Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 16257
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2015 mediante el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2015 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]”. Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 47.1, determina que “constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]”.
2. El artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, señala que durante este año no se incorporará personal nuevo al sector público. De esta limitación se exceptúan una serie de sectores y administraciones que se prevén en este artículo, con relación a los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del cincuenta por cien, como es el caso de las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Para efectuar el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, el artículo 21 explica que para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo mencionado deberá aplicarse sobre la diferencia que resulte entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar sus servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías previstos en este artículo y el número de empleados fijos que se incorporaron en el mencionado ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de oferta de empleo público, o reingresados desde situaciones que no lleven implícita la reserva de puestos de trabajo. Añade que, a tal efecto, deberán computarse los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que cesa.
3. Esta delimitación de la legislación básica deberá completarse con el artículo 18 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que dispone lo siguiente:
1. Durante el año 2015, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran el sector público autonómico, así como, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tengan que concentrarse, y las plazas que deba incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que efectúe la normativa básica que contengan la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015 y el Estatuto básico del empleado público.
Sin perjuicio de las limitaciones inherentes a las disponibilidades presupuestarias, y a menos que la normativa básica estatal establezca otra cosa, no computarán en el límite anterior las plazas que, en su caso, se indiquen en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015 con carácter básico, ni, en ningún caso, las convocatorias que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores.
En todo caso, las convocatorias de plazas vacantes de personal funcionario, de personal estatutario y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público autonómico requerirán los informes previos del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
[…]
3. En todo caso, las plazas correspondientes a los nombramientos de personal funcionario interino por vacante y las contrataciones de personal laboral interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta pública de empleo correspondiente al mismo año en el que se produzcan y, si no es posible, en la siguiente oferta pública de empleo.
4. El artículo 23 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, obliga a que se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal docente y otorga unos plazos a tal efecto.
Además, según el apartado 3 de este artículo, hasta que no se haya aprobado la relación de puestos de trabajo del personal docente, no se podrá aprobar ni ejecutar ninguna oferta pública de empleo de personal docente no universitario.
En este sentido, en el BOIB núm. 61, de 25 de abril de 2015, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual se aprueba la relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Dadas las necesidades de personal docente derivadas de las exigencias del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recientemente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, teniendo en cuenta el alto número de funcionarios interinos docentes que ocupan temporalmente puestos de trabajo vacantes de carácter permanente, y una vez realizados los cálculos de la tasa de reposición según determina la normativa básica estatal, resulta que el cincuenta por ciento de la tasa de reposición corresponde a un total de ochenta y tres plazas que deberán ser objeto de reposición de efectivos.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2015, aunque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de esta oferta deberá desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.
6. El punto 1 i de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de setiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 148, de 8 de octubre) delega en el consejero o consejera competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.
De acuerdo con todo lo anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación en la sesión del día 2 de octubre de 2015, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 6 de noviembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2015 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de ochenta y tres plazas.
Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2015 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de acuerdo con los artículos 4.2 y 42.3 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 6 de noviembre de 2015
La secretaria del Consejo de Gobierno
Catalina Cladera i Crespí
(Por suplencia. Art. 3.2 del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears)