Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 16192
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se regula el Registro Electrónico de esta institución y se incorporan nuevos trámites
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las administraciones públicas deben impulsar la utilización y la aplicación de técnicas y medios telemáticos para desarrollar su actividad y ejercer sus competencias.
El artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos dispone que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
El artículo 25 de la Ley 11/2007 exige para la creación de los registros electrónicos la aprobación de una normativa reguladora que será publicada en el diario oficial correspondiente. La regulación debe incluir como mínimo el órgano o la unidad responsable de la gestión del sistema, así como indicar la fecha y la hora oficial en que se efectúa el registro y los días declarados como inhábiles a efectos del cómputo de los plazos.
En fecha 31 de enero de 2013, el Consejo de la Sindicatura aprobó la creación del Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares. La Sindicatura de Cuentas se halla inmersa en un proceso progresivo de implementación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven a conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones, por lo que se ha considerado necesario regular de una manera más detallada el Registro Electrónico de la institución, así como ampliar su utilización a nuevos trámites.
Por todo ello, y haciendo uso de la competencia que le atribuye el artículo 16.b de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas
ACUERDA
Primero. El Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas es el encargado de la recepción y el envío de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y envíen por vía telemática con firma electrónica, en el ámbito de los trámites y procedimientos que se determinan en el siguiente punto dispositivo.
Este Registro Electrónico tiene carácter de auxiliar del Registro General de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992.
Segundo. El Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los siguientes trámites:
La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares podrá, con relación a estos trámites, enviar comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, tales como requerimientos de información, remisión de informes provisionales para alegaciones y otros, cuando así haya sido consentido expresamente por la entidad interesada.
En todo momento, mediante Resolución del Síndico Mayor, se podrá extender la utilización del registro electrónico a nuevos trámites y procedimientos, que serán difundidos a través del portal web de la SCIB.
La presentación ante el Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de cualquier solicitud, escrito o comunicación que no esté relacionado con los trámites anteriores no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentado. Esta circunstancia se comunicará al remitente.
Tercero. El acceso al Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares se realizará a través de la dirección electrónica www.sindicaturaib.org
Cuarto. Solamente se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares que estén firmados electrónicamente mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico, certificados electrónicos reconocidos admitidos por la Sindicatura y otros sistemas de identificación electrónica, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones que en cada caso se admitan, se harán públicos en el portal web de la Sindicatura.
Quinto. La gestión del Registro Electrónico es competencia de la Secretaría General, que será responsable de garantizar la seguridad, así como de llevar a cabo el adecuado seguimiento para establecer las medidas de protección para que el sistema funcione correctamente. En caso de interrupción del servicio por razones técnicas previsibles, se anunciará la eventualidad en la dirección electrónica de acceso al Registro.
Sexto. El Registro Electrónico permitirá presentar documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y se regirá por el calendario de días inhábiles vigentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
A efectos del cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se considerará efectuada a primera hora del primer día hábil siguiente.
Los documentos que se presenten se considerarán que se han presentado de conformidad con la hora oficial de donde se encuentra la sede de la Sindicatura.
El Registro Electrónico expedirá un resguardo acreditativo de la presentación del documento, solicitud, escrito o comunicación de que se trate, con la indicación de los datos significativos que el remitente ha facilitado. El resguardo también contendrá la fecha y la hora en que se produjo la presentación, así como el número de entrada de registro.
Séptimo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 30 de octubre de 2015
El Síndico Mayor
Juan Rosselló Villalonga