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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 16149
Reglamento de uso del Refugio de Son Trias, de las actividades de excrusionismo y la explotación del refugio y zona de acampada del mencionado refugio

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 125 de día 20 de agosto de 2015, anuncio relativo a la aprobación del siguiente:

1.- REGLAMENTO DE USO DEL REFUGIO DE SON TRIAS, DE LAS ACTIVIDADES DE EXCURSIONISMO Y LA EXPLOTACIÓN DEL REFUGIO Y ZONA DE ACAMPADA DEL MENCIONADO REFUGIO.

DEFINICIÓN Y FINALIDAD

El refugio municipal del Huerto de Son Trias es una instalación de uso público destinada a facilitar la práctica del senderismo y el excursionismo y en general los deportes de montaña en todas sus modalidades, mediante la oferta de los servicios de alojamiento en la medida de sus posibilidades.

La finalidad del presente reglamento es marcar pautas de buen uso de las instalaciones y por la convivencia entre las personas usuarias de la instalaciones.

PERSONAS USUARIAS

El refugio municipal del Huerto de Son Trias podrá ser utilizado por cualquier persona o Entidad que lo requiera. Así tenemos que pueden ser personas usuarias de los refugios:

a) Las personas aficionadas a los deportes de montaña, senderistas y excursionistas a nivel particular o colectivo.

b) Las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que hacen actividades formativas, educativas o de investigación relacionadas con las finalidades mencionadas en el artículo anterior.

NORMAS

Por el buen funcionamiento del refugio, hace falta que todas las personas usuarias tengan el máximo cuidado en el buen uso, conservación y aprovechamiento de las instalaciones y material. Con cuyo objeto, y para conseguir este propósito, se establecen las normas siguientes

a) Formalizar la inscripción y el registro cuando se llega al refugio de acuerdo con la normativa vigente, mostrando a la persona responsable del refugio la documentación pertinente. La llegada y el registro, en este caso, se tiene que hacer antes de las 19 h. Excepcionalmente, y a causa de fuerza mayor, se podrá autorizar la entrada y registro fuera de este horario.

b) Atender en todo momento las indicaciones del personal del refugio.

c) Tener un comportamiento correcto y respetuoso con el resto de personas usuarias y con el personal del refugio.

d) Acceder al refugio a pie o con otro medio de locomoción no motorizado, salvo los casos en que el uso de este medio se autorice expresamente.

e) Reducir al máximo el consumo de energía y de agua y la generación de residuos.

f) Respetar en todo momento las normas de seguridad y también las que resultan de los carteles y de los avisos colocados a la vista.

g) En los dormitorios, utilizar siempre, por razones de higiene, los sacos de dormir o las sábanas

h) Comunicar al personal de guarda cualquier desperfecto ocasionado u observado

y) Hacerse cargo de los posibles desperfectos ocasionados por una mala utilización de las instalaciones, excepto cuando son causados por fuerza mayor.

j) Abonar los precios públicos vigentes y aprobados por el Ayuntamiento de Esporles en la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos para la prestación de servicios de piscina, gimnasio, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubrimientos, campo de fútbol, pista de tenis y refugio.

k) Respetar la normativa en materia de incendios forestales al suyos alrededores.

Por otro lado, la persona usuaria no podrá:

a) Encender fuego o cocinar fuera de los lugares destinados a tal efecto.

b) Mover muebles de su lugar habitual.

c) Entrar ninguna especie de animales (excepto perros lazarillo).

d) Fumar en todo el refugio.

e) Comer o encender velas dentro de los dormitorios o las tiendas de acampada.

f) Acceder a los dormitorios y en el interior de las tiendas de acampada con botas y material de montaña, que se tienen que colocar en el lugar establecido a tal efecto.

g) Permanecer en los dormitorios o tiendas de acampada después de las 9h de la mañana, salvo el caso de fuerza mayor.

h) Utilizar aparatos de música y similares que puedan molestar a las personas usuarias.

y) Dormir fuera del lugar indicado (excepto los casos que se autoricen expresamente).

j) Entrar o salir de los refugio después de las 23 h (excepcionalmente, y a causa de fuerza mayor, se podrá autorizar la entrada y salida fuera de este horario).

k) Dejar alimentos dentro de los dormitorios o tiendas de acampada. Se tienen que dejar en los lugares indicados por el personal de los refugios.

l) Entrar bebidas alcohólicas al refugio, servir a menores de 18 años o servir más tarde de las 22h.

SILENCIO

Se tiene que guardar silencio desde las 23 h hasta las 8 h de la mañana.

En este periodo se tienen que dejar libres las salas y los comedores, y las entradas y las salidas de los dormitorios o tiendas se tienen que hacer con la máxima discreción.

RESERVAS

Para conseguir una mejor utilización del refugio se recomienda, siempre que sea posible, reservar plaza de pernoctación con la máxima antelación (a todos los efectos, la solicitud de reservas de alojamiento se tiene que hacer con un mínimo de cinco días y con un máximo de cuatro meses de antelación).

Las reservas del refugio las gestionará el responsable de la gestión del refugio.

Las reservas tendrán que respetar el límite de tres noches de estancia continuada máxima.

Tienen prioridad en el uso de los servicios de los refugios las personas que han hecho previamente la reserva correspondiente.

La solicitud y pago de reserva de alojamiento se hará de la manera y por el medio que establezca el responsable de la gestión del refugio.

En caso de cancelación de la reserva, una vez confirmada, no se tiene derecho a la devolución del importe, salvo los casos justificados debidamente por causas ajenas a la voluntad de la persona que hace la reserva.

Excepcionalmente, y en el supuesto de que haya plazas disponibles, se pueden hacer reservas con un plazo inferior al establecido al presente reglamento.

SERVICIO DE ALOJAMIENTO

La capacidad máxima de alojamiento del refugio es la misma que el número de camas y plazas de tiendas de acampada de que se disponen, independientemente de la edad de las personas usuarias. Las personas menores de 18 años tienen que ir acompañados de una persona mayor de edad, que se tiene que hacer responsable.

Para facilitar el uso al mayor número de personas usuarias, como norma general, no se pueden hacer reservas de alojamiento de una duración de más de tres noches consecutivas. Esta limitación se puede alterar si hay plazas libres a partir de las 18h.

Los dormitorios y la zona de acampada no se pueden ocupar antes de las 17h y se tienen que dejar antes de las 9h del día siguiente.

SERVICIO DE COCINA Y COMEDOR

El refugio cuenta con un espacio de acceso libre para las personas usuarias porque puedan, bajo su responsabilidad y el propio suministro de alimentos, prepararse y servirse la merienda (de 8 a 9h) y/o la cena (de 20h a 21h). Este horario se puede modificar en función de la disponibilidad del personal del refugio y del número de personas usuarias de la cocina.

SERVICIO DE DUCHAS

Las personas usuarias del refugio que tienen reserva de alojamiento tienen derecho a una ducha gratuita.

PRECIOS DE LOS SERVICIOS

Los precios de los servicios ofrecidos en el refugio se rigen en todo momento por la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos para la prestación de servicios de piscina, gimnasio, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubrimientos, campo de fútbol, pista de tenis y refugio del Ayuntamiento de Esporles.

RESPONSABILIDAD

El Ayuntamiento de Esporles o, en su caso, los responsables de la explotación de la instalación, cuando corresponda, quedan exentos de responsabilidad por robos, daños, accidentes derivados de la práctica de deportes de montaña, de excursionismo o supuestos similares.

En caso de que el Ayuntamiento de Esporles incurra en responsabilidad patrimonial, es aplicable lo que prevén los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

SANCIONES

El incumplimiento de estas normas puede ocasionar que el personal del refugio adopte las actuaciones siguientes de manera inmediata:

1. Exigir que se cumpla la normativa.

2. En casos especialmente graves, que se abandonen las instalaciones del refugio, para evitar molestias a las otras personas usuarias del refugio o perjuicios al patrimonio natural, etnológico y arquitectónico de montaña.

Con la tramitación previa del expediente correspondiente, si se incumple dos o más veces esta normativa, se puede prohibir, mediante resolución del órgano ejecutivo competente, usar las instalaciones del refugio por un periodo máximo de:

- un año, en caso de dos incumplimientos

- dos años, en caso de tres incumplimientos

- tres años, en caso de más de tres incumplimientos.

Todo esto, sin perjuicio de dar traslado a la autoridad competente y de las sanciones que puedan corresponder por infracciones previstas en la normativa vigente aplicable.

PERSONAL DE LOS REFUGIOS

Guardas

Son las personas que ejercen la máxima autoridad en el refugio. Sus decisiones, tanto en cuanto a la aplicación de este reglamento como para las cosas que no hayan sido previstas, son de inexcusable cumplimiento. Esto sin perjuicio de las posteriores reclamaciones que se considere conveniente cursar.

La persona responsable del refugio tiene que atender a las personas usuarias como huéspedes y su conducta seguirá en todo caso las normas elementales de la hospitalidad. En todo lo que pueda tendrá que atender las necesidades de las personas usuarias.

Son funciones del personal de guarda:

a) Organizar el alojamiento.

b) Admitir, identificar y registrar a las personas usuarias.

c) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

d) Cuidar del buen estado, del funcionamiento, de la conservación y limpieza de las instalaciones.

e) Recibir y atender las personas usuarias y garantizar la prestación de los servicios en la medida de las posibilidades de los refugios.

f) Hacer respetar el orden necesario por el interés general, adoptar las medidas oportunas y dar, si hace falta, traslado a la autoridad competente.

g) Velar por la seguridad del refugio.

En caso de accidente o de situación excepcional, el responsable del refugio colaborará en todo lo que haga falta para facilitar las tareas de salvamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Difusión de la ordenanza

Una vez aprobado definitivamente el presente Reglamento, el ayuntamiento lo expondrá a su página web.

Segunda.- Este Reglamento entra en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el BOIB y haya transcurrido el plazo señalado en la ley de bases de régimen local y el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

2.- En el momento en que sea aprobada esta ordenanza el ayuntamiento lo expondrá en el BOIB durante el plazo de 30 días, si no se presentan a alegaciones se entenderá definitivamente aprobada.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, 23 de octubre de 2015

La Alcaldesa,
Maria Ramon Salas