Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 16146
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 3 de noviembre de 2015, por la que se establece un periodo de veda para la extracción del coral rojo en las aguas interiores de las Islas Baleares
El Decreto 40/2003, de 25 de abril, por el que se regula la extracción de coral rojo en las aguas interiores de las Illes Balears, faculta, en sus artículos 6 y 7, a la Consejería de Agricultura y Pesca para establecer, previo informe técnico del Servicio de Recursos Marinos, épocas de veda para extraer el coral, así como para modificar el número máximo de autorizaciones en cada una de las zonas aptas.
De acuerdo con el informe técnico del Servicio de Recursos Marinos que, considerando las estadísticas de extracción de coral rojo en las aguas interiores de las Islas Baleares durante los últimos años y considerando la conveniencia de que la época de veda sea similar a la establecida en otras comunidades autónomas aconseja mantener les fechas, zonas y número de autorizaciones vigentes en la última temporada 2014-2015.
Por todo lo anterior, haciendo uso de les facultades que se me han conferido, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Se establece un periodo de veda para la extracción del coral rojo en las aguas interiores de las Illes Balears, en la zona denominada Norte de Mallorca, desde el día posterior a la publicación de esta resolución hasta al 30 de abril de 2016.
Segundo
Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 3 de noviembre de 2015
El Director General de Pesca i Medi Marí
Juan Mercant Terrassa