Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 16228
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 4 de noviembre de 2015 por la que se autoriza una organización temporal especial al CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia del centro privado concertado Toth Educativo, y una organización temporal especial al CFGS Desarrollo de Aplicaciones WEB del centro privado concertado Es Liceu
Antedentes
1. La Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 30 de marzo de 2012 (BOIB núm.5, de 19 de abril), autorizó una unidad del CFGS Desarrollo de Aplicaciones WEB en el centro privado concertado Es Liceu, de Es Pont d'Inca, Marratxí.
2. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 14 de enero de 2013 (BOIB núm. 20 de 9 de febrero) autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Toth Educativo, de Palma, con 1 unidad del CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia.
3. La dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional autorizó ambos ciclos en temporalización ordinaria, es decir 30 horas semanales durante 32 semanas.
4. En fecha 3 de noviembre de 2015, la dirección general de Formación Profesional y Formación del Profesorado emite informe favorable y propone, dado el retraso del proceso de admisión en los dos centros, una organización temporal especial para poder cumplir con las horas que marcan los currículos: el inicio de las clases será el día 18 de noviembre de 2015 y su finalización el día 27 de junio de 2016 y se harán 35 horas semanales durante 27 semanas y dos días. Las sesiones serán de 1 hora y cinco minutos
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
4. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB de 29 de noviembre) por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares.
5. El Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE del 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y las correspondientes enseñanzas mínimas.
6. La Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
7. El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
8. La Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015 a 2016.
10. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 5 de 1983), y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece en su artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución española.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de 3 de noviembre de 2015, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar para el curso 2015-2016 una organización temporal especial al CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia ( SSC21 ) del centro privado concertado Thot Educativo.
2. Autorizar para el curso 2015-2016 una organización temporal especial al CFGS Desarrollo de Aplicaciones WEB ( IFC33 ) del centro privado concertado Es Liceu
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones:
El inicio de las clases será el día 18 de noviembre de 2015 y su finalización el día 27 de junio de 2016.
Se realizarán 35 horas semanales durante 27 semanas y dos días.
Las sesiones serán de 1 hora y cinco minutos.
4. Los centros están obligados a cumplir la normativa vigente. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día en qué se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Lile 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de noviembre de 2015
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà