Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 16214
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza mediante el que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:
PRIMERO- Aprobar las Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015, que se adjuntan como anexo.
SEGUNDO.- La aprobación del gasto por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), para la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015, con cargo a la partida presupuestaria 4330.48900 del ejercicio 2015.
TERCERO – Publicar las Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015, en el BOIB.
Ibiza, 4 de noviembre de 2015
El secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio
Sergio Sora Pascual
ANEXO
Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015.
1. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas al fomento del sector artesano, de maestros artesanos y Documento de Calificación Artesanal por la participación en ferias y actividades que se realicen en la isla de Ibiza y fuera de ésta, para el año 2015, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.
2. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.48900 del vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2015.
3. Personas beneficiarias. Requisitos
Podrán solicitar subvención únicamente los artesanos, maestros artesanos y empresas con DQA que realicen las actividades que figura en la base cuarta, y que cumplan los requisitos siguientes:
- Tener residencia en la isla de Ibiza con una antigüedad mínima de dos años.
- Estar dado de alta en el IAE del oficio artesano correspondiente.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como mínimo durante 6 meses al año durante el período subvencionable.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Actividades subvencionables
Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de octubre de 2014 hasta el día 30 de septiembre de 2015.
Son gastos subvencionables los derivados directamente de la asistencia y participación en ferias y actividades de promoción para el sector artesano en la isla de Ibiza o fuera de ésta.
En este sentido, se consideran gastos subvencionables:
- Gastos de viaje del artesano, maestro artesano o representantes de la empresa DQA, hasta dos personas, para la participación de la feria o actividad.
- Gastos de alojamiento del artesano, maestro artesano o representantes de la empresa DQA, hasta dos personas, para la participación en la feria o actividad.
- Material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, etc) del artesano, maestro artesano o empresa DQA.
- Gastos de la inscripción para la participación en la feria o actividad.
- Gastos derivados directamente de la participación en la feria o actividad: alquiler de espacios, alquiler de carpas, alquiler o adquisición de muebles expositores, coste del montaje del stand, traslado de los productos por medios ajenos en el caso de actividades fuera de la isla.
5. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El beneficiario debe comunicar al Consejo Insular de Ibiza (ver Anexo 4) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.
Con las solicitudes de subvención se tendrá que aportar la documentación que se requiere en este punto de las bases y, al mismo tiempo, se aportarán también los documentos requeridos para justificar la actividad, que será objeto de subvención si se cumplen los requisitos (punto 10 de las presentes bases).
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán en el Registro General de Entrada de la misma institución (avenida España, 49, planta baja, telf. 971 19 59 00) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB; asimismo, esta convocatoria se anunciará en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es) y se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del/de la solicitante. En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del/de la representante legal.
- Acreditación de la representación si la solicitud se hace en nombre de otra persona y copia del DNI/NIE del representante.
- Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso de que así lo determinen los estatutos, se ha de adjuntar el nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.
- Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá ser firmada por todos los integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes), asimismo han de designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.
En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución de cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
- Copia compulsada de la acreditación de estar dado de alta en el IAE del oficio artesano correspondiente.
- Copia compulsada del alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago en la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta durante un mínimo de 6 meses al año en el período subvencionable.
- Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como Anexo 2 de esta convocatoria.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Ibiza, o declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consejo Insular para conseguir esta documentación, según modelo que figura como Anexo 3.
- Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones y ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si es el caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura en el Anexo 4.
- El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (se puede encontrar este documento en la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza o la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
- Cualquier otra documentación que la asociación considere conveniente.
Los/as solicitantes que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos solo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el que la presentaron.
El Consejo Insular de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Ibiza requerirá su rectificación o los complementos necesarios, que habrán de aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento.
Si en este plazo las personas interesadas no efectúan la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Régimen de las ayudas
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).
Se otorgará una ayuda máxima de SEISCIENTOS EUROS (600 €) por solicitud. Las ayudas se otorgarán por riguroso orden de Registro de Entrada y siempre hasta agotar la cuantía máxima establecida en la partida presupuestaria, que es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).
En ningún caso la ayuda otorgada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
8. Instrucción, resolución y notificación
8.1. El órgano instructor es el Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales del Consejo Insular de Ibiza, que debe llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
8.2. El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para las cuales se propone la subvención y su cuantía. La concesión y el pago de las ayudas se aprobarán en el mismo acuerdo.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de quince días a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se ha de entender desestimada.
La resolución expresa de concesión de subvenciones será motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a la adopción de la resolución.
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
9. Obligaciones de las entidades beneficiarias
a) Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
f) Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, se debe incluir de forma visible el apoyo del Consejo Insular de Ibiza y, atendiendo a que la actividad subvencionable está ya realizada, se hará difusión, mediante menciones, en las páginas web u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de los que disponga el beneficiario.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del citado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que le sea de aplicación.
10. Justificación y pago de las subvenciones
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación, en el momento de la solicitud de la subvención:
1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo. La memoria técnica debe incluir la explicación de la actividad, fecha de realización, los resultados obtenidos, los productos que se van a promocionar y con qué material publicitario (catálogos, vídeos, etc.), fotografías del expositor y de los productos y copia de la publicidad generada por la actividad (dossier de prensa) si es el caso. Además, se deberá aportar certificado emitido por la organización ferial o documento similar probatorio de la asistencia a la actividad.
2. Documentación económica justificativa del coste de la actividad u objeto subvencionado donde constarán:
a) Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Anexo 5.
b) Las facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada, emitidas a partir del día 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015 (o emitidas antes del último día del plazo de presentación de las solicitudes, pero por conceptos o actividades realizadas dentro del período subvencionable, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2015). Habrá de quedar claramente especificado a qué programa o actividad concreta pertenece cada factura presentada.
Se adjuntará a la relación de facturas presentadas una declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste que todas las facturas detalladas únicamente han sido presentadas en esta convocatoria con el importe establecido en la citada relación.
Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con un sello indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura sellada, sujeta a otras subvenciones.
Se considerará gasto realizado aquel que ha estado debidamente pagado en el período subvencionable (entre el día 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015). Por este motivo, se habrá de acreditar el pago de las facturas mediante sello de pago de la entidad emisora de la factura o mediante extracto bancario o similar si es el caso.
Se debe presentar, junto con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificativos de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.
c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
d) Liquidación final de ingresos y gastos del objeto de la subvención. En esta liquidación, se realizará una declaración responsable en la que se habrán de detallar todos los gastos (indicando el total según la información aportada en el anexo 5) y todos los ingresos (subvenciones, ingresos propios derivados de la actividad, etc.) de la actividad. Anexo 6
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren oportunos.
El pago de la subvención se realizará una vez tomado el acuerdo de concesión y pago por el Consejo Ejecutivo. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
11. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se deberá revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
13. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
ANEXO 1
Solicitud convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015.
Solicitante
Nombre y apellidos: |
NIF/CIF: |
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Domicilio: |
Núm.: Piso: |
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Población: |
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Código postal: Provincia: |
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Teléfono: |
Fax: |
Dirección electrónica: |
Representante del/la solicitante
Nombre y apellidos: |
NIF: |
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Domicilio: |
Núm.: Piso:
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Población: |
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Código postal: Provincia: |
|
Teléfono: |
Fax: |
Dirección electrónica: |
Dirección a efectos de notificaciones
Domicilio del/de la solicitante |
Domicilio del/de la representante |
Documentación
(señalar con una X la documentación aportada):
- Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del/de la solicitante. En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del/de la representante legal.
- Acreditación de la representación si la solicitud se hace en nombre de otra persona y copia del DNI(NIE) del representante.
- Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso de que así lo determinen los estatutos, se ha de adjuntar el nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.
- Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá ser firmada por todos los integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes), asimismo han de designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.
En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución de cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
- Copia compulsada de la acreditación de estar dado de alta en el IAE del oficio artesano correspondiente.
- Copia compulsada del alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago en la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta durante un mínimo de 6 meses al año en el período subvencionable.
- Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como Anexo 2 de esta convocatoria.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Ibiza, o declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consejo Insular para conseguir esta documentación, según modelo que figura como Anexo 3.
- Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones y ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si es el caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura en el Anexo 4.
- El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (se puede encontrar este documento en la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza o la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
- Cualquier otra documentación que la asociación considere conveniente.
Los/as solicitantes que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos solo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuera presentada y señalen la fecha y el órgano ante el que se presentó.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular
.........................................................................................................................
Ibiza, ____ de _____________________ de 201__
(Firma del/de la solicitante)
Hble. Sr. President del Consell Insular d’Eivissa
ANEXO 2
Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015.
El Sr./La Sra._________________________________________________
con DNI/NIE número _________________
(en calidad de representante legal de _______________________________
con DNI/NIE número_________________
Domicilio en____________________________________________________
CP__________________
Teléfono _______________
Dirección electrónica_____________________________________________
Declara responsablemente
Que el/la solicitante...................................................................... reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.
La persona interesada,
Hble. Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza
ANEXO 3
Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015.
Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: DNI/NIE: |
Nombre y apellidos: DNI/NIE: En representación de: NIF: |
Declaro responsablemente al órgano instructor:
(señalar con una X la opción correspondiente)
Que el/la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera en que estipula el reglamento y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, así como al corriente de las obligaciones económicas y otras con el Consejo Insular.
- Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que el/la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social, así como a comprobar al Consejo Insular de Ibiza que se está al corriente de las obligaciones económicas con esta institución.
- No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que el/la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social, así como no autorizo a comprobar al Consejo Insular de Ibiza que se está al corriente de las obligaciones económicas con esta institución y me comprometo a adjuntar las certificaciones justificativas correspondientes a la solicitud de la ayuda.
La persona interesada,
Ibiza, ____ de ______________________ de 201___
Hble. Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza
ANEXO 4
Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015.
Declaración sobre otras ayudas y subvenciones
Nombre y apellidos: |
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Cargo: |
DNI/NIE/Pasaporte: |
|
En representación del/la solicitante: |
NIF: |
Declaro
(señalar con una X la opción correspondiente)
- Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consejo Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que se solicita la ayuda.
- Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:
Entidad o situación |
Cuantía |
---|---|
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- Que el/la solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el que se solicita la ayuda:
Entidad |
Cuantía |
---|---|
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[Firma]
Ibiza, _____ de __________________ de 201__
Hble. Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza
ANEXO 5
Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015.
Relación de gastos de la actividad
Año:
Nombre y apellidos solicitante:
Fra. núm. |
Acreedor |
NIF |
Concepto |
Importe |
% |
Importe CIE |
Fecha emisión |
Fecha de pago |
Actividad |
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Total |
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Firma del/de la solicitante,
Ibiza,
Hble. Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza
ANEXO 6
Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015.
Declaro responsablemente al órgano instructor que la liquidación de ingresos y gastos del objeto de la subvención es la siguiente:
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
Nombre y apellidos solicitante:
INGRESOS
Procedencia |
Concepto |
Importe |
Fecha |
Actividad |
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TOTAL INGRESOS: __________________________________________________ €
GASTOS
Fra. núm. |
Acreedor |
NIF |
Concepto |
Importe |
% |
Importe CIE |
Fecha de emisión |
Fecha de pago |
Actividad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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Total |
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TOTAL GASTOS: __________________________________________________ €
Firma del/de la solicitante,
Ibiza,
Hble. Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza