Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 16255
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de octubre de 2015 por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears
De conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 —modificados por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears—, el Consejo de Gobierno ratificó los acuerdos suscritos durante los meses de abril y mayo de 2015 entre la representación del Servicio de Salud de las Illes Balears y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de desarrollo de la carrera profesional.
No obstante, dado que la situación de la Hacienda autonómica no permite afrontar todos los gastos que se derivan de la aplicación de los pactos anteriores, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015 suspendió determinados puntos de los acuerdos de desarrollo de la carrera profesional del personal estatutario (BOIB n.º141/2015, de 26 de septiembre).
Dada la voluntad de garantizar una atención sanitaria de calidad, eficiente y sostenible, por una parte, y de mantenerse dentro de los márgenes presupuestarios marcados por la precaria situación de la Hacienda autonómica, los miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad han intentado llegar a un acuerdo que establezca las bases que permitan reactivar la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, el 28 de octubre de 2015 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad suscribieron un acuerdo relativo a la progresiva recuperación de la carrera profesional.
Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 6 de noviembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de octubre de 2015 por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se adjunta como anexo, y establecer que se le confiere validez y vigencia por medio de esta ratificación.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 6 de noviembre de 2015
La secretaria del Consejo de Gobierno
Catalina Cladera i Crespí
(Por suplencia. Art. 3.2 del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears)
ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de octubre de 2015 por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal estatutario y del personal sanitario local integrado del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. De acuerdo con los artículos 22 y 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2015 —modificados por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Islas Baleares—, durante los meses de abril y mayo de 2015 el Consejo de Gobierno ratificó los acuerdos suscritos en materia de desarrollo de la carrera profesional por la representación del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por una parte, y por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. Estos acuerdos, que afectan al personal estatutario del Servicio de Salud, prevén en algún caso el levantamiento de una parte de la suspensión de las retribuciones adicionales correspondientes a la carrera profesional del personal del Servicio de Salud ya acogido a sistemas extraordinarios de implantación de la carrera, con efecto desde el 1 de abril de 2015. En el resto de los casos, los acuerdos prevén pagos a cuenta en concepto de carrera profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación, con efecto desde el 1 de octubre de 2015, y con este efecto regulan los criterios para la inclusión extraordinaria de este personal en el sistema de carrera y también el inicio de la carrera ordinaria.
3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015 suspendió determinados puntos de los acuerdos de desarrollo de la carrera profesional del personal estatutario (BOIB n.º141/2015, de 26 de septiembre).
4. La Administración y las organizaciones sindicales son conscientes de todos los recortes que han sufrido los profesionales sanitarios en estos últimos años y también saben que sólo contando con la implicación de todos los profesionales se puede garantizar una atención sanitaria de calidad, eficiente y sostenible.
Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad que firmamos este documento, nos reconocemos mutuamente —de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003— la capacidad legal necesaria para suscribir este acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este acuerdo es establecer las bases que ayuden a reactivar la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Tablas de referencia
Los porcentajes que deben aplicarse en las retribuciones mensuales para los diferentes grados de la carrera profesional que figuran en este acuerdo tienen como base los establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria (BOIB n.º 98/2008, de 15 de julio).
100 % de la carrera profesional (acuerdos de 2006 y 2008):
|
Grupo A1 |
Grupo A2 |
Grupo C1 |
Grupo C2 |
Grupo AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado IV |
1.000,00 € |
720,00 € |
583,33 € |
458,33 € |
375,00 € |
Grado III |
750,00 € |
555,00 € |
437,50 € |
350,00 € |
250,00 € |
Grado II |
500,00 € |
380,00 € |
300,00 € |
241,67 € |
183,33 € |
Grado I |
250,00 € |
200,00 € |
166,67 € |
141,67 € |
108,33 € |
No obstante, mientras no se derogue el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE n.º 126/2010, de 24 de mayo), hay que aplicar las minoraciones que esta norma establece: percepción del 95 %, con reducción del 5 % para todas las categorías, excepto para las agrupaciones profesionales (AP), que percibirán el 99 %, de acuerdo con el Real decreto ley 8/2010).
3. Personal estatutario fijo sin reconocimiento de la carrera profesional
3. 1. El personal estatutario fijo que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en la letra d de la disposición transitoria primera del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares —ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015— y también el personal que se encuentre en cualquiera de las situaciones que se establecen en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de mayo de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares percibirán la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que se le reconozca para este sistema extraordinario de acuerdo con el calendario siguiente:
a. El 25 %, con efecto económico el 1 de enero de 2016:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado III |
187,50 € |
138,75 € |
109,38 € |
87,50 € |
62,50 € |
Grado II |
125,00 € |
95,00 € |
75,00 € |
60,42 € |
45,83 € |
Grado I |
62,50 € |
50,00 € |
41,67 € |
35,42 € |
27,08 € |
b. El 50 % con efecto económico el 1 de enero de 2017:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado III |
375,00 € |
277,50 € |
218,75 € |
175,00 € |
125,00 € |
Grado II |
250,00 € |
190,00 € |
150,00 € |
120,84 € |
91,67 € |
Grado I |
125,00 € |
100,00 € |
83,34 € |
70,84 € |
54,17 € |
c. El 95 % con efecto económico el 1 de enero de 2018:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado III |
712,50 € |
527,25 € |
415,63 € |
332,50 € |
247,50 € |
Grado II |
475,00 € |
361,00 € |
285,00 € |
229,59 € |
181,50 € |
Grado I |
237,50 € |
190,00 € |
158,34 € |
134,59 € |
107,25 € |
3.2. El Servicio de Salud iniciará durante el último trimestre de 2015 los procedimientos oportunos a fin de que el encuadre, a efectos administrativos, pueda ser efectivo antes del 1 de enero de 2016.
3.3. Los requisitos y los méritos que deban tenerse en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación han de entenderse referidos al 31 de diciembre de 2015.
4. Personal estatutario que asciende de grado en la carrera profesional
4.1. El personal estatutario fijo que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en la letra c de la disposición transitoria primera del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 y también el personal que se encuentre en cualquiera de las situaciones que se establecen en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de mayo de 2015 percibirán la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que se le reconozca por este sistema extraordinario con efecto económico en el ejercicio presupuestario de 2017. En caso de subida de más de un grado, el primer grado se abonará en 2017 y el segundo, en 2018.
Tabla que debe aplicarse en los ejercicios de 2015, 2016 y 2017:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado IV |
734,50 € |
528,84 € |
428,46 € |
336,65 € |
283,09 € |
Grado III |
550,88 € |
407,65 € |
321,35 € |
257,08 € |
188,73 € |
Grado II |
367,25 € |
279,11 € |
220,35 € |
177,51 € |
138,40 € |
Grado I |
183,63 € |
146,90 € |
122,42 € |
104,06 € |
81,78 € |
A partir del ejercicio de 2018 deben aplicarse las cuantías siguientes:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado IV |
950,00 € |
684,00 € |
554,16 € |
435,41 € |
371,25 € |
Grado III |
712,50 € |
527,25 € |
415,63 € |
332,50 € |
247,50 € |
Grado II |
475,00 € |
361,00 € |
285,00 € |
229,59 € |
181,50 € |
Grado I |
237,50 € |
190,00 € |
158,34 € |
134,59 € |
107,25 € |
4.2. El Servicio de Salud iniciará durante el último trimestre de 2015 los procedimientos oportunos a fin de que el encuadre, a efectos administrativos, pueda ser efectivo antes del 1 de enero de 2016.
4.3. Los requisitos y los méritos que deban tenerse en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación han de entenderse referidos al 31 de diciembre de 2015.
5. Personal estatutario temporal
5.1. El personal estatutario temporal del Servicio de Salud que no tenga ningún grado o nivel de carrera y que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en la disposición transitoria segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 y también el personal que se encuentre en cualquiera de las situaciones que se establecen en la disposición transitoria segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de mayo de 2015 percibirán la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que se le reconozca por este sistema extraordinario con efecto económico el 1 de enero de 2016.
Tabla que debe aplicarse en 2016 y 2017:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado I |
45,9075 € |
36,7250 € |
30,6050 € |
26,0150 € |
20,4450 € |
Tabla que debe aplicarse en 2018:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado I |
59,3750 € |
47,5000 € |
39,5850 € |
33,6475 € |
26,8125 € |
5.2. El personal temporal clasificado en un grado de carrera profesional anteriormente a este acuerdo que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en la disposición transitoria tercera del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 y también el personal que se encuentre en cualquiera de las situaciones que se establecen en la disposición transitoria tercera del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de mayo de 2015 seguirán percibiendo las cuantías establecidas en dichas disposiciones. Las cuantías que deben aplicarse son las establecidas en las tablas del punto 5.1.
5.3. El Servicio de Salud iniciará durante el último trimestre de 2015 los procedimientos oportunos para que el encuadre, a efectos administrativos, pueda ser efectivo antes del 1 de enero de 2016.
5.4. Los requisitos y los méritos que deban tenerse en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación han de entenderse referidos al 31 de diciembre de 2015.
5.5. El personal estatuario temporal consolidará el nivel de carrera profesional en que haya sido clasificado cuando obtenga la condición de personal estatutario fijo, y a partir de la toma de posesión de la plaza percibirá el total de la cantidad establecida para el grado profesional correspondiente en las mismas condiciones que el resto del personal estatutario fijo.
6. Nuevo calendario para percibir las cantidades establecidas por los acuerdos de carrera y desarrollo profesional de 2006 y 2008
6.1. Tabla que debe aplicarse en los ejercicios de 2015 y 2016:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado IV |
734,50 € |
528,84 € |
428,46 € |
336,65 € |
283,09 € |
Grado III |
550,88 € |
407,65 € |
321,35 € |
257,08 € |
188,73 € |
Grado II |
367,25 € |
279,11 € |
220,35 € |
177,51 € |
138,40 € |
Grado I |
183,63 € |
146,90 € |
122,42 € |
104,06 € |
81,78 € |
6.2. A partir del 1 de enero de 2017, la cantidad que debe abonarse al personal que tenga reconocido el grado IV se incrementará desde el 73 % actual hasta alcanzar el 86 % de la cantidad establecida en los acuerdos de 2006 y 2008; por tanto, debe aplicarse la tabla siguiente:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado IV |
817,00 € |
588,24 € |
476,58 € |
374,45 € |
319,28 € |
6.3. A partir del 1 de enero de 2018, la cantidad que se abonará por este complemento de carrera reconocido para los grupos A1, A2, C1 y C2 se incrementará desde el 73 % actual hasta alcanzar el 95 % de la cantidad establecida para los diferentes grados en los acuerdos de 2006 y 2008 para estos grupos. Por otra parte, para el grupo AP la cantidad que se abonará por este complemento se incrementará hasta alcanzar el 99 % de la cantidad establecida para los diferentes grados en el Acuerdo de 2008 para este grupo. Por tanto, debe aplicarse la tabla siguiente:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado IV |
950,00 € |
684,00 € |
554,16 € |
435,41 € |
371,25 € |
Grado III |
712,50 € |
527,25 € |
415,63 € |
332,50 € |
247,50 € |
Grado II |
475,00 € |
361,00 € |
285,00 € |
229,59 € |
181,50 € |
Grado I |
237,50 € |
190,00 € |
158,34 € |
134,59 € |
107,25 € |
6.4. El personal temporal al que se minoró la cuantía del complemento de carrera profesional percibirá las cantidades que le correspondan, en las mismas fechas y en los mismos porcentajes que el personal fijo, pero siempre referido al 25 % del grado I de la carrera profesional. Por ello deberán aplicarse las tablas siguientes:
Tabla que debe aplicarse en 2016 y 2017:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado I |
45,9075 € |
36,7250 € |
30,6050 € |
26,0150 € |
20,4450 € |
Tabla que debe aplicarse en 2018:
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado I |
59,3750 € |
47,5000 € |
39,5850 € |
33,6475 € |
26,8125 € |
6.5. El personal actualmente encuadrado en el nivel I no podrá percibir una cuantía inferior a la que corresponda al personal que se incorpora por primera vez al sistema de carrera en este nivel. En su caso, se igualarán los importes.
6.6. Lo que se dispone en esta cláusula no será aplicable al personal que haya ascendido de grado o nivel de carrera por los sistemas extraordinarios a que se hace referencia en la cláusula 4 de este acuerdo.
7. Personal estatutario fijo mayor de 60 años que se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en las cláusulas 3 y 4 de este acuerdo.
7.1. El personal estatutario fijo de 60 años o más y con grado de carrera reconocido que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en las cláusulas 3 y 4 de este acuerdo, el 1 de enero de 2016 verá incrementada la cuantía de las retribuciones que le correspondan por carrera con los porcentajes siguientes:
a. 2016: 87 % (excepto el personal que tenga 64 años el 1 de enero de 2016, que percibirá directamente el 95 %).
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado IV |
826,50 € |
595,08 € |
482,12 € |
378,81 € |
322,99 € |
Grado III |
619,88 € |
458,71 € |
361,60 € |
289,28 € |
215,33 € |
Grado II |
413,25 € |
314,07 € |
247,95 € |
199,74 € |
157,91 € |
Grado I |
206,63 € |
165,30 € |
137,76 € |
117,09 € |
93,31 € |
b. 2017: 95 % (99 % en el caso de AP).
|
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
---|---|---|---|---|---|
Grado IV |
950,00 € |
684,00 € |
554,16 € |
435,41 € |
371,25 € |
Grado III |
712,50 € |
527,25 € |
415,63 € |
332,50 € |
247,50 € |
Grado II |
475,00 € |
361,00 € |
285,00 € |
229,59 € |
181,50 € |
Grado I |
237,50 € |
190,00 € |
158,34 € |
134,59 € |
107,25 € |
7.2. El personal estatutario fijo con grado de carrera reconocido que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en las cláusulas 3 y 4 de este acuerdo y a partir del 1 de enero tenga que cumplir 60 años percibirá las cuantías en los porcentajes indicados en el punto anterior a partir del mes siguiente de haber cumplido dicha edad.
8. Mejora de la calidad del Servicio de Salud
Los firmantes se comprometen a colaborar para incrementar la calidad de los servicios sanitarios mejorando aspectos como la accesibilidad, la seguridad de los pacientes y la sostenibilidad del sistema sanitario autonómico. Con esta finalidad se podrán percibir complementos retributivos vinculados a la evaluación de la actividad profesional, a la eficiencia y a la mejora en la accesibilidad (demoras) y a la garantía de continuidad de la atención en los cambios de turno, y se podrá proponer la adopción de una cláusula de cierre que vincule la evolución en la aplicación de la carrera profesional a los objetivos asistenciales indicados.
9. Aplazamiento de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012
Durante 2016 tiene que establecerse el calendario de pago de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012 por medio de un acuerdo de la Mesa del Empleado Público. La Mesa Sectorial de Sanidad propondrá que la distribución sea la siguiente: enero de 2017, el 25 % del importe correspondiente a 2016, y enero de 2018, el 25 % restante.
10. En caso de que el 1 de enero de 2019 no se haya hecho efectiva la recuperación del nivel retributivo aplicada por la normativa estatal en el complemento de carrera, se recuperarán estas cantidades con efectos de la fecha indicada.
11. Disposición adicional primera
1. Se modifican las letras c y d de la disposición transitoria primera del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que pasa a tener la redacción siguiente:
c) Que se establece un sistema extraordinario y único que permite al personal estatutario sanitario fijo ascender dos grados respecto del grado reconocido siempre que hayan pasado un mínimo de cinco o diez años de servicios prestados en las situaciones previstas en el punto 1 de la disposición adicional primera de este acuerdo, a contar a partir del día siguiente de la fecha tenida en cuenta a estos efectos en la última convocatoria de carrera (30 de octubre de 2006) hasta el 31 de diciembre de 2015.
d) Que se establece un sistema extraordinario y único que permite al personal estatutario sanitario fijo sin reconocimiento de carrera profesional ascender al grado I, al grado II o al grado III siempre que disponga, respectivamente, de cinco, de diez o de quince años de servicios prestados en las situaciones previstas en el punto 1 de la disposición adicional primera de este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. Se eliminan los apartados a y b de la disposición transitoria segunda del Acuerdo mencionado.
12. Disposición adicional segunda
1. Se modifican los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de mayo de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que pasa a tener la redacción siguiente:
3. Que se establece un sistema extraordinario y único que permite al personal estatutario fijo de gestión y servicios ascender dos grados respecto del grado reconocido siempre que hayan pasado un mínimo de cinco o diez años de servicios prestados en las situaciones previstas en el punto 1 de la disposición adicional primera de este acuerdo, a contar a partir del día siguiente de la fecha tenida en cuenta a estos efectos en la última convocatoria de carrera (30 de octubre de 2006) hasta el 31 de diciembre de 2015.
4. Que se establece un sistema extraordinario y único que permite al personal estatutario fijo de gestión y servicios sin reconocimiento de carrera profesional ascender al grado I, al grado II o al grado III siempre que disponga, respectivamente, de cinco, de diez o de quince años de servicios prestados a contar hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. Se eliminan los apartados a y b de la disposición transitoria segunda del Acuerdo mencionado.
13. Disposición adicional tercera
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de los acuerdos la Mesa Sectorial de Sanidad mencionados, con la redacción siguiente:
En este proceso extraordinario se consideran servicios prestados los reconocidos a los efectos de antigüedad de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos.
Los servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computarán de manera ponderada.
A efectos de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación de las tablas siguientes computándose todos los periodos trabajados en cualquier cuerpo o escalera, o en cualquier grupo profesional laboral:
14. Disposición adicional cuarta
Todas las referencias al personal estatutario temporal interino y al personal estatutario temporal sustituto que constan en las disposiciones transitorias de los acuerdos mencionados se entienden referidas al personal temporal.
15. Disposición adicional quinta
Las partes que firman este acuerdo se comprometen a negociar los acuerdos de desarrollo que sean necesarios para llevar a cabo las prescripciones previstas en este documento antes del 31 de diciembre de 2015.
16. Disposición adicional sexta
Las mejoras de financiación y presupuestarias que se puedan producir en el Servicio de Salud a partir de 2016 se verán reflejadas en la masa salarial del personal estatutario según los acuerdos a que se pueda llegar con los sindicatos.
17. Disposición final
Este acuerdo deroga y deja sin efecto las disposiciones y todo pacto o acuerdo anteriores solo en aquello que se oponga a su contenido.
Palma, 28 de octubre de 2015
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales
CCOO CSI·F FSES UGT USAE