Radio TV, SL. En la cláusula segunda de este contrato se dispone que si se diese el caso de que no se obtuviese la autorización previa de la Administración de la CAIB, quedaría sin efectos el negocio jurídico de transmisión de la licencia.

La Ley estatal 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su disposición final sexta que tiene carácter de legislación básica.

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.

En el marco del desarrollo legislativo atribuido a las comunidades autónomas, en todo lo que no resulte contrario a la Ley 7/2010, continúa siendo de aplicación el Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas que rigió la convocatoria y el procedimiento de contratación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia del año 2007, se adjudicó a Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, la concesión de la emisora de Eivissa y frecuencia 100.8 MHz.

Los requisitos establecidos para el negocio jurídico de la transmisión del título habilitante para prestar el servicio de comunicación audiovisual radiofónica se regulan en la cláusula 18 del pliego de cláusulas administrativas; en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 36/2008; en los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010, y en el artículo 22 de la Ley 5/2013.

El artículo 29 de la Ley 7/2010, concretamente, establece:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:

a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

[…]

e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

Una vez analizada la documentación aportada al expediente, junto con los antecedentes que constan en esta Dirección General, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico que nos ocupa.

El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.

El antiguo titular de la licencia que se transmite, Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, seguirá siendo titular directo de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica de Eivissa 92.4 MHz.

El nuevo titular de la licencia que se transmite será la empresa Ibiza Global Radio TV, SL. Del análisis efectuado, se deduce que esta empresa no ha sido anteriormente titular de ninguna concesión de gestión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Como consecuencia de la transmisión de la titularidad que se ha solicitado, Ibiza Global Radio TV, SL, será titular directa de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica de Eivissa 100.8 MHz.

La empresa Grupo Prensa Pitiusa, SL, seguirá siendo titular, indirectamente, de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica siguientes:

  • Eivissa 92.4 MHz (socio único)
  • Eivissa 100.8 MHz (titular del 88 % del capital social)

La empresa Beat TV Limited, entidad de nacionalidad inglesa, pasará a ser titular, indirectamente, del 12 % de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica de Eivissa 100.8 MHz. De la información aportada al expediente, se deduce que esta empresa no es en la actualidad ni ha sido anteriormente titular de ninguna concesión de gestión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

En consecuencia, el negocio jurídico de compraventa se adecúa a las previsiones en materia de garantía del pluralismo, para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.

El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El artículo 22 de dicha Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 6 de noviembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. Autorizar la transmisión de la titularidad de la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de la localidad de Eivissa y emisión a 100.8 MHz, otorgada a Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, a favor de la sociedad Ibiza Global Radio TV, SL.

Como consecuencia de esta autorización, la sociedad adquirente quedará subrogada en todas las obligaciones y los compromisos particulares asumidos en su momento por la entidad transmitente.

Segundo. Ordenar la inscripción del nuevo titular de esta licencia audiovisual en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.

Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

 

Palma, 6 de noviembre de 2015

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Catalina Cladera i Crespí

(Por suplencia. Art. 3.2 del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears)