Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 16139
Creación del fichero de datos personales entidades deportivas de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 8 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar la creación del fichero entidades deportivas de Mallorca destinado a recoger en una base de datos los datos relativos a los representantes legales y otros miembros de las de las entidades que desarrollan actividades deportivas de la isla de Mallorca con el siguiente contenido:

Nombre del fichero

Entidades deportivas de Mallorca

Órgano responsable

Secretaria Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Finalidad y usos

Datos de las entidades deportivas, de los representantes legales, deportistas y otros miembros de las entidades, con el objeto  de difundir las actividades deportivas, gestión de actividades y subvenciones en materia deportiva,  asesoramiento, control de ayudas, gestión administrativa de actividades y programas, y otras cusetiones relacionadas con la promoción deportiva.

Colectivos de persones

Representantes de las entidades, deportivas y otros miembros de las juntas directivas de las entidades.

Procedimiento de recogida de datos

Documentación presentada por el representante legal y/o otros miembros de la entidad.

Estructura básica del fichero

Datos de carácter identificativos y personales: nombre y apellidos, NIF/DNI/NIE, correo electrónico, teléfono, firma, representación, estatutos, miembros, disposición de seguro deportivo, categoría deportiva, si los deportistas han pasado la revisión médica ofrecida por el propio Consell de Mallorca.

Datos de carácter deportivo: actividades desarrolladas, subvenciones y otros ingresos recibidos.

Cesiones

No se prevén

Nivel de medidas de seguridad

Bajo

Soporte

Papel, informático

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

3. Comunicar este acuerdo al Registro General de la Agencia de Protección de Datos, una vez publicado en el BOIB y en el plazo de 30 días.

 

Palma, 27 de octubre de 2015

El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo