Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 16132
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente 68/2012, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2012
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente 68/2012 cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2012.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a(datos personales ocultos)con DNI(datos personales ocultos), en relación al expediente 68/2012 de la línea de ayudas indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña, la siguiente Resolución de Denegación firmada por el vicepresidente del FOGAIBA el día 26 de setiembre de 2014,
“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE AYUDA
Programa de Desarrollo Rural 2007-2013
Eje 2. Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
Línea de ayuda: 2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña.
Expediente núm.: 68 Año: 2012
Solicitante: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares , Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña en las Islas Baleares.
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
“ De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de septiembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con la Seguridad Social habrá de quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento del requisito señalado se realizará por parte del FOGAIBA y o la Consellería, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.”
Por todo lo expuesto, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 12/06/2014
RESUELVO
DENEGAR la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)con NIF núm. (datos personales ocultos) y núm. expediente 68/2012
Declarar concluido el procedimiento.
Contra la presente resolución, se puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación mencionada, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.”
Palma, 16 de octubre de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina